Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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Articulo 102°.- Cada Presidente de Comision debe dar cuenta por escrito al Concejo en forma trimestral y a traves de la Secretaria General, de la asistencia de sus miembros a las sesiones, de sus principales acuerdo, decisiones y ejecucion de los mismos. TITULO IX DE LAS FALTAS GRAVES Articulo 103°.- Se considera falta grave, incursa en el numeral 4, del articulo 25° de la Ley organica de Municipalidades: a) El atentando verbal y/o fisico contra la investidura del MORDAZA o Regidor por parte de otro miembro del Concejo Municipal. El atentado verbal supone la agresion contra la dignidad de la persona, la violacion de los derechos constituciones de la persona y/o de sus derechos como autoridad edilicia. b) El atentado contra la majestad del Concejo por conducta impropia, la falta de etica y vejamenes ocasionados por algun miembro del Concejo, la utilizacion de palabras ofensivas y/o agraviantes, o mostrar un comportamiento alterado y en general inadecuado a la majestad del pleno. c) Presentar documentos falsos, fraguados o adulterados, para sustentar pedidos o como resultados de investigaciones practicadas en el ejercicio del cargo. d) El desempeno de funciones aisladas o temporales que corresponden al personal en actividad o en el desempeno de cargos ejecutivos o administrativos, en la misma municipalidad o como miembro de directorio, gerente u otro de menor jerarquia en las empresas municipales o de nivel municipal de la provincia de Canete. e) Desempenar cargo incompatible con su condicion de cargo de Regidor, conforme a Ley y al reglamento. f) La ausencia o la falta de desempeno de la funcion de Regidor durante el periodo de licencia de 20 horas que hubiera otorgado la entidad publica a los regidores dependientes del sector publico. g) La falta de MORDAZA de las declaraciones Juardas de Bienes y Rentas en el plazo que determina la Ley el presente Reglamento. h) La falta de MORDAZA del balance y la Memoria anual por parte del MORDAZA, en el plazo de Ley. i) El cobro de dietas por sesion cuando no MORDAZA asistido a ella. j) No presentar informe a la Alcaldia y cuenta documentada sustentaria cuando haga uso de unidades moviles de la municipalidad, viaticos o pasajes en Comision de Servicio. k) La inconcurrencia a tres (3) sesiones consecutivas que convoquen por escrito el Presidente de la Comision Municipal, o de seis alternadas en el transcurso de cada semestre. l) El incumplimiento del plazo acordado por el Concejo a las Comisiones Especiales o Investigadoras para que formulen sus conclusiones y recomendaciones. m) El desempeno de la calidad de reemplazo o el ejercicio de las funciones propias del titular, MORDAZA o Regidor, sin la correspondiente autorizacion escrita. n) Negarse a firmar el Acta de las sesiones, cuando corresponda a pesar de haber asistido a ella. Articulo 104°.- El acuerdo de Concejo que suspende al MORDAZA o regidor en el ejercicio del cargo por un periodo de tiempo definido se toma por mayoria simple. Articulo 3°.- Se proceda a incluir la modificacion de los literales del articulo 76°, a partir de la letra "F"; del articulo 90° a partir de la letra "N" y del articulo 94° a partir de la letra "N" del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Canete, aprobada mediante Ordenanza N° 018-2005-MPC, quedando subsistente los demas actos que lo contiene. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario oficial el Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1100484-1

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONAN
Declaran al caserio las Huacas como expansion MORDAZA de la localidad de Tembladera, capital del distrito de Yonan
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Yonan, mediante Oficio Nº 1262014-MDY-T, recibido el 23 de junio de 2014) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2012-MDY Tembladera, 6 de marzo del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONAN ­ TEMBLADERA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al D.S. Nº 24-95-PRES de fecha 15 Dic. 1995. El Estado Peruano expropia las areas circundantes y adyacentes a la Represa Gallito Ciego y el embalse correspondiente en una cantidad de 2,695 hectareas desde los niveles 412 m.s.n.m. hasta los 600 m.s.n.m. las cuales dispone su inscripcion en los Registros Publicos por el solo merito de dicho Decreto Supremo. Que, esta expropiacion afectaba el Asentamiento Humano "Las Huacas", por lo que con fecha 23-02-1996 el Concejo Municipal Distrital de Yonan emitio la Resolucion Municipal Nº 14-96-CDYT, creandose el lugar denominado "Las Huacas" como caserio del Distrito de Yonan, para su desarrollo comunal. Con acuerdo de Concejo Nº 014-MPC-97, de fecha 0912-1997, el Concejo Provincial de Contumaza ACORDO el articulo UNICO, reconociendo al centro poblado "Las Huacas", como el caserio del distrito de Yonan. Que, las resoluciones Municipales mencionadas anteriormente dieron origen a un MORDAZA judicial entre la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque Zana a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y el Concejo Municipal Distrital de Yonan, MORDAZA que se dilucido a favor del Concejo Municipal en todas las instancias judiciales. A raiz de los procesos judiciales MORDAZA mencionados bajo el expediente Nº 686-96-AA/TC, con fecha 04 Dic. 1998, el Tribunal Constitucional de la Republica del Peru, MORDAZA instancia en estos casos, sentencia a favor del Concejo Municipal tomando como valida la resolucion Municipal Nº 14-96-MDYT, de fecha 23 Feb. 1996. Por estos considerados y como quiera que la capital de nuestro Distrito, en este caso la MORDAZA de Tembladera no cuenta con area para la expansion MORDAZA y estando el Informe de Asesoria Juridica de este concejo; SE RESUELVE: Primero.- Declarar el caserio las Huacas, como expansion MORDAZA de la localidad d Tembladera, capital del Distrito de Yonan, debiendo para el efecto y de acuerdo a la Ley, dar cuenta al Concejo Provincial de Contumaza para su aprobacion y demas fines a que hubiera lugar. Segundo.- Dicha area declarada expansion MORDAZA esta entre los niveles 412 m.s.n.m. hasta el nivel 600 m.s.n.m. y debera estar sujeta bajo los dispositivos legales que para tal fin rigen en la localidad de Tembladera, Capital del distrito de Yonan. Registrese, comuniquese, cumplase. WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1100485-1

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