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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 526014 Artículo 102°.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta por escrito al Concejo en forma trimestral y a través de la Secretaria General, de la asistencia de sus miembros a las sesiones, de sus principales acuerdo, decisiones y ejecución de los mismos. TÍTULO IX DE LAS FALTAS GRAVES Artículo 103°.- Se considera falta grave, incursa en el numeral 4, del artículo 25° de la Ley orgánica de Municipalidades: a) El atentando verbal y/o físico contra la investidura del Alcalde o Regidor por parte de otro miembro del Concejo Municipal. El atentado verbal supone la agresión contra la dignidad de la persona, la violación de los derechos constituciones de la persona y/o de sus derechos como autoridad edilicia. b) El atentado contra la majestad del Concejo por conducta impropia, la falta de ética y vejámenes ocasionados por algún miembro del Concejo, la utilización de palabras ofensivas y/o agraviantes, o mostrar un comportamiento alterado y en general inadecuado a la majestad del pleno. c) Presentar documentos falsos, fraguados o adulterados, para sustentar pedidos o como resultados de investigaciones practicadas en el ejercicio del cargo. d) El desempeño de funciones aisladas o temporales que corresponden al personal en actividad o en el desempeño de cargos ejecutivos o administrativos, en la misma municipalidad o como miembro de directorio, gerente u otro de menor jerarquía en las empresas municipales o de nivel municipal de la provincia de Cañete. e) Desempeñar cargo incompatible con su condición de cargo de Regidor, conforme a Ley y al reglamento. f) La ausencia o la falta de desempeño de la función de Regidor durante el periodo de licencia de 20 horas que hubiera otorgado la entidad pública a los regidores dependientes del sector público. g) La falta de presentación de las declaraciones Juardas de Bienes y Rentas en el plazo que determina la Ley el presente Reglamento. h) La falta de presentación del balance y la Memoria anual por parte del alcalde, en el plazo de Ley. i) El cobro de dietas por sesión cuando no haya asistido a ella. j) No presentar informe a la Alcaldía y cuenta documentada sustentaría cuando haga uso de unidades móviles de la municipalidad, viáticos o pasajes en Comisión de Servicio. k) La inconcurrencia a tres (3) sesiones consecutivas que convoquen por escrito el Presidente de la Comisión Municipal, o de seis alternadas en el transcurso de cada semestre. l) El incumplimiento del plazo acordado por el Concejo a las Comisiones Especiales o Investigadoras para que formulen sus conclusiones y recomendaciones. m) El desempeño de la calidad de reemplazo o el ejercicio de las funciones propias del titular, alcalde o Regidor, sin la correspondiente autorización escrita. n) Negarse a fi rmar el Acta de las sesiones, cuando corresponda a pesar de haber asistido a ella. Artículo 104°.- El acuerdo de Concejo que suspende al alcalde o regidor en el ejercicio del cargo por un periodo de tiempo defi nido se toma por mayoría simple. Articulo 3°.- Se proceda a incluir la modifi cación de los literales del artículo 76°, a partir de la letra “F”; del artículo 90° a partir de la letra “N” y del artículo 94° a partir de la letra “N” del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Cañete, aprobada mediante Ordenanza N° 018-2005-MPC, quedando subsistente los demás actos que lo contiene. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente norma en el Diario ofi cial el Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1100484-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONAN Declaran al caserío las Huacas como expansión urbana de la localidad de Tembladera, capital del distrito de Yonán (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Yonán, mediante Ofi cio Nº 126- 2014-MDY-T, recibido el 23 de junio de 2014) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2012-MDY Tembladera, 6 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONÁN – TEMBLADERA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al D.S. Nº 24-95-PRES de fecha 15 Dic. 1995. El Estado Peruano expropia las áreas circundantes y adyacentes a la Represa Gallito Ciego y el embalse correspondiente en una cantidad de 2,695 hectáreas desde los niveles 412 m.s.n.m. hasta los 600 m.s.n.m. las cuales dispone su inscripción en los Registros Públicos por el solo mérito de dicho Decreto Supremo. Que, esta expropiación afectaba el Asentamiento Humano “Las Huacas”, por lo que con fecha 23-02-1996 el Concejo Municipal Distrital de Yonán emitió la Resolución Municipal Nº 14-96-CDYT, creándose el lugar denominado “Las Huacas” como caserío del Distrito de Yonán, para su desarrollo comunal. Con acuerdo de Concejo Nº 014-MPC-97, de fecha 09- 12-1997, el Concejo Provincial de Contumazá ACORDO el artículo UNICO, reconociendo al centro poblado “Las Huacas”, como el caserío del distrito de Yonán. Que, las resoluciones Municipales mencionadas anteriormente dieron origen a un proceso judicial entre la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y el Concejo Municipal Distrital de Yonán, proceso que se dilucidó a favor del Concejo Municipal en todas las instancias judiciales. A raíz de los procesos judiciales antes mencionados bajo el expediente Nº 686-96-AA/TC, con fecha 04 Dic. 1998, el Tribunal Constitucional de la República del Perú, máxima instancia en estos casos, sentencia a favor del Concejo Municipal tomando como válida la resolución Municipal Nº 14-96-MDYT, de fecha 23 Feb. 1996. Por estos considerados y como quiera que la capital de nuestro Distrito, en este caso la ciudad de Tembladera no cuenta con área para la expansión urbana y estando el Informe de Asesoría Jurídica de este concejo; SE RESUELVE: Primero.- Declarar el caserío las Huacas, como expansión urbana de la localidad d Tembladera, capital del Distrito de Yonán, debiendo para el efecto y de acuerdo a la Ley, dar cuenta al Concejo Provincial de Contumazá para su aprobación y demás fi nes a que hubiera lugar. Segundo.- Dicha área declarada expansión urbana está entre los niveles 412 m.s.n.m. hasta el nivel 600 m.s.n.m. y deberá estar sujeta bajo los dispositivos legales que para tal fi n rigen en la localidad de Tembladera, Capital del distrito de Yonán. Regístrese, comuníquese, cúmplase. WILMER FRANKLIN DURAN TERRONES Alcalde 1100485-1