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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 526011 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban rectificación de la Ordenanza Nº 018-2005-MPC, que aprobó el Reglamento interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete ORDENANZA N° 014-2014-MPC Cañete, 22 de mayo del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; Vistos; En Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2014, en mérito al Informe N° 0226-2014- SG-MPC, de fecha 24 de abril del 2014, mediante el cual se presenta el proyecto de Ordenanza de modifi cación del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza N° 018-2005-MPC, y; CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, mediante Ordenanza N° 018-2005-MPC, de fecha 10 de junio del 2005, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete, así como el Código de Ética Municipal. Que, en el artículo 1°, de la Ordenanza N° 018- 2005-MPC, existe un error material, por cuanto se ha establecido que el Reglamento consta de 04 títulos, 100 artículos y cuatro disposiciones fi nales y transitorias (…); sin embargo del propio reglamento se desprende que este contiene X títulos, 103 artículos, cuatro disposiciones fi nales y transitorias y 02 Anexos. Que, mediante Informe Legal N° 182-2014-AJ-MPC, de fecha 08 de mayo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica N° 12-2014-CPEAM-MPC, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración, en forma unánime recomienda aprobar la rectifi cación de la Ordenanza N° 018-2005-MPC, Sustitutoria del Reglamento Interno de Concejo Municipal de Cañete, a efectos de contar con un instrumento de gestión correctamente redactado. Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del trámite de aprobación del acta. ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la rectifi cación de la Ordenanza N° 018-2005-MPC, Sustitutoria del Reglamento del Concejo Municipal provincial de Cañete, debiendo quedar el texto redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- Aprobar el reglamento Interno del Concejo Municipal provincial de Cañete, que consta de 10 títulos, 104 artículos y Cuatro Disposiciones Finales y Transitorias, y 02 anexos. Artículo 2º.- Modifíquese, la numeración del artículo 98, obrante a fojas 37, del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Cañete, en virtud que por error material, se han repetido la numeración, debiendo ser lo correcto artículo 100, y que con las correcciones quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 79°.- La Sub Comisiones Municipales, están integradas por tres regidores y. también pueden integrarla hasta tres representantes de diversas organizaciones involucradas en los asuntos que correspondan a cada una de ellas. Los que representantes de estas organizaciones tienen derecho a voz y en casos de discrepancias tienen derecho a iniciativa ante la sesión de Concejo presentando su dictamen en minoría o dictamen singular que deberá ser debatido por el Concejo. Artículo 80°.- Las Comisiones Especiales y las Sub Comisiones Especiales se constituyen temporalmente por acuerdo del Concejo para asuntos específi cos tales como actividades protocolares, estudios especiales, de estudio e investigación y otros no corresponden a ninguna de las Comisiones o Sub Comisiones Permanentes o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El acuerdo determinará con precisión el encargo y plazo de la Comisión. Artículo 81°.- las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado,. De todas las reuniones se levantará un Acta en Libros u hojas sueltas que serán autorizadas por el Alcalde y Secretario General. Las Actas pueden ser fi rmadas por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirve de fuente a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Artículo 82°.- El Concejo constará con siete (7) Comisiones Permanentes y que corresponderán con las áreas fundamentales de la comisión administrativa municipal y de dos (2) Sub Comisiones Permanentes que corresponderán a las área especifi cas que por la trascendencia o importancia de la actividad municipal requiera de tratamiento especializado. Las Comisiones permanentes serán: a) Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal. b) Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural. c) Comisión de Transporte y Seguridad Vial. d) Comisión de servicios Públicos. e) Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal. f) Comisión de Desarrollo Económico. g) Comisión de Ética Municipal. Las Sub Comisiones Permanentes serán: a) Sub Comisión de Comedor Municipal. b) Sub Comisión de Desarrollo Agropecuario y de Actividades Extractivas. Artículo 83°.- la asistencia de los miembros de las comisiones y Sub Comisiones Permanente a las sesiones convocadas conforme al presente Reglamento, es obligatoria. La inasistencia reiterada y comprobada e injustifi cada será considerada falta grave, por lo que se aplicará lo establecido en el Art. 25°, numeral 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades y puesto de conocimiento de Sesión de Concejo para la sanción correspondiente, la que se aplicará gradualmente, en el siguiente orden: a) Llamada de atención en Sesión de Concejo, por dos (2) inasistencias a sesión de Comisión, durante 30 días calendarios. b) Suspensión del cargo por treinta (30) días, por inasistencia en cuatro sesiones consecutivas o alternadas en el plazo de sesenta (60) días calendarios. c) Suspensión del cargo por sesenta (60) días calendarios en casos reiterativos y de manera proporcional ascendente en caso de continuar la falta. Artículo 84°.- las Comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto a los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad, así como a los contratistas y concesionarios de la misma y a los directivos y empleados de las Empresas Municipales, en las que posean acciones. Artículo 85°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por acuerdo del Concejo para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes o que su importancia o gravedad así lo requiera. El acuerdo determinado con precisión el encargo y plazo de la comisión para el informe correspondiente. Artículo 86°.- El Concejo decide sobre la conformación de la Comisión Especial y designa a su presidente.