Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares, en coordinacion con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, segun sea el caso, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. - Programas municipales de vivienda basica para las familias del MORDAZA de bajos recursos del MORDAZA, utilizando los propios materiales de la MORDAZA, debidamente equipadas con servicios indispensables. - Construccion de estaciones radioelectricas y tendidas de cables de cualquier naturaleza en el campo. - Normas referente a las obras de infraestructura rural que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario de las zonas rurales, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion. - Plan de Identidad del Agricultor. - Instalacion de servicios basicos indispensables en las areas de agrupaciones humanas. - Entrega de areas agricolas a los campesinos sin tierra, de conformidad con el porcentaje establecido por ley para las irrigaciones de tierras. - Irrigaciones menores y rehabilitaciones de tierras que proponga la Unidad Administrativa o atendiendo las iniciativas locales. - Promover la organizacion de ferias agropecuarias. - Otros que solicite la Alcaldia o el Concejo Municipal. d) Propiciar la recopilacion y mantener informado a los agricultores acerca de las producciones en diferentes lugares del MORDAZA y de los precios en plaza. e) Sostener Mesas de concertacion con las diversas organizaciones agropecuarias de la localidad para conocer sus necesidades, aspiraciones y planes de trabajo. f) Propiciar la investigacion o acopio de las tecnologicas aplicables al agro para su difusion entre los agricultores. g) Supervisar los programas de capacitacion en las actividades agrarias y pecuarias. h) Promover el fortalecimiento de las organizaciones representativas del agro, cuidando de no interferir en sus labores. i) Promover las oportunidades de inversiones para los hijos y familia de los agricultores y campesinos. j) Proponer acciones y/o coordinar con las Universidades, Institutos Superiores y centros de especializacion la instalacion en Canete de filiales o sedes que promuevan la capacitacion de los agricultores en general. k) Remitir MORDAZA a la Comision de Desarrollo Economico de los informes que eleve el Concejo a la alcaldia, para su pronunciamiento. l) Otras consignadas en la Ley Organica de Municipalidades y las que determine la Alcaldia o acuerde el Concejo en consonancia con sus funciones de control y fiscalizacion. Articulo 98°.- Las Comisiones y Sub Comisiones Permanentes y Especiales tienen un Presidente elegido en sesion de Concejo. El vicepresidente sera elegido entre sus miembros, mientras que la Secretaria sera asumida por el Jefe o Gerente del Organo Municipal correspondiente. Articulo 99°.- Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones, b) Suscribir el despacho de la Comision, c) Suscribir los acuerdos de la Comision junto con el secretario, d) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comision y Sub Comisiones de trabajo a su cargo. Articulo 100°.- El Vicepresidente asume la Presidencia de la Comision en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular. Articulo 101°.- Son atribuciones de Secretario de la Comision.a) Citar a las reuniones con un minimo de 36 horas de anticipacion de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Informar al Presidente sobre los problemas que se presente y/o sugerir recomendaciones. c) Asentar y suscribir los acuerdos adoptados. d) Proporcionar apoyo administrativo a la Comision o Sub Comisiones de trabajo. e) Preparar el despacho correspondiente, tramitarlos y archivarlos.

c) Prevenir actos contrarios a la etica. d) Absolver las consultas que la alcaldia o el Concejo formule. e) Resolver en primera instancias las denuncias que se formulen de acuerdo con El Codigo de Etica aprobado con el presente Reglamento. Cuando unos de los miembros de la Comision de Etica Municipal resulten involucrados en supuestos que tenga que requerir el pronunciamiento de la Comision el Concejo designara a un suplente para cada caso especifico. Articulo 96°.- la Sub Comision del Comedor Municipal, es la encargada de promover y supervisar la creacion y administracion del Comedor Municipal que es la unidad responsable de prestar los servicios de alimentacion en optima calidad a las personas de menores recursos economicos, fundamentalmente. Son funciones de la Sub Comision del Comedor Municipal: a) Programar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de los servicios de alimentacion que ofrece el Comedor Municipal. b) Emitir opinion en los pedidos del personal administrativo referente al pedido de menu a ofertarse. c) Supervisar la correcta implementacion y organizacion del almacen del Comedor Municipal. d) Coordinar acciones que posibiliten la obtencion de cuotas alimentarias ante diversas entidades de ayuda social publicas o privadas, a nivel local, nacional y de ayuda internacional. e) Emitir opinion acerca de los informes mensuales y resultados economicos que presente el personal responsable de la conduccion del Comedor Municipal. f) Promover la creacion de microempresas autogestinarias que permitan abastecer o reducir costos del Comedor Municipal, tales como panaderia, elaboracion de embutidos, produccion de leche de soya, entre otros. g) Estudiar, elaborar y/o permitir dictamen en los proyectos de investigacion que permita una reduccion de costos, del valor alimentario, utilizacion de productos alternativos locales en la preparacion del menu. h) Dictaminar en los pedidos de asistencia alimentaria que le presenten la Asistencia Social en los casos de abandono familiar, pobreza absoluta, desastres y otros extremos en salvaguarda de la MORDAZA de los vecinos de la ciudad. i) Otras funciones que le encargue la Alcaldia para mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 97°.- La Sub Comision Municipal de Desarrollo Agropecuario y de Actividades Extractivas, es la encargada de promover y apoyar las acciones tendientes a lograr el desarrollo integral y autosostenido de la agricultura, fomento de la ganaderia local y actividades agro-industriales, asi como el control de las actividades extractivas en general. Mantiene permanente coordinacion con la Comision de Desarrollo Economico. Son Funciones de la Comision de Desarrollo Agropecuario y Actividades Extractivas: a) Emitir dictamen referente al plan de Desarrollo Rural y en las propuestas que la Division de Fomento Agricola-Pecuario y Actividades Extractivas propongan en relacion con el agro para que se incluyan en el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifica las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental. b) Fiscalizar las acciones que realice la Division de Fomento Agricola-Pecuario y Actividades Extractivas conjuntamente con la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y Rural, relacionado con la elaboracion y mantenimiento del catastro rural. c) Emitir dictamen en torno a: - Estudios de Impacto Ambiental que puedan afectar al agro y su ecosistema. - Actividades extractivas diversas, tales como materiales de construccion, petroleo, minerales y uso de areas, para el transporte de gas. - Concesion de obras de infraestructura rural de caracter multidistrital, que resulten indispensable para la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion de la provincia, tales como corredores viales, vias troncales,

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