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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 526013 c) Prevenir actos contrarios a la ética. d) Absolver las consultas que la alcaldía o el Concejo formule. e) Resolver en primera instancias las denuncias que se formulen de acuerdo con El Código de Ética aprobado con el presente Reglamento. Cuando unos de los miembros de la Comisión de Ética Municipal resulten involucrados en supuestos que tenga que requerir el pronunciamiento de la Comisión el Concejo designará a un suplente para cada caso específi co. Artículo 96°.- la Sub Comisión del Comedor Municipal, es la encargada de promover y supervisar la creación y administración del Comedor Municipal que es la unidad responsable de prestar los servicios de alimentación en óptima calidad a las personas de menores recursos económicos, fundamentalmente. Son funciones de la Sub Comisión del Comedor Municipal: a) Programar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de los servicios de alimentación que ofrece el Comedor Municipal. b) Emitir opinión en los pedidos del personal administrativo referente al pedido de menú a ofertarse. c) Supervisar la correcta implementación y organización del almacén del Comedor Municipal. d) Coordinar acciones que posibiliten la obtención de cuotas alimentarias ante diversas entidades de ayuda social públicas o privadas, a nivel local, nacional y de ayuda internacional. e) Emitir opinión acerca de los informes mensuales y resultados económicos que presente el personal responsable de la conducción del Comedor Municipal. f) Promover la creación de microempresas autogestinarias que permitan abastecer o reducir costos del Comedor Municipal, tales como panadería, elaboración de embutidos, producción de leche de soya, entre otros. g) Estudiar, elaborar y/o permitir dictamen en los proyectos de investigación que permita una reducción de costos, del valor alimentario, utilización de productos alternativos locales en la preparación del menú. h) Dictaminar en los pedidos de asistencia alimentaria que le presenten la Asistencia Social en los casos de abandono familiar, pobreza absoluta, desastres y otros extremos en salvaguarda de la vida de los vecinos de la ciudad. i) Otras funciones que le encargue la Alcaldía para mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 97°.- La Sub Comisión Municipal de Desarrollo Agropecuario y de Actividades Extractivas, es la encargada de promover y apoyar las acciones tendientes a lograr el desarrollo integral y autosostenido de la agricultura, fomento de la ganadería local y actividades agro-industriales, así como el control de las actividades extractivas en general. Mantiene permanente coordinación con la Comisión de Desarrollo Económico. Son Funciones de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y Actividades Extractivas: a) Emitir dictamen referente al plan de Desarrollo Rural y en las propuestas que la División de Fomento Agrícola-Pecuario y Actividades Extractivas propongan en relación con el agro para que se incluyan en el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi ca las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. b) Fiscalizar las acciones que realice la División de Fomento Agrícola-Pecuario y Actividades Extractivas conjuntamente con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, relacionado con la elaboración y mantenimiento del catastro rural. c) Emitir dictamen en torno a: - Estudios de Impacto Ambiental que puedan afectar al agro y su ecosistema. - Actividades extractivas diversas, tales como materiales de construcción, petróleo, minerales y uso de áreas, para el transporte de gas. - Concesión de obras de infraestructura rural de carácter multidistrital, que resulten indispensable para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. - Programas municipales de vivienda básica para las familias del campo de bajos recursos del campo, utilizando los propios materiales de la zona, debidamente equipadas con servicios indispensables. - Construcción de estaciones radioeléctricas y tendidas de cables de cualquier naturaleza en el campo. - Normas referente a las obras de infraestructura rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario de las zonas rurales, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación. - Plan de Identidad del Agricultor. - Instalación de servicios básicos indispensables en las áreas de agrupaciones humanas. - Entrega de áreas agrícolas a los campesinos sin tierra, de conformidad con el porcentaje establecido por ley para las irrigaciones de tierras. - Irrigaciones menores y rehabilitaciones de tierras que proponga la Unidad Administrativa o atendiendo las iniciativas locales. - Promover la organización de ferias agropecuarias. - Otros que solicite la Alcaldía o el Concejo Municipal. d) Propiciar la recopilación y mantener informado a los agricultores acerca de las producciones en diferentes lugares del país y de los precios en plaza. e) Sostener Mesas de concertación con las diversas organizaciones agropecuarias de la localidad para conocer sus necesidades, aspiraciones y planes de trabajo. f) Propiciar la investigación o acopio de las tecnológicas aplicables al agro para su difusión entre los agricultores. g) Supervisar los programas de capacitación en las actividades agrarias y pecuarias. h) Promover el fortalecimiento de las organizaciones representativas del agro, cuidando de no interferir en sus labores. i) Promover las oportunidades de inversiones para los hijos y familia de los agricultores y campesinos. j) Proponer acciones y/o coordinar con las Universidades, Institutos Superiores y centros de especialización la instalación en Cañete de fi liales o sedes que promuevan la capacitación de los agricultores en general. k) Remitir copia a la Comisión de Desarrollo Económico de los informes que eleve el Concejo a la alcaldía, para su pronunciamiento. l) Otras consignadas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que determine la Alcaldía o acuerde el Concejo en consonancia con sus funciones de control y fi scalización. Artículo 98°.- Las Comisiones y Sub Comisiones Permanentes y Especiales tienen un Presidente elegido en sesión de Concejo. El vicepresidente será elegido entre sus miembros, mientras que la Secretaría será asumida por el Jefe o Gerente del Órgano Municipal correspondiente. Artículo 99°.- Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones, b) Suscribir el despacho de la Comisión, c) Suscribir los acuerdos de la Comisión junto con el secretario, d) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión y Sub Comisiones de trabajo a su cargo. Artículo 100°.- El Vicepresidente asume la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular. Artículo 101°.- Son atribuciones de Secretario de la Comisión.- a) Citar a las reuniones con un mínimo de 36 horas de anticipación de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Informar al Presidente sobre los problemas que se presente y/o sugerir recomendaciones. c) Asentar y suscribir los acuerdos adoptados. d) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión o Sub Comisiones de trabajo. e) Preparar el despacho correspondiente, tramitarlos y archivarlos.