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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 526003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Foro Internacional de Inclusión Financiera, que se llevará a cabo el 26 de junio de 2014, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el Foro Internacional de Inclusión Financiera, que contará con la participación de Ministros de Finanzas, Gobernadores de Bancos Centrales, Superintendentes Bancarios, académicos, expertos y fi guras clave en el ámbito de inclusión fi nanciera, así como la participación del Director Gerente del Fondo Monetario Internacional, Christine Lagarde, como orador principal, tiene por fi nalidad profundizar la discusión sobre temas clave como estrategias nacionales, innovación en canales y productos, educación fi nanciera y protección al usuario de servicios fi nancieros, entre los principales; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 25 al 27 de junio de 2014 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 972,74 Viáticos US$ 880,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1101314-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de noviembre de 2012 hasta abril de 2014 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS - HUÁNUCO RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 090-2014-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 21 de mayo del 2014 VISTO, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de noviembre 2012 hasta abril del 2014 y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las Políticas Nacionales encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme señala el literal f), del artículo 59º de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/ DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de Febrero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Huánuco, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; siendo competente a partir de esa fecha el ejercicio de la misma. Mediante Ordenanza Regional Nº 076-2009-CR- GRH, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de Marzo de 2010 donde “Aprueban la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huánuco”, la misma que establece en su artículo 89º inciso en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos tiene función en el inciso f) otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 600-2008-GRH/PR de 30 de Setiembre de 2008, el Presidente del Gobierno Regional de Huánuco DELEGA función prevista en el literal f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM el Registro Público de Minería publicará mensualmente, en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior.