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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 526005 la Parcela Nº 26 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 475-2013-MDA/GDU- SGHUE, de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, eleva y hace suyo el Informe Nº 018- 2013-SGHUE-GDU/MDA e Informe Nº 019-2013- SGHUE-GDU/MDA de la arquitecta Hilda Hernández Reátegui del área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, quien realizó la evaluación técnica con respecto al expediente Nº 56113- 2012, de los señores JUAN POMPEYO RUIZ RUIZ, CLEMENTINA MIRYAM RUIZ MEDINA Y LIDUBINA ROSA RUIZ MEDINA, mediante el cual solicitan la Habilitación Urbana de Ofi cio de UN TERRENO CON UN ÁREA DE 844.74m2, ubicado frente a la Av. Nicolás Ayllon (Carretera Central) y la Calle Unión, Lotización del Fundo la Estrella, Parcela Nº 26 Lotes 76 y 77 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; señalando que de acuerdo a la inspección ocular el área materia de Habilitación Urbana de Ofi cio I) Se encuentra dentro de una zona urbana consolidada, constituida con predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas y veredas e infraestructura vial; II) el predio matriz constituye una unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en la ofi cina registral como terreno rústico; III) Sus instalaciones son fi jas y permanentes construidas con albañilería y concreto con servicios; IV) El área de estudio se encuentra afectada por vías metropolitanas denominada Av. Nicolás Ayllon, además de una vía de carácter local denominada calle Unión, la misma que no cuenta con Planeamiento Integral pero constituye una isla rústica, por lo que opina que es procedente la Habilitación Urbana de Ofi cio. Siendo así, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, inscrito en la fi cha registral Nº 47396085, como Rústico; teniendo uso Residencial Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, de acuerdo a la consolidación existente en el sector y la zonifi cación respectiva, aprobada mediante Ordenanza Nº 1099-MML; Que, mediante Memorándum Nº 633-2013-MDA/ GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano concordado con el Informe Nº 018-2013-SGHUE-GDU/MDA e Informe Nº 019-2013-SGHUE-GDU/MDA del área técnica y el Informe Nº 475-2013- MDA/GDU-SGHUE de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, consideran cumplidas las condiciones técnicas y normativas expuestas por Ley de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29898, por lo que considera procedente la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 844.74 m2; Que, mediante Informe Nº 1005-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que tanto la Gerencia de Desarrollo Urbano, como la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones han determinado la procedencia técnica y administrativa de la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de propiedad de los señores JUAN POMPEYO RUIZ RUIZ, CLEMENTINA MIRYAM RUIZ MEDINA Y LIDUBINA ROSA RUIZ MEDINA, por lo que opina, que estando al contenido de los Informes señalados precedentemente es de la opinión que no existiría impedimento para aprobar la Habilitación Urbana de ofi cio del terreno ubicado en la parcela Nº 26 que forma parte de los lotes 76 y 77 de la Lotización del Fundo Estrella Valle de Ate; Que, mediante Informe Nº 188-2013-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que el Informe Nº 018-2013-SGHUE-GDU/MDA e Informe Nº 019- 2013-SGHUE-GDU/MDA del área técnica y el Informe Nº 475-2013- MDA/GDU-SGHUE de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, cumple con lo determinado en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, concordado con la Ley Nº 29898 y el Reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, con las conformidades señaladas y el pronunciamiento legal favorable determina su factibilidad y continuidad para la expedición de la Resolución correspondiente, elevando los actuados al Despacho de Alcaldía para su suscripción correspondiente; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones (artículo modifi cado por la Ley Nº 29898), establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; Que, el artículo 40º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA establece que: “La Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edifi caciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; y el artículo 73º numeral 1.1.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas, dentro de las cuales es la de organizar el espacio físico y uso del suelo, asimismo el artículo 79º numeral 3.6.1 de la referida ley, establece como funciones exclusivas y específi cas de las Municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias como realizar fi scalización de habilitaciones urbanas, y mediante Ordenanza Nº 223-MDA, modifi cada por Ordenanza Nº 292-MDA, la Municipalidad de Ate regula las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio dentro de su jurisdicción, facultando en su artículo 4º al Alcalde, para que mediante Resolución de Alcaldía declare habilitado como urbano de ofi cio, los predios que previa evaluación por las áreas competentes, cumplan con las características señaladas en dicha Ordenanza; Que, mediante Proveído Nº 019-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR; HABILITADO URBANO DE OFICIO, el terreno con un área de 844.74 m2, ubicado en la Calle Unión con Av. Nicolás Ayllon (Carretera Central), constituido por la parcela Nº 26, que forma parte de los lotes 76 y 77, del Centro Poblado Vitarte, Lotización del Fundo la Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el cual está inscrito en la Ficha Registral Nº 47396085 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral IX Sede Lima - SUNARP de propiedad de las señores JUAN POMPEYO RUIZ RUIZ, CLEMENTINA MIRYAM RUIZ MEDINA Y LIDUBINA ROSA RUIZ MEDINA, de acuerdo al Plano Nº 078-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva que como anexos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR; el Plano Nº 078-2013- SGHUE-GDU/MDA y su respectiva Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. La distribución del área del terreno cuya habilitación urbana de ofi cio que se aprueba es la siguiente: • AREA BRUTA TOTAL: = 844.74 M2 • VIA METROPOLITANA: = 203.52 M2 • AREA UTIL TOTAL: = 641.22 M2 Artículo 3º.- PRECISAR; que el terreno de la habilitación urbana de ofi cio tiene uso Comercio Zonal CZ y Residencial Densidad Media RDM, de acuerdo a la consolidación existente en el sector, aprobada mediante Ordenanza Nº 1099-MML. Artículo 4º.- DETERMINAR; que como resultado de la habilitación urbana de ofi cio que en este acto se declara, cinco (05) lotes, cuya área, linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 078-2013-SGHUE- GDU/MDA y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Predios de Lima, Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP, el cambio de uso de Rústico a Urbano del inmueble de 844.74 M2, ubicado en el Distrito de Ate, el cual se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 47396085 del Registro antes señalado, por cuenta y costo de los propietarios del inmueble.