Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Articulo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y demas areas pertinentes de esta Corporacion MORDAZA, con conocimiento a la parte interesada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1100449-1

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2014-MDI Independencia, 10 de junio del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 140-2014-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion sobre modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia; Que, por otro lado, el articulo 1º de la Ley Nº 29060 "Ley del Silencio Administrativo" establece que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, y la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de dicha Ley, dispone que el silencio administrativo negativo sera aplicado de manera excepcional cuando se afecte significativamente el interes publico, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el MORDAZA de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio historico cultural de la nacion, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que se generen obligacion de dar o hacer del estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y maquinas tragamonedas; en materia tributaria el silencio administrativo se regira por sus leyes y normas especiales; Que, mediante la Ley Nº 29022 "Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones" se establecio un regimen especial y temporal destinado a promover las inversiones y la expansion de la infraestructura

necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la republica; y con el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC se aprobo el Reglamento de la citada Ley, estableciendo que todos los permisos sectoriales, regionales y municipales o de caracter administrativo en general, que se requieran para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas, para ocupar las vias o lugares publicas, asi como para instalar en propiedad publica la infraestructura necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, estaran sujetos a la aplicacion del silencio administrativo positivo, segun el Articulo 6º y asimismo en el Articulo 12º se establecen los requisitos de la Autorizacion, que es necesario tener en consideracion; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM establece que la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion del valor de la UIT, las entidades a traves del Funcionario responsable de ingresar y publicar la informacion del MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas y del Funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la informacion en el MORDAZA Web Institucional, deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT; Que, con la Ordenanza Nº 117-MDI se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y asimismo, mediante la Ordenanza Nº 0170-MDI se creo e incorporo al MORDAZA los Derechos de Tramite y el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 356 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con la Ordenanza Nº 266-2012-MDI de fecha 30 de MORDAZA del 2012 se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, en el Informe Nº 140-2014-GPPR/MDI la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion sustenta la necesidad de modificar el MORDAZA vigente, adecuando a la nueva Estructura Organica y al Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad, y a las normas legales MORDAZA senaladas; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoria Legal en el Informe Nº 288.1-2014-GAL/MDI senala que la Municipalidad se encuentra desarrollando la simplificacion de los procedimientos de los servicios administrativos, en el MORDAZA de la Politica y el Plan Nacional de Simplificacion Administrativa aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM y a la Resolucion Ministerial Nº Nº 228-2010-PCM, siendo necesario la adecuacion de los procedimientos a fin de eliminar los requisitos que no deben ser exigibles de acuerdo a Ley, debiendose tener en cuenta que dicha modificacion no implica la creacion de un MORDAZA procedimiento ni el incremento de los derechos de tramitacion o requisito alguno; Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo Economico Local Municipal, Gerencia de Gestion MORDAZA, Gerencia de Secretaria General y Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- REEMPLAZAR en la Ordenanza Nº 117-MDI "Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia", la denominacion de las unidades organicas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 266-2012-MDI "Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia", conforme a continuacion se indica:
UNIDAD ORGANICA, SEGUN LA ORDENANZA Nº 117-MDI GERENCIA DE ECONOMICO LOCAL UNIDAD ORGANICA, MORDAZA ROF, ORDENANZA Nº 266-2012-MDI

Nº 1

DESARROLLO GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL MUNICIPAL

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