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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 526006 Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil, con conocimiento a la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1100449-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2014-MDI Independencia, 10 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 140-2014-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; Que, por otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo” establece que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, y la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de dicha Ley, dispone que el silencio administrativo negativo será aplicado de manera excepcional cuando se afecte signifi cativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema fi nanciero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que se generen obligación de dar o hacer del estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y maquinas tragamonedas; en materia tributaria el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales; Que, mediante la Ley Nº 29022 “Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones” se estableció un régimen especial y temporal destinado a promover las inversiones y la expansión de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la república; y con el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC se aprobó el Reglamento de la citada Ley, estableciendo que todos los permisos sectoriales, regionales y municipales o de carácter administrativo en general, que se requieran para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, para ocupar las vías o lugares públicas, así como para instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estarán sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, según el Artículo 6º y asimismo en el Artículo 12º se establecen los requisitos de la Autorización, que es necesario tener en consideración; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del Funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y del Funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, con la Ordenanza Nº 117-MDI se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y asimismo, mediante la Ordenanza Nº 0170-MDI se creó e incorporó al TUPA los Derechos de Trámite y el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ratifi cado por el Acuerdo de Concejo Nº 356 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con la Ordenanza Nº 266-2012-MDI de fecha 30 de Mayo del 2012 se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, en el Informe Nº 140-2014-GPPR/MDI la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización sustenta la necesidad de modifi car el TUPA vigente, adecuando a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, y a las normas legales antes señaladas; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Legal en el Informe Nº 288.1-2014-GAL/MDI señala que la Municipalidad se encuentra desarrollando la simplifi cación de los procedimientos de los servicios administrativos, en el marco de la Política y el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM y a la Resolución Ministerial Nº Nº 228-2010-PCM, siendo necesario la adecuación de los procedimientos a fi n de eliminar los requisitos que no deben ser exigibles de acuerdo a Ley, debiéndose tener en cuenta que dicha modifi cación no implica la creación de un nuevo procedimiento ni el incremento de los derechos de tramitación o requisito alguno; Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Secretaría General y Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- REEMPLAZAR en la Ordenanza Nº 117-MDI “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia”, la denominación de las unidades orgánicas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 266-2012-MDI “Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia”, conforme a continuación se indica: Nº UNIDAD ORGANICA, SEGÚN LA ORDENANZA Nº 117-MDI UNIDAD ORGANICA, NUEVO ROF, ORDENANZA Nº 266-2012-MDI 1 GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL MUNICIPAL