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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526406 Chepen, departamento de La Libertad; se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 023-2014-Z.R.NºV-UREG de fecha 15 de enero de 2014, la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo remite el Informe técnico Nº0104-2014-ZR- V-ST/OC de fecha 07 de enero de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no es posible determinar si se encuentra inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de febrero de 2014 se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta un suelo de composición arenosa y rocosa el cual exterioriza una topografía variable que van desde zonas planas hasta accidentadas y con pendientes que oscilan entre el 10 % y más de 30%; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 186 700,58 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0226 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de abril de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de eriazo 186 700,58 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado Chepen, en el distrito de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chepen. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN QUISPE ZUÑIGA Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 225-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 5 de mayo de 2014 Visto el Expediente Nº 477-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 370 798,88 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 906 862,80 m² ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de febrero de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nº0113-2014-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 05 de febrero de 2014, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2014, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, arenosa y rocosa, presenta una topografía plana con desniveles y presencia de cerros de poca pendiente y altitud; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe un área plana caracterizada por la presencia de dunas y cerros que se encuentra sin uso y libre de ocupación. Debido a estas características físicas se procedió a redefi nir el predio materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 370 798,88 m², ubicado a la altura del Km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 370 798,88 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0252 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de mayo de 2014 y de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 370 798,88 m², ubicado a la altura del km. 298 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Asentamiento Humano Miramar, en el distrito y provincia de Huarmey,