Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, se suscribio el Convenio Nº 129-2012 de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fijar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberan seguir las partes, segun corresponda, para que COFOPRI brinde informacion que permita a la SBN efectuar la primera inscripcion de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Habitat Rural ­ Tambos; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno MORDAZA de 2 000,00 m², ubicado en el Sector Pampachacra en la margen derecha y aledano a la Carretera afirmada Huacaybamba ­ Pinra en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba y departamento de MORDAZA, se encuentra sin inscripcion registral; Que, con fecha 23 de agosto de 2013, se realizo la inspeccion tecnica al predio en cuestion, verificando que es un terreno MORDAZA de topografia ligeramente inclinado con pendiente de 6% y con suelo de textura MORDAZA limoso de uso MORDAZA, libre de ocupacion; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 27 de noviembre del 2013 elaborado sobre la base del Informe Tecnico Nº 1480-13-ZRVIII-SHYO/ UREG-CAT-ORHCO, se informa que no se ha detectado afectacion alguna sin embargo no es posible determinar afectaciones graficas a predios colindantes inscritos que no han sido incorporados a la base grafica; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 2 000,00 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0182-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 2 000,00 m², ubicado en el Sector Pampachacra en la margen

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

derecha y aledano a la Carretera afirmada Huacaybamba ­ Pinra en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba y departamento de Huanuco; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº VIII ­ Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1102608-44

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 185-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 Visto el Expediente N°432-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 54 519,96 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, del distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 54 519,96 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, del distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° I Sede MORDAZA, con Oficio N° 1312014-SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 04 de Febrero de 2014, remitio el informe N° 069-2014-SCR-ZR-NºIUREG/SUNARP, de fecha 03 de Febrero de 2014, en el que se informo que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 28 de Febrero de 2014, se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, con suelo de textura arenosa y presencia de algunas zonas rocosas, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1° y 2° de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley

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