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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526398 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio Nº 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fi jar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno rústico de 2 000,00 m², ubicado en el Sector Pampachacra en la margen derecha y aledaño a la Carretera afi rmada Huacaybamba – Pinra en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco, se encuentra sin inscripción registral; Que, con fecha 23 de agosto de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verifi cando que es un terreno rústico de topografía ligeramente inclinado con pendiente de 6% y con suelo de textura franco limoso de uso agrícola, libre de ocupación; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de noviembre del 2013 elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 1480-13-ZRVIII-SHYO/ UREG-CAT-ORHCO, se informa que no se ha detectado afectación alguna sin embargo no es posible determinar afectaciones gráfi cas a predios colindantes inscritos que no han sido incorporados a la base gráfi ca; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 000,00 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0182-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de abril de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 000,00 m², ubicado en el Sector Pampachacra en la margen derecha y aledaño a la Carretera afi rmada Huacaybamba – Pinra en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina Registral de Huánuco de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-44 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Piura, Lima, La Libertad y Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 185-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de abril de 2014 Visto el Expediente N°432-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 54 519,96 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, del distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 54 519,96 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, del distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Ofi cio N° 131- 2014-SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 04 de Febrero de 2014, remitió el informe N° 069-2014-SCR-ZR-NºI- UREG/SUNARP, de fecha 03 de Febrero de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral, sin embargo se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de Febrero de 2014, se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y presencia de algunas zonas rocosas, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley