Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

526401
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 201-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 Visto el Expediente Nº431-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 176 293,59 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 176 293,59 m², ubicado a la altura del Muelle de Lobitos y al Oeste del Centro Poblado de Lobitos, distrito de Lobitos, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con Oficio Nº 130-2014-SUNARPZRNºI/JEF de fecha 04 de MORDAZA de 2014, remitio el informe Nº 070-2014-SCR-ZR-NºI-UREG/SUNARP, de fecha 03 de Febrero de 2014, en el que se informo que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 28 de Febrero de 2014, se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar con suelo de textura y topografia plana, parcialmente ocupado; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en MORDAZA de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 176 293,59 m², de

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 7 518,90 m², ubicado en la quebrada La Tapada del MORDAZA de Ate Alto, a la altura de la MORDAZA Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Tecnico Nº2640-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 14 de febrero de 2014, la MORDAZA Registral NºIX-Sede MORDAZA senalo que el terreno en consulta se encuentra en MORDAZA donde no se ha identificado predio inscrito, cuyo perimetro MORDAZA sido incorporado a la base grafica consultada e involucre al predio en consulta; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 01 de MORDAZA de 2014, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo de textura arcillosa y pedregosa, con una topografia de fuerte pendiente, encontrandose desocupado y sin edificaciones; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 518,90 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0204-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 518,90 m², ubicado en la quebrada La Tapada del MORDAZA de Ate Alto, a la altura de la MORDAZA Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral NºIX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1102608-38

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