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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526396 deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno rústico de 1 951,68 m², ubicado a 170 metros al Norte de la Localidad Ruedona en el Sector Ruedona del distrito San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, que se encontraría sin inscripción registral; Que, con fecha 13 de setiembre de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verifi cando que es un terreno rústico de topografía inclinada con pendiente de 10% a 15% y presenta un suelo profundo de textura franco limoso, no tiene cerco perimétrico y a la fecha de la inspección está libre de ocupación; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de diciembre de 2013 elaborado sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº 1574-2013-Z.R. Nº XI/ OC-NASCA, se concluye que el predio en cuestión se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 951,68 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0151-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de abril de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 951,68 m², ubicado a 170 metros al Norte de la Localidad Ruedona en el Sector Ruedona del distrito de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina Registral de Nazca de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1102608-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 171-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de abril de 2014 Visto el Expediente Nº 226-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 3 135,35 m², ubicado en el Caserío Muña en la margen izquierda de la trocha carrozable Yanano – Rinconada del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea del departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio Nº 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fi jar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno rústico de 3 135,35 m², ubicado en el Caserío Muña en la margen izquierda de la trocha carrozable Yanano – Rinconada del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea del departamento de Huánuco, se encuentra sin inscripción registral; Que, con fecha 23 de setiembre de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verifi cando que es un terreno rústico, con topografía plana de pendiente menor a 4%, presenta un suelo de textura franco arcilloso de color negro de uso agrícola, el terreno a la fecha de la inspección se encontraba libre de ocupación; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de agosto del 2013 elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 1014-13-ZRVIII-SHYO/JCAT-ORHCO, se concluye que no se ha detectado afectación alguna a predios colindantes y tampoco es posible determinar afectaciones gráfi cas a predios colindantes inscritos que no han sido incorporados a la base gráfi ca; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 135,35 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y