Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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deberan seguir las partes, segun corresponda, para que COFOPRI brinde informacion que permita a la SBN efectuar la primera inscripcion de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Habitat Rural ­ Tambos; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno MORDAZA de 1 951,68 m², ubicado a 170 metros al Norte de la Localidad Ruedona en el Sector Ruedona del distrito San MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, con fecha 13 de setiembre de 2013, se realizo la inspeccion tecnica al predio en cuestion, verificando que es un terreno MORDAZA de topografia inclinada con pendiente de 10% a 15% y presenta un suelo profundo de textura MORDAZA limoso, no tiene cerco perimetrico y a la fecha de la inspeccion esta libre de ocupacion; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 17 de diciembre de 2013 elaborado sobre la base del Informe Tecnico Catastral Nº 1574-2013-Z.R. Nº XI/ OC-NASCA, se concluye que el predio en cuestion se encuentra en una MORDAZA donde no se tiene informacion grafica por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 1 951,68 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0151-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 1 951,68 m², ubicado a 170 metros al Norte de la Localidad Ruedona en el Sector Ruedona del distrito de San MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de Nazca de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Nazca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1102608-4

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 171-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 Visto el Expediente Nº 226-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 3 135,35 m², ubicado en el Caserio MORDAZA en la margen izquierda de la trocha carrozable Yanano ­ Rinconada del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea del departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, se suscribio el Convenio Nº 129-2012 de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fijar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberan seguir las partes, segun corresponda, para que COFOPRI brinde informacion que permita a la SBN efectuar la primera inscripcion de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Habitat Rural ­ Tambos; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno MORDAZA de 3 135,35 m², ubicado en el Caserio MORDAZA en la margen izquierda de la trocha carrozable Yanano ­ Rinconada del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea del departamento de MORDAZA, se encuentra sin inscripcion registral; Que, con fecha 23 de setiembre de 2013, se realizo la inspeccion tecnica al predio en cuestion, verificando que es un terreno MORDAZA, con topografia plana de pendiente menor a 4%, presenta un suelo de textura MORDAZA arcilloso de color negro de uso MORDAZA, el terreno a la fecha de la inspeccion se encontraba libre de ocupacion; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 06 de agosto del 2013 elaborado sobre la base del Informe Tecnico Nº 1014-13-ZRVIII-SHYO/JCAT-ORHCO, se concluye que no se ha detectado afectacion alguna a predios colindantes y tampoco es posible determinar afectaciones graficas a predios colindantes inscritos que no han sido incorporados a la base grafica; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 135,35 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y

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