Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526389 electrónicos de las entidades, los cuales constituyen mecanismos efi caces de difusión de la información hacia la sociedad en general y hacia la comunidad portuaria en particular; Que, el objetivo de publicidad del contrato de concesión recogido en el artículo 12 de la Ley N° 27943, se cumple con la publicación del decreto supremo que aprueba el contrato de concesión en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación en la página web de la entidad competente, del texto íntegro del contrato de concesión aprobado; Que, lo expresado en el párrafo precedente guarda concordancia con el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece como objeto de dicho Reglamento, entre otros, fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los portales electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943, sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín – Pisco, a ser suscrito entre el Concesionario y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional APN, cuyo texto como anexo forma parte de la presente norma y será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe). Artículo 2.- Excepción al requisito de publicación en El Peruano Exceptúese, para efectos de la suscripción del contrato de concesión aprobado mediante la presente norma, del requisito de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación de dicho contrato de concesión a través de los portales electrónicos de Internet señalados en el artículo 1 de la presente norma, quince (15) días hábiles antes de su suscripción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1103638-11 Otorgan a Air Perú Express S.A.C. la renovación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 254-2014-MTC/12 Lima, 26 de mayo del 2014 Vista la solicitud de la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 110-2010- MTC/12 del 16 de abril del 2010 se otorgó a la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo del 2014; Que, la citada resolución fue modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 429-2013-MTC/12 del 19 de agosto del 2013 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro N° 2014- 015415 del 11 de marzo del 2014, Documento de Registro N° 2014-015415-A del 04 de abril del 2014 y Documento de Registro N° 068789 del 16 de abril del 2014 la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 075-2014- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 663-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 171-2014- MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el literal 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de junio del 2014, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 110- 2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.