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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517856 por vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2014; Que, los artículos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 018-2013- ANA se reguló el plazo y la forma en que los usuarios deberán abonar la retribución económica por el uso de agua superfi cial, agua subterránea y vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2013; Que, del Informe Técnico Nº 003-2014-ANA-DARH/ REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos se desprende que la propuesta de forma y plazos en que los usuarios de agua abonarán las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas para el año 2014 no contiene variaciones con relación a lo regulado para el año 2013, en tal virtud, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo que disponga su implementación; Estando a lo opinado por la citada dirección de línea, con los vistos de la Secretaría General y de la Ofi cina Asesoría Jurídica y en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Forma y plazo de pago de las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas para el año 2014 Disponer que el plazo y la forma en que los usuarios deberán abonar la retribución económica por el uso de agua superfi cial, agua subterránea y vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2014, se regirá por lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 018-2013-ANA, con las siguientes precisiones: a) Para el cálculo del pago de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios y de agua subterránea se tomará como referencia los volúmenes de agua utilizados en el año 2013. b) Entiéndase que los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2013-MINAGRI. c) Los usuarios con fi nes agrarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio pagarán las retribuciones económicas por uso de agua para el año 2014, en la forma y modo regulados para los usuarios de agua superfi cial con fi nes no agrarios y de agua subterránea. d) El incumplimiento en el pago de las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, generará un interés moratorio del 1% del monto de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1056034-1 Encargan funciones de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2014-ANA Lima, 27 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 538-2013-ANA, se encargó las funciones de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica al señor Yury Alfonso Pinto Ortiz; Que, habiéndose autorizado el viaje al exterior del país del mencionado funcionario, resulta necesario cubrir su ausencia a fi n que el desarrollo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica no se vea afectado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 03 hasta el 07 de marzo de 2014, al señor LUIS GABRIEL BENAVIDES MANZANILLA, las funciones de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor YURY ALFONSO PINTO ORTIZ, continuará ejerciendo las funciones de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1056034-2 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Tarapoto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2014-ANA Lima, 27 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 111-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 858-2011- ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Tarapoto, al señor Ricardo Pinedo Escalante; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 30 de marzo de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.