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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517852 Designan Directora de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2014-PCM Lima, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario designar a la funcionaria que desempeñe el citado cargo, para lo cual debe expedirse el correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Rayda Ruth Jerónimo Zacarías como Directora de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1056053-1 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican literal e) del artículo 3 de la R.M. N° 0076-2014-MINAGRI, en extremo referido a cuadro que contiene zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0095-2014-MINAGRI Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 406-2014-MINAGRI-DGCA/DCSA de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Informe Técnico Legal Nº 008-2014-DGCA/DCSA/WZZ; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 inciso b) del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo; Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece en su artículo único, que dicho fondo garantiza los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, entre otros, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, el cual en el artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/ o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con la opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográfi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0076-2014- MINAGRI de fecha 20 de febrero de 2014, se aprobó, entre otras disposiciones, la Directiva Nº 001-2014- CD/FOGASA, que establece el Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co para la campaña agrícola 2013-2014, así como los nuevos textos de las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófi co, para la campaña agrícola 2013-2014; Que, en el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial Nº 0076-2014-MINAGRI, se aprueban los criterios de elegibilidad del Seguro Agrícola, entre otros, el criterio a que se refi ere el literal e) del citado artículo, que contiene las zonas o territorios geográfi cos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófi co, ubicados en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Cusco, Cajamarca, Huánuco, Pasco y Puno, los cultivos de mayor importancia de los departamentos benefi ciados por el Seguro Agrícola Catastrófi co – Campaña Agrícola 2013-2014, y la superfi cie a asegurar; Que, por Ofi cio Nº 406-2014-MINAGRI-DGCA/ DCSA, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 008-2014-DGCA/DCSA/WZZ de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario, propone la modifi cación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0076-2014- MINAGRI, en el extremo referido al criterio aprobado en el literal e) zonas o territorios geográfi cos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófi co; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del literal e) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0076-2014-MINAGRI Modifícase el literal e) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0076-2014-MINAGRI, en el extremo referido al cuadro que contiene las zonas o territorios geográfi cos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófi co, ubicados en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Cusco, Cajamarca, Huánuco, Pasco y Puno, los cultivos de mayor importancia de cada uno de los departamentos benefi ciados por el Seguro Agrícola Catastrófi co – Campaña Agrícola 2013-2014, y la superfi cie a asegurar (hectáreas), cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Aprobación de los criterios de elegibilidad del Seguro Agrícola Aprobar los criterios de elegibilidad del Seguro Agrícola siguientes: