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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517862 del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y ios resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1056057-2 Autorizan viaje de Empleada Civil del Ejército Peruano a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2014-DE/ Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 008/DIEDOC/C-5.c del 6 de enero de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación a la Empleada Civil MCI-2 Ruth Milagros HUARINGA LEIVA, para que participe en la Pasantía en Oncología Médica en el Servicio de Oncología Médica-Urogenital, del Hospital Universitario 12 de octubre, en la ciudad de Madrid - Reino de España, del 1 de marzo al 31 de mayo de 2014; Que, resulta conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la citada Empleada Civil, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de una profesional de la salud altamente capacitada en Oncología, para que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma efi ciente al personal de la institución, particularmente pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú; de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Empleada Civil MCI-2 Ruth Milagros HUARINGA LEIVA, identifi cada con DNI Nº 08127546 y CIP Nº 806358300, para que participe en la Pasantía en Oncología Médica en el Servicio de Oncología Médica- Urogenital, del Hospital Universitario 12 de octubre, en la ciudad de Madrid - Reino de España, del 01 de marzo al 31 de mayo de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima-Madrid (Reino de España) - Lima (clase económica) US$ 3,000.00 x 01 persona US$ 3,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 3,250.00 x 03 meses x 01 persona (01 Mar-31 May 14) USS 9,750.00 Total a pagar : US$ 12,750.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad, para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Personal Civil MCI-2 deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del referido plazo el personal civil cumplirá también con presentar la rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.