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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517859 parodiando la supuesta falta de elegancia y feminidad de éstas; Que, la música propia del Carnaval es, a tenor de lo indicado por las fuentes, derivación del antiguo género qashwa, interpretado con variaciones a lo largo de los diversos momentos de la fi esta, por grupos mixtos de mujeres y varones siendo el género conocido como chimanchay, o las pasyas (al parecer derivación de la palabra paseo, debido a que se suele interpretar mientras se recorren las calles), llamado también pallusma en la comunidad de Asaccasi (distrito de Tambobamba); Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 070-2014-DPI-DGPC/MC detalla los antecedentes, características, importancia, alcance, valor y signifi cado del Carnaval Tambobambino, también conocido como T’ikapallana, para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-ED; la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Tambobambino, también conocido como T’ikapallana, que se desarrolla en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, el cual se celebra entre los meses de febrero y marzo de cada año, por ser una festividad que resume las manifestaciones que conforman la herencia local, con juegos, vestimenta y un género de música y de danza característicos de esta zona. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión del Informe N° 070-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 19 de febrero de 2014 y de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Artículo 3°.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Cotabambas, Departamento de Apurímac, así como a los órganos y unidades orgánicas que correspondan, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1055413-1 DEFENSA Aprueban cargo de Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2014-DE/ Lima, 28 de febrero de 2014 Visto, el Informe N° 045 -2014 DGRIN-AL del 06 de febrero de 2014, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, del 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables: Que. de conformidad con el literal a) del artículo 4° del citado Reglamento, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifi que la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Ofi ciales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo; Que, dichos Cárgos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional; Que, el literal b) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años; Que, por otro lado, el artículo 14° de la Ley No. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Ofi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45° y 46° de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 080- 2014 DE/FAP del 04 de febrero de 2014, se resolvió dar por concluido con fecha 01 de marzo de 2014, el nombramiento en Misión Diplomática del Mayor General FAP Igor Giotvan Orlando GUZMÁN SÁNCHEZ, como Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la República del Paraguay; Que, con la fi nalidad de nombrar en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas, previamente se deberá aprobar el cargo a desempeñar por dicho personal militar, a partir del 1 de abril de 2014 y por un periodo máximo de dos (2) años; De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su modifi catoria aprobada con el Decreto Legislativo N° 1143; y el Decreto Supremo N° 028-2006- DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cargo vacante a ser desempeñado por un Ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú en Misión Diplomática en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la República del Paraguay, a partir del 01 de abril de 2014 y por un periodo máximo de dos (2) años, de acuerdo al siguiente detalle: - Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la República del Paraguay.