Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

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de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, del 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la funcion del personal militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, el cual brinda un servicio de naturaleza publica relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomaticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Peru forma parte; sujetandose a la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y demas normas internacionales que resulten aplicables: Que. de conformidad con el literal a) del articulo 4° del citado Reglamento, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestion a desempenar, los Oficiales podran ser nombrados como Agregado Militar, MORDAZA o Aereo; Que, dichos Cargos son desempenados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Mision Diplomatica o Representacion Permanente ante un Organismo Internacional; Que, el literal b) del articulo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, establece que los cargos a desempenar por el personal militar en Mision Diplomatica, se estableceran mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, el articulo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Mision Diplomatica es por un periodo MORDAZA de dos (2) anos; Que, por otro lado, el articulo 14° de la Ley No. 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Oficial en situacion de actividad podra ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion y debera tener por lo menos dos (02) anos MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 45° y 46° de la Ley, y tendran los mismos derechos que el personal diplomatico establecidos en la MORDAZA que regula la materia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0802014 DE/FAP del 04 de febrero de 2014, se resolvio dar por concluido con fecha 01 de marzo de 2014, el nombramiento en Mision Diplomatica del Mayor General FAP MORDAZA Giotvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Agregado de Defensa Adjunto y Aereo a la Embajada del Peru en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la Republica del Paraguay; Que, con la finalidad de nombrar en Mision Diplomatica al personal militar de las Fuerzas Armadas, previamente se debera aprobar el cargo a desempenar por dicho personal militar, a partir del 1 de MORDAZA de 2014 y por un periodo MORDAZA de dos (2) anos; De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo N° 1143; y el Decreto Supremo N° 028-2006DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el cargo vacante a ser desempenado por un Oficial de la Fuerza Aerea del Peru en Mision Diplomatica en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la Republica del MORDAZA, a partir del 01 de MORDAZA de 2014 y por un periodo MORDAZA de dos (2) anos, de acuerdo al siguiente detalle: - Agregado de Defensa y Aereo a la Embajada del Peru en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la Republica del Paraguay.

parodiando la supuesta falta de elegancia y feminidad de estas; Que, la musica propia del Carnaval es, a tenor de lo indicado por las MORDAZA, derivacion del antiguo genero qashwa, interpretado con variaciones a lo largo de los diversos momentos de la fiesta, por grupos mixtos de mujeres y varones siendo el genero conocido como chimanchay, o las pasyas (al parecer derivacion de la palabra paseo, debido a que se suele interpretar mientras se recorren las calles), llamado tambien pallusma en la comunidad de Asaccasi (distrito de Tambobamba); Que, conjuntamente con las referencias historicas, el Informe N° 070-2014-DPI-DGPC/MC detalla los antecedentes, caracteristicas, importancia, alcance, valor y significado del Carnaval Tambobambino, tambien conocido como T'ikapallana, para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nacion, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolucion, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Directora General (e) de la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Direccion de Patrimonio Inmaterial y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial N° 080-2011/MC, modificada por Resolucion Ministerial N° 103-2011/MC; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Carnaval Tambobambino, tambien conocido como T'ikapallana, que se desarrolla en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, el cual se celebra entre los meses de febrero y marzo de cada ano, por ser una festividad que resume las manifestaciones que conforman la herencia local, con juegos, vestimenta y un genero de musica y de danza caracteristicos de esta zona. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y la difusion del Informe N° 070-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 19 de febrero de 2014 y de la presente resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Articulo 3°.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a la Municipalidad Provincial de Cotabambas, Departamento de MORDAZA, asi como a los organos y unidades organicas que correspondan, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1055413-1

DEFENSA
Aprueban cargo de Agregado de Defensa y Aereo a la Embajada del Peru en Bolivia y concurrente en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2014-DE/ MORDAZA, 28 de febrero de 2014 Visto, el Informe N° 045 -2014 DGRIN-AL del 06 de febrero de 2014, del Asesor Legal de la Direccion General

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