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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517860 Artículo 2°.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Ofi ciales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1056056-4 Amplían permanencia de oficial del Ejército Peruano en EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2014-DE/ Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 022 Y - 4.b.1/15.00 del 25 de noviembre de 2013, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 234-2012 DE del 28 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, al HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland - Estados Unidos de América, por el período de noventa (90) días en principio, a partir del 29 de mayo al 26 de agosto de 2012; Que, mediante Resolución Suprema Nº 451-2012 DE del 28 de setiembre de 2012, se amplió con efi cacia anticipada la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, a fi n de cumplir su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland - Estados Unidos de América, por el período comprendido del 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución Suprema Nº 104-2013 DE del 25 de marzo de 2013, se amplió la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, a fi n de cumplir su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland - Estados Unidos de América, con efi cacia anticipada del 01 de enero al 30 de abril de 2013; Que, mediante Resolución Suprema Nº 306-2013 DE del 26 de junio de 2013, se amplió la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, a fi n de cumplir su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado Maryland - Estados Unidos de América, con efi cacia anticipada del 01 de mayo al 31 de agosto de 2013; Que, mediante Resolución Suprema Nº 741-2013 DE del 22 de noviembre de 2013, se amplió la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, a fi n de cumplir su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland - Estados Unidos de América, con efi cacia anticipada al 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2013; Que, el médico especialista del HOSPITAL JOHN’S HOPKINS responsable del tratamiento médico del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN emitió una carta de fecha 26 de febrero de 2013, precisando que el mencionado Ofi cial debe permanecer por un tiempo estimado de un (1) año adicional en los Estados Unidos de América; Que, con el documento del visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la recomendación de autorizar la permanencia en el exterior del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, para continuar el Tratamiento Médico Altamente Especializado en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS, del 01 de enero al 26 de febrero de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia en el exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por tratamiento Médico Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto al supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del .Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, identifi cado con DNI Nº 43275024 y CIP Nº 121265600, a fi n de cumplir con su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland - Estados Unidos de América, con efi cacia anticipada del 01 de enero al 26 de febrero de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: