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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517899 Que, la recurrente argumenta que para la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica por sectores de distribución típicos, OSINERGMIN empieza agrupando los sistemas eléctricos de Electro Oriente de acuerdo a la clasifi cación fi jada en la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD (aplicable al periodo noviembre 2009- octubre 2013), y es a partir de dicho agrupamiento, donde OSINERGMIN aplica para cada grupo, la metodología de clasifi cación vigente para el período noviembre 2013-octubre 2017, metodología aprobada mediante Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, modifi cada con Resolución Directoral N° 414-2013-EM/DGE. Al respecto, muestra cuadros con datos sobre consumo mensual de sus alimentadores en Moyobamba, de lo cual concluye que a su alimentador MO-S02 le corresponde la califi cación de Sector Típico 4 y que debe ser clasifi cado de forma independiente. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 209° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG), para interponer un recurso de apelación se requiere que exista un superior jerárquico a la autoridad que expidió el acto que se impugna, por ello este recurso solo puede ejercerse cuando se cuestiona actos administrativos emitidos por autoridades subordinadas a otras y no cuando se trata de actos administrativos expedidos por la máxima autoridad de una institución; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 1° de la Ley N° 26734, Ley del OSINERGMIN, disponen que el Regulador tiene autonomía funcional, técnica y administrativa. Dicha autonomía confi ere a los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores competencia de alcance nacional. En el mismo sentido, el Artículo 50° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo Regulador, no habiendo, jerárquicamente, órgano superior al Consejo Directivo que tenga la facultad para resolver recursos impugnatorios; Que, lo anterior se complementa con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 52° del Reglamento de OSINERGMIN, que establece, como una de las funciones del Consejo Directivo, la de resolver como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones que este Consejo emita; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 218.2 de la LPAG, son actos que agotan la vía administrativa aquellos sobre los que no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa; Que, por ser el Consejo Directivo de OSINERGMIN el órgano máximo del Organismo Regulador y la única instancia competente para resolver recursos de reconsideración, su pronunciamiento agota la vía administrativa. En tal sentido, con la publicación de la Resolución 263 que resolvió un recurso de reconsideración, tal como se le notifi cara a Electro Oriente mediante el Ofi cio N° 913-2013-GART, quedó agotada la vía administrativa y no es viable interponer contra dicha resolución, una nueva impugnación o cuestionamiento, como es el caso del recurso de apelación planteado por la recurrente; Que, por lo expuesto, el recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente debe ser declarado improcedente. Que, se ha emitido el Informe Legal N° 089-2014- GART elaborado por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN en coordinación con la División de Distribución Eléctrica, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la LPAG; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 005-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 263-2013-OS/CD. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe N° 089-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1055823-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 18-2014/CEPLAN/PCD Lima, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Cuadro para Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010 y modifi cado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 09- 2013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, contiene el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, considerándolo como cargo de confi anza; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 14-2014-CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero de 2014 se acepta la renuncia del Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, quedando vacante el referido cargo; Que, por convenir al servicio debe designarse a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo; Con los visados del Director Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con el artículo 13° literal v) del Reglamento de Organización y Funciones de éste, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente resolución a la señorita abogada Shirley Magaly