Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

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en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la LPAG; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 005-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 263-2013-OS/CD. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe N° 089-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1055823-3

Que, la recurrente argumenta que para la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica por sectores de distribucion tipicos, OSINERGMIN empieza agrupando los sistemas electricos de Electro Oriente de acuerdo a la clasificacion fijada en la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD (aplicable al periodo noviembre 2009octubre 2013), y es a partir de dicho agrupamiento, donde OSINERGMIN aplica para cada grupo, la metodologia de clasificacion vigente para el periodo noviembre 2013-octubre 2017, metodologia aprobada mediante Resolucion Directoral N° 154-2012-EM/DGE, modificada con Resolucion Directoral N° 414-2013-EM/DGE. Al respecto, muestra MORDAZA con datos sobre consumo mensual de sus alimentadores en Moyobamba, de lo cual concluye que a su alimentador MO-S02 le corresponde la calificacion de Sector Tipico 4 y que debe ser clasificado de forma independiente. 3. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 209° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG), para interponer un recurso de apelacion se requiere que exista un superior jerarquico a la autoridad que expidio el acto que se impugna, por ello este recurso solo puede ejercerse cuando se cuestiona actos administrativos emitidos por autoridades subordinadas a otras y no cuando se trata de actos administrativos expedidos por la MORDAZA autoridad de una institucion; Que, el Articulo 2° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Articulo 1° de la Ley N° 26734, Ley del OSINERGMIN, disponen que el Regulador tiene autonomia funcional, tecnica y administrativa. Dicha autonomia confiere a los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores competencia de alcance nacional. En el mismo sentido, el Articulo 50° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA del Organismo Regulador, no habiendo, jerarquicamente, organo superior al Consejo Directivo que tenga la facultad para resolver recursos impugnatorios; Que, lo anterior se complementa con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 52° del Reglamento de OSINERGMIN, que establece, como una de las funciones del Consejo Directivo, la de resolver como unica instancia administrativa, los recursos de reconsideracion que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones que este Consejo emita; Que, de conformidad con el inciso a) del Articulo 218.2 de la LPAG, son actos que agotan la via administrativa aquellos sobre los que no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa; Que, por ser el Consejo Directivo de OSINERGMIN el organo MORDAZA del Organismo Regulador y la unica instancia competente para resolver recursos de reconsideracion, su pronunciamiento agota la via administrativa. En tal sentido, con la publicacion de la Resolucion 263 que resolvio un recurso de reconsideracion, tal como se le notificara a Electro Oriente mediante el Oficio N° 913-2013-GART, quedo agotada la via administrativa y no es viable interponer contra dicha resolucion, una nueva impugnacion o cuestionamiento, como es el caso del recurso de apelacion planteado por la recurrente; Que, por lo expuesto, el recurso de apelacion interpuesto por Electro Oriente debe ser declarado improcedente. Que, se ha emitido el Informe Legal N° 089-2014GART elaborado por la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN en coordinacion con la Division de Distribucion Electrica, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 18-2014/CEPLAN/PCD MORDAZA, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Cuadro para Asignacion de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­CEPLAN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010 y modificado mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 092013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, contiene el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, considerandolo como cargo de confianza; Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 14-2014-CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero de 2014 se acepta la renuncia del Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, quedando vacante el referido cargo; Que, por convenir al servicio debe designarse a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo; Con los visados del Director Ejecutivo y del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico-CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico y con el articulo 13° literal v) del Reglamento de Organizacion y Funciones de este, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente resolucion a la senorita abogada MORDAZA Magaly

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