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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517903 VISTO: El Ofi cio N° 782-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ofi cio N° 12994-2013-P- CSJLN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó que el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Independencia, además de conocer procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, conozcan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Asimismo, atendiendo a esta petición, se asigne un secretario y un asistente de juez adicional al Primer Juzgado Especializado de Trabajo, y un asistente al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo. Segundo. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emite el Informe N° 109-2013-ETI- NLPT-ST/PJ, el cual concluye que con la fi nalidad de mejorar la producción jurisdiccional del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Independencia, es factible que en adición de sus funciones, conozcan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Asimismo, hace de conocimiento que existe un total de once trabajadores establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), pero no se encuentran ubicados físicamente en los referidos órganos jurisdiccionales, por lo que en el extremo de la petición de personal se concluye que debe ser cubierto con las plazas asignadas. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 055-2014 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la competencia del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que tramiten, en adición de sus funciones, expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional desde el inicio del proceso. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas correspondientes, para que los mencionados órganos jurisdiccionales cuenten con las plazas que les corresponde. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1055841-1 Designan miembros, titular y suplente, respectivamente, del Comité de Control Interno del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 056-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, y su modifi catoria el Decreto de Urgencia N° 067-2009, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las Entidades del Estado. Segundo. Que el Sistema de Control Interno comprende al conjunto de actuaciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de la autoridad y el personal organizado e instituido en cada Entidad del Estado, para la consecución de los objetivos determinados en el artículo 4° de la mencionada ley. Tercero. Que, al respecto, la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 232- 2012-P/PJ, de fecha 29 de mayo del año en curso, designó al Comité de Control Interno del Poder Judicial, disponiéndose como uno de sus miembros, titular y suplente, a un integrante del Consejo Ejecutivo, quien lo presidirá. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 109-2014 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los señores Consejeros José Luis Lecaros Cornejo y Erick Escalante Cárdenas como miembros, titular y suplente, respectivamente, del Comité de Control Interno del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Órgano de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1055841-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman diversas Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima, reasignan y designan magistrados CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de febrero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 337-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre del año 2013 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del presente año, la Resolución Administrativa Nº 024-2014-P-CSJLI/ PJ, la Resolución Administrativa Nº 043-2014-P-CSJLI/PJ