Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517898 de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, en el marco de las normas señaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, habiendo participado como licitante, en algunos de ellos, la empresa Electrosur S.A. (en adelante “Electrosur”). Como resultado de los referidos procesos de licitación, Electrosur tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en los referidos procesos, entre ellas, la empresa Enersur S.A. (en adelante “Enersur”) Que, mediante carta G-349-2014, recibida con fecha 07 de febrero de 2014, Electrosur solicitó la aprobación de OSINERGMIN para modifi car los contratos de suministro de electricidad suscritos con Enersur como resultado de los procesos de licitación realizados, modifi cándose las cláusulas 23.2, 23.7 y 23.8 referentes a las garantías; Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, como resultado de la revisión efectuada, se aprecia que los cuatro (4) proyectos de adenda cuentan con la fi rma de los representantes de Electrosur y la conformidad de Enersur mediante Carta N° ENR/080- 2014; Que, de las propuestas de modifi cación de los numerales 23.2, 23.7 y 23.8 de los Contratos, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica y, por el contrario, son acuerdos de índole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningún impedimento de índole técnica ni legal para los cambios señalados, por tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato; Que, se ha verifi cado que tales modifi caciones no vulneran el marco normativo vigente, que las empresas generadoras involucradas han manifestado su conformidad con la modifi cación propuesta y que, no se efectúan modifi caciones que perjudiquen al suministro eléctrico, por lo que resulta procedente aprobar las modifi caciones propuestas; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 082-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 05-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electrosur S.A. y la empresa generadora Enersur S.A. que resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las mismas que se encuentran como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refi ere el Artículo 1° y el Informe N° 082-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1055823-2 Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 263- 2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 034-2014-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 16 de octubre de 2013 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD (en adelante la Resolución 205), mediante la cual, entre otras disposiciones, se aprobó la clasifi cación de cada uno de los Sistemas de Distribución Eléctrica para el periodo noviembre 2013 – octubre 2017; Que, con fecha 06 de noviembre de 2013, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante Electro Oriente), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 205. En dicho recurso, Electro Oriente solicitó una nueva clasifi cación por sectores típicos para sus sistemas de distribución eléctrica que tienen características rurales y que han sido califi cados como sistemas urbanos. En concreto, solicitó que los alimentadores YU-S05, PC-S01 y PC-S02 del sistema Yurimaguas sean clasifi cados como separados de dicho sistema. Del mismo modo, indicó que el alimentador MO-S02 que atiende a un mercado mixto de la ciudad de Moyobamba y de diversas localidades rurales debía ser clasifi cado también de forma independiente de dicho sistema; Que, con fecha 20 de diciembre de 2013 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 263-2013-OS/CD (en adelante la Resolución 263), mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente. En dicha resolución se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración en el extremo en que se debe clasifi car de manera separada a los alimentadores PC-S01 y PC-S02 que estaban en el sistema Yurimaguas. Por su parte, el pedido de clasifi cación separada del alimentador MO-S02 de Moyobamba fue denegado; Que, el 27 de enero de 2014 Electro Oriente interpuso recurso de apelación contra la Resolución 263. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Oriente solicita que su alimentador MO- S02 sea clasifi cado de forma independiente del sistema de Moyobamba;