Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, en el MORDAZA de las normas senaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica, habiendo participado como licitante, en algunos de ellos, la empresa Electrosur S.A. (en adelante "Electrosur"). Como resultado de los referidos procesos de licitacion, Electrosur tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en los referidos procesos, entre ellas, la empresa Enersur S.A. (en adelante "Enersur") Que, mediante carta G-349-2014, recibida con fecha 07 de febrero de 2014, Electrosur solicito la aprobacion de OSINERGMIN para modificar los contratos de suministro de electricidad suscritos con Enersur como resultado de los procesos de licitacion realizados, modificandose las clausulas 23.2, 23.7 y 23.8 referentes a las garantias; Que, asimismo en la Clausula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, como resultado de la revision efectuada, se aprecia que los cuatro (4) proyectos de adenda cuentan con la firma de los representantes de Electrosur y la conformidad de Enersur mediante Carta N° ENR/0802014; Que, de las propuestas de modificacion de los numerales 23.2, 23.7 y 23.8 de los Contratos, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energia electrica y, por el contrario, son acuerdos de indole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningun impedimento de indole tecnica ni legal para los cambios senalados, por tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato; Que, se ha verificado que tales modificaciones no vulneran el MORDAZA normativo vigente, que las empresas generadoras involucradas han manifestado su conformidad con la modificacion propuesta y que, no se efectuan modificaciones que perjudiquen al suministro electrico, por lo que resulta procedente aprobar las modificaciones propuestas; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 082-2014-GART elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 05-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electrosur S.A. y la empresa generadora Enersur S.A. que resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitacion de Suministro Electrico ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las mismas que se encuentran como Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Articulo 1° y el Informe N° 082-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1055823-2

Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 2632013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 034-2014-OS/CD MORDAZA, 25 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 16 de octubre de 2013 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD (en adelante la Resolucion 205), mediante la cual, entre otras disposiciones, se aprobo la clasificacion de cada uno de los Sistemas de Distribucion Electrica para el periodo noviembre 2013 ­ octubre 2017; Que, con fecha 06 de noviembre de 2013, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante Electro Oriente), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 205. En dicho recurso, Electro Oriente solicito una nueva clasificacion por sectores tipicos para sus sistemas de distribucion electrica que tienen caracteristicas rurales y que han sido calificados como sistemas urbanos. En concreto, solicito que los alimentadores YU-S05, PC-S01 y PC-S02 del sistema Yurimaguas MORDAZA clasificados como separados de dicho sistema. Del mismo modo, indico que el alimentador MO-S02 que atiende a un MORDAZA mixto de la MORDAZA de Moyobamba y de diversas localidades rurales debia ser clasificado tambien de forma independiente de dicho sistema; Que, con fecha 20 de diciembre de 2013 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 263-2013-OS/CD (en adelante la Resolucion 263), mediante la cual se resolvio el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente. En dicha resolucion se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion en el extremo en que se debe clasificar de manera separada a los alimentadores PC-S01 y PC-S02 que estaban en el sistema Yurimaguas. Por su parte, el pedido de clasificacion separada del alimentador MO-S02 de Moyobamba fue denegado; Que, el 27 de enero de 2014 Electro Oriente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion 263. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Electro Oriente solicita que su alimentador MOS02 sea clasificado de forma independiente del sistema de Moyobamba;

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