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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517981 cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2013-MDLP fueron establecidas las fechas de vencimiento para el pago de Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2014; Que, el artículo primero de las disposiciones fi nales de la Ordenanza Nº 017-2013-MDLP se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, establecer fechas distintivas a los señalados en dicha Ordenanza a través de Decreto de Alcaldía; Que, es necesario brindar las facilidades a los contribuyentes, prorrogando el plazo del vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio 2014; y los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2014; Estando a lo expuesto y, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, en cumplimiento de lo establecido en la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 017-2013-MDLP, DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el vencimiento del pago del Impuesto Predial, al contado y fraccionado (primera cuota trimestral), correspondiente al ejercicio 2014, hasta el 31 de marzo del 2014. Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo para el vencimiento del pago de los arbitrios municipales por barrido de calles, recojo de residuos sólidos (limpieza pública); parques y jardines; y serenazgo correspondiente a los meses de enero y febrero del ejercicio 2014 hasta el 31 de marzo del 2014. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las Sub Gerencias Dependientes de dicha Unidad Orgánica el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad Distrital de La Perla. Regístrese, publíquese, cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1055583-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Establecen plazo para presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial, el cronograma de vencimiento de pago de los tributos municipales, fijan la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MDCH Chancay, 29 de enero del 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 001-2014-MDCH-CG, que recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba El PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, propuesto mediante Informe Nº 005-2014-MDCH/ OAT., de la Ofi cina de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del capítulo III del Título IV de la ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 40º de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece; que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156 – 2004 – EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo 15° establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; siendo su costo no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorización a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33º del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S Nº 135 – 99 –EF y modifi catorias, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con el artículo 13º del D.L. 776, concordante con el D.S. Nº 156 – 2004 – EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto. En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2014, hasta el 28 de febrero del 2014.