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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517976 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señala que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modifi catorias establecen que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2008- GRJ/PR, de 04 de enero de 2008, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín; Que, es necesario actualizar la normatividad aplicable a la regulación de los procedimientos administrativos en las entidades de la Administración Pública que constan en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, prescribe que la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), son aprobados mediante Ordenanza Regional; en concordancia con el numeral 1) del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, el cual señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, numeral 3) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por la Ley Nº 29091, prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, prescribe que el Formato aprobado en el artículo 1º del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que, mediante Reporte Nº 703-2013-GRJ-DIRCETUR/ DG/OPP, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite la Sustentación Técnica y propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Junín, para su evaluación y aprobación respectiva; con Memorando Nº 614-2013-GRJ-GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información remite el Informe Técnico Nº 013-2013- GGG/ORDITI/CHA, con el que emite opinión técnica favorable de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto de TUPA; a través del Informe Legal Nº 891-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto de TUPA; mediante Informe Nº 001-2014-GR-JUNIN/ ORAF, el Director de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas, emite opinión favorable del sustento de costos de cada procedimiento administrativo y derechos de tramitación establecidos en el proyecto TUPA; y, con Ofi cio Nº 174-2014-GRJ/GGR, el Gerente General Regional comunica que se ha cumplido con el levantamiento de las observaciones, asimismo que la propuesta se encuentra de acorde con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y que toda la documentación se encuentran sustentada técnica y legalmente; Que, contando con el Dictamen Nº 003-2014-GRJ/ CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo- Junín, el cual consta de treinta y dos (32) procedimientos en dieciséis (16) folios, que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2008-GRJ/PR, y toda otra normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones publique el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Junín, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional, conforme a los estipulado en el numeral 3) del artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 11 días del mes febrero de 2014. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 17 días del mes de febrero de 2014. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 1055711-1 Ratifican Acuerdo Regional Nº 003- 2013-GRJ/CR, manteniendo el monto de remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales, para su aplicación en el año 2014 ACUERDO REGIONAL Nº 024-2014-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 14 días del mes de enero de 2014, en la Sala