Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2014 (02/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 2 de marzo de 2014

517977

de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia; en el literal c) de su articulo 4º prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto; y, en su articulo 5º estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, la MORDAZA Disposicion final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, senala que "la remuneracion" que contienen la Ley Nº 28212 y demas normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP" se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Publico"; Que, el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, en la presente Sesion se considera como primer punto de agenda la fijacion de la remuneracion del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2013; el Consejero MORDAZA MORDAZA Galvan, propone que se ratifique el monto remunerativo fijado al inicio de la gestion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2013-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Publico ­ UISP, correspondiente al ano 2014, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, con Acuerdo Regional Nº 003-2011-GRJ/CR, de 04 de enero de 2011, se establece la remuneracion del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional MORDAZA en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Publico ­ (UISP) respectivamente, para el ano 2011; asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA (4,290.00 nuevos soles); Que, con Acuerdo Regional Nº 003-2013-GRJ/CR, de 16 de enero de 2013, se ratifica el Acuerdo Regional Nº 014-2012-GRJ/CR, sobre el monto de la remuneracion del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional MORDAZA, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, para su aplicacion en el ano 2013; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Articulo Unico.- RATIFICAR el Acuerdo Regional Nº 0032013-GRJ/CR, manteniendose el monto de la remuneracion del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional MORDAZA, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, para su aplicacion en el presente ano 2014. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican derechos de tramite con procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados por la Ordenanza Nº 389MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 2474
MORDAZA, 12 de noviembre de 2013 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2013, el Oficio Nº 001-090-00007185 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, en adelante el SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 389-MDB, modificada por la Ordenanza 391-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que aprueba los derechos de tramite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobo las Ordenanzas materia de la ratificacion, remitiendolas al SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 264-181-00000020, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio del 2011; debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE. Que, los ingresos que la citada Municipalidad preve percibir como producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos, materia de la ratificacion, financiaran el 99.65% de los costos por la prestacion de los mismos y la diferencia debera ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 276-2013-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar 186 derechos de tramite con 110 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A adjunto al Informe Nº264-181-00000020 del SAT que fueran aprobados en la Ordenanza Nº389-MDB, modificada por la Ordenanza 391-MDB por la Municipalidad Distrital de Barranco; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que definen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplificacion administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la informacion publica que poseen las entidades del Estado.

1055710-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.