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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517977 de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4º prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; y, en su artículo 5º estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Segunda Disposición fi nal del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, señala que “la remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, en la presente Sesión se considera como primer punto de agenda la fi jación de la remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2013; el Consejero Saúl Arcos Galván, propone que se ratifi que el monto remunerativo fi jado al inicio de la gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2013-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Público – UISP, correspondiente al año 2014, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, con Acuerdo Regional Nº 003-2011-GRJ/CR, de 04 de enero de 2011, se establece la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Publico – (UISP) respectivamente, para el año 2011; asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles); Que, con Acuerdo Regional Nº 003-2013-GRJ/CR, de 16 de enero de 2013, se ratifi ca el Acuerdo Regional Nº 014-2012-GRJ/CR, sobre el monto de la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, para su aplicación en el año 2013; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Único.- RATIFICAR el Acuerdo Regional Nº 003- 2013-GRJ/CR, manteniéndose el monto de la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, para su aplicación en el presente año 2014. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada 1055710-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite con procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados por la Ordenanza Nº 389- MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco ACUERDO DE CONCEJO Nº 2474 Lima, 12 de noviembre de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00007185 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, en adelante el SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 389-MDB, modifi cada por la Ordenanza 391-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 264-181-00000020, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio del 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano, en los portales institucionales y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE. Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, materia de la ratifi cación, fi nanciarán el 99.65% de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 276-2013-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car 186 derechos de trámite con 110 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A adjunto al Informe Nº264-181-00000020 del SAT que fueran aprobados en la Ordenanza Nº389-MDB, modifi cada por la Ordenanza 391-MDB por la Municipalidad Distrital de Barranco; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que defi nen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplifi cación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado.