Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2014 (02/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que seran aplicados por EPS SEDACAJ S.A. Dicha evaluacion ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, asi como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el MORDAZA local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 273322, y los articulos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion aplicables a las EPS. Asimismo, el articulo 30 de la Ley Nº 263384 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. Segun la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2011SUNASS-CD las EPS podran acceder a una Tarifa Basica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestion y costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SEDACAJ S.A. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS, debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera; y a la poblacion, que se beneficiara del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

El Peruano MORDAZA 2 de marzo de 2014

: Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor B.- CONDICIONES DE APLICACION INCREMENTOS TARIFARIOS DE LOS

La verificacion por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestion base previstas autoriza a EPS SEDACAJ S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la formula tarifaria. El cumplimiento de las metas de gestion base se evaluara con el Indice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG) El incremento tarifario base establecido en el ano 3, sera equivalente al porcentaje proporcional del ICG obtenido al termino del MORDAZA ano regulatorio. La EPS podra acceder al saldo del incremento tarifario aprobado, en los siguientes anos del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada ano. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2014-2019 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEDACAJ S.A. A. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOCALIDAD DE CAJAMARCA. a. Cargo fijo (S/. /Mes): 3,750. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 15 15 a mas 0a8 Domestico 8 a 20 20 a mas 0,740 1,973 0,956 1,262 2,315 1,703 3,688 2,587 5,020 1,327 2,587 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

1 2

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Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 50 50 a mas

ANEXO Nº 2 FORMULA TARIFARIA DE EPS SEDACAJ S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2014-2019, MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A.- INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,150) (1 + T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + T3 = T2 (1 + 0,141) (1 + T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) ) ) ) ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,150) (1 + T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + T3 = T2 (1 + 0,120) (1 + T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) ) ) ) )

c. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 15 15 a mas 0a8 Domestico NO RESIDENCIAL 8 a 20 20 a mas 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 50 50 a mas 0,343 0,915 0,444 0,585 1,074 0,790 1,711 1,200 2,329 0,615 1,200 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente : Tarifa media que corresponde al ano 1 : Tarifa media que corresponde al ano 2 : Tarifa media que corresponde al ano 3 : Tarifa media que corresponde al ano 4 : Tarifa media que corresponde al ano 5

Comercial Industrial Estatal

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