TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517968 ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEDACAJ S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2011- SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SEDACAJ S.A. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, que se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SEDACAJ S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2014-2019, MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A.- INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,141) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,120) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B.- CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a EPS SEDACAJ S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. El cumplimiento de las metas de gestión base se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG) El incremento tarifario base establecido en el año 3, será equivalente al porcentaje proporcional del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo del incremento tarifario aprobado, en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2014-2019 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEDACAJ S.A. A. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOCALIDAD DE CAJAMARCA. a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 3,750. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 15 0,740 15 a más 1,973 Doméstico 0 a 8 0,956 8 a 20 1,262 20 a más 2,315 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1,703 30 a más 3,688 Industrial 0 a 60 2,587 60 a más 5,020 Estatal 0 a 50 1,327 50 a más 2,587 c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 15 0,343 15 a más 0,915 Doméstico 0 a 8 0,444 8 a 20 0,585 20 a más 1,074 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,790 30 a más 1,711 Industrial 0 a 60 1,200 60 a más 2,329 Estatal 0 a 50 0,615 50 a más 1,200