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El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517978 Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, incluyendo el texto de las Ordenanzas Nº389-MDB, modifi cada por la Ordenanza 391-MDB, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del D.S.Nº 004-2008-PCM Reglamento de la Ley Nº 29091; además en el portal institucional y en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas-PSCE del Anexo que contiene el listado de los derechos de trámites por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, conforme lo dispuesto por el artículo 3º numeral 3.1 del citado Reglamento. La aplicación de las ordenanzas materia de la presente ratifi cación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra la adopción de medidas necesarias respecto de los procedimientos de edifi caciones y habilitaciones, adecuadas a la Ley Nº 29090 y modifi catorias, en sentido que el derecho de trámite total del procedimiento no excede en valor una (1) UIT y en caso que excediera, previo a su cobro, se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de las entidades competentes. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el SAT, a través de su página web www sat. gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT, en armonía con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1056009-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad (Se publican las presentes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad de Barranco, mediante Ofi cio Nº 0148-2014- MDB-SG, recibido el 28 de febrero de 2014) ORDENANZA Nº 389-MDB Barranco, 26 de junio del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesión Ordinaria de la Fecha: VISTOS: El Informe Nº 50-2013-GPPR-MDB, de fecha 21 de junio del 2013, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 1307-2013- GAyF/MDB, de fecha 21 de junio del 2013, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº373- 2013-GAJ-MDB, de fecha 21 de junio del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 672- 2013-GM/MDB, de fecha 21 de junio del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos, en el caso de gobiernos locales, se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa, deben ser aplicados en las Municipalidades Distritales consideradas Tipo “A” con fecha límite 31 de julio de 2013, según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2012-SGP; Que, la Ley Nº 29091, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, establecen la forma y oportunidad para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA señalando que, para el caso se deberá publicar el dispositivo legal que lo aprueba, en el diario encargado de los avisos judiciales de la región, y el texto íntegro del TUPA deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el portal institucional. Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML, la cual regula el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML en su artículo 4º establece que la presentación de solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas sobre derechos por la tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales, deberán efectuarse ante el SAT hasta el último día hábil del mes de junio del año; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual contiene un total de 108 Procedimientos Administrativos y 23 Servicios brindados en Exclusividad, conforme las denominaciones y detalles establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Apruébense los Derechos de Trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenidos en el TUPA.