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El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517982 Artículo Segundo.- APRUÉBESE el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2014, por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: - Pago al contado: Vence el plazo el 28 de febrero del 2014. - Pago fraccionado: - Primera cuota: Vence el plazo el 28 de febrero del 2014. - Segunda cuota: Vence el plazo el 30 de Mayo del 2014. - Tercera cuota: Vence el plazo el 29 de agosto del 2014. - Cuarta cuota: Vence el plazo el 28 de noviembre del 2014. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Pública: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, según el siguiente cronograma: - Enero: 31 de enero del 2014. - Febrero: 28 de febrero del 2014. - Marzo: 31 de marzo del 2014. - Abril: 30 de abril del 2014. - Mayo: 30 de mayo del 2014. - Junio: 30 de junio del 2014. - Julio: 31 de julio del 2014. - Agosto: 29 de agosto del 2014. - Setiembre: 30 de setiembre del 2014. - Octubre: 31 de octubre del 2014. - Noviembre: 28 de noviembre del 2014. - Diciembre: 31 de diciembre del 2014. Artículo Quinto.- FÍJESE en 1.20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo Sexto.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción en el equivalente al 0.6% de la UIT para el año 2014. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Ofi cina de Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1055668-1 Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2014-MDCH Chancay, 29 de enero del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; Visto; En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 002-2014-MDCH-CG, que recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2013 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión anual 2014 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta realizada por la Ofi cina de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tiene competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que el Art. 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Ofi cina de Administración Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2013 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión anual 2014 por concepto de Arbitrios Municipales; la vigencia del benefi cio inicia desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, por espacio de ciento ochenta días, de acuerdo al siguiente cuadro PERIODO TRIBUTO BENEFICIO DES- CUENTO % DEUDA HASTA 2013 ARBITRIOS 20% de la deuda total Año 2014 (Pago adelantado) ARBITRIOS 10% En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2013 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2014 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta realizada por la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y tendrá una vigencia de ciento ochenta días. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Secretaría General y Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1055668-2