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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518514 Federal de Alemania y Los Cabos - Estados Unidos Mexicanos, del 09 al 13 de marzo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que serán cubiertos con los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del Proyecto de Apoyo suscrito con el Ministerio del Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, corresponden al siguiente detalle: Pasajes US$ 1897.32 Viáticos US$ 885.40 Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 09 de marzo de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1059230-3 AGRICULTURA Y RIEGO Retiran de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA, diversas plagas consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certificación fitosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de febrero de 2014 VISTO: El Informe-0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 17 de diciembre de 2013, el que propone el retiro de plagas de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementara los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, mediante correo electrónico de la SARVF, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Dirección del SENASA realizó una revisión de la lista de plagas consideradas en los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos, recomendando la exclusión de aquellas plagas que han sido reportadas en el país o que representan poca importancia económica para los cultivos relacionados; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratante a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fitosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar de los requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA, las siguientes plagas consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certifi cación fi tosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados: NORMA PRODUCTO PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA PLAGA 342-2002-AG-SENASA-DGSV ARROZ, semilla Brasil, Colombia, Filipinas Burkholderia glumae 039-2006-AG-SENASA-DSV COLZA/CANOLA, semilla Canadá Thlaspi arvense 19-2009-AG-SENASA-DSV ABETO, planta sin raíz Canadá Choristoneura fumiferana 23-2010-AG-SENASA-DSV LILIUM (AZUCENA), bulbo Chile Lily virus X 16-2011-AG-SENASA-DSV ARROZ, semilla China Burkholderia glumae 29-2011-AG-SENASA-DSV CLAVEL, esquejes España Carnation necrotic fl eck virus 46-2011-AG-SENASA-DSV CHIA, semillas y grano México Ammi majus 003-2012-AG-SENASA-DSV CHIA, semilla Argentina Ammi majus Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1058641-1