Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Federal de Alemania y Los Cabos - Estados Unidos Mexicanos, del 09 al 13 de marzo de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que seran cubiertos con los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el MORDAZA del Proyecto de Apoyo suscrito con el Ministerio del Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Decimo Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2014, corresponden al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 1897.32 US$ 885.40

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

Articulo 3º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promocion del Empleo, a partir del 09 de marzo de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente
1059230-3

Supremo Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion de Organo de Linea Competente; Que, mediante correo electronico de la SARVF, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Direccion del SENASA realizo una revision de la lista de plagas consideradas en los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos, recomendando la exclusion de aquellas plagas que han sido reportadas en el MORDAZA o que representan poca importancia economica para los cultivos relacionados; Que, la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria ­ CIPF, exhorta a las partes contratante a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el pais; por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal del SENASA considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Peru de las exigencias fitosanitarias requeridas en la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Retirar de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA, las siguientes plagas consideradas en la Declaracion Adicional que conforma parte de la certificacion fitosanitaria para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y articulos reglamentados:
MORDAZA PRODUCTO MORDAZA DE ORIGEN O PROCEDENCIA PLAGA

AGRICULTURA Y RIEGO
Retiran de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA, diversas plagas consideradas en la Declaracion Adicional que conforma parte de la certificacion fitosanitaria para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y articulos reglamentados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSV

342-2002-AG-SENASA-DGSV ARROZ, semilla 039-2006-AG-SENASA-DSV 19-2009-AG-SENASA-DSV

Brasil, Colombia, Burkholderia Filipinas glumae Thlaspi arvense Choristoneura fumiferana MORDAZA virus X Burkholderia glumae Carnation necrotic fleck virus MORDAZA majus MORDAZA majus

COLZA/CANOLA, Canada semilla ABETO, planta sin Canada raiz LILIUM (AZUCENA), MORDAZA bulbo ARROZ, semilla CLAVEL, esquejes CHIA, grano semillas China Espana y Mexico MORDAZA

20 de febrero de 2014
23-2010-AG-SENASA-DSV

VISTO: El Informe-0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO de fecha 17 de diciembre de 2013, el que propone el retiro de plagas de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto
16-2011-AG-SENASA-DSV 29-2011-AG-SENASA-DSV 46-2011-AG-SENASA-DSV 003-2012-AG-SENASA-DSV

CHIA, semilla

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1058641-1

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