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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518516 Artículo 4º.- Las maderas verdes, maderas aserradas secas naturalmente, cortezas de maderas enteras o trozadas y/o leña de madera de cualquier especie, sin ningún tipo de tratamiento de preservación deben ser sometidas a un Análisis de Riesgo de Plagas, a fi n de establecer los requisitos fi tosanitarios necesarios que permita su importación. Artículo 5º.- Para mayor precisión en el cumplimiento de la presente norma, inclúyase los siguientes términos dentro de la norma: Madera aserrada: es la madera cortada, obtenida por aserrío, constituida por hojas o láminas de madera maciza, escuadrada, con caras paralelas entre sí y cantos perpendiculares a la misma, en longitudes variables, sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo y que no ha sido utilizada aún. Comprende: vigas, tablas, tablones, planchas, polines, tablillas, listones, entre otros. Madera aserrada seca industrialmente: es aquella madera que ha sido sometida a un proceso de secado artifi cial en horno o estufa y cuyo contenido de humedad es igual o inferior al 18%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro. Madera aserrada seca naturalmente: es aquella madera aserrada, sometida a proceso de secado al aire con un contenido de humedad aproximadamente en equilibrio con las condiciones higrométricas del ambiente en que se encuentra. Madera verde: es aquella madera aserrada, cuyo contenido de humedad al interior de la pieza sea superior al 30% expresado como un porcentaje de su peso anhidro. Impregnación: proceso que consiste en la saturación de sus fibras con una mezcla química de efectividad comprobada con el objeto de protegerla contra organismos destructores, por inmersión o autoclavado. Inmersión: cuando las piezas de madera son sumergidas completamente en el producto de protección, podrá ser utilizado sólo en madera de pino cuyo grosor no sea superior a los 5 cm y por un tiempo de exposición no menor a 3 horas. La saturación se obtiene sólo por capilaridad. Autoclavado: proceso realizado en un equipo (autoclave) mediante el uso del vacío y presión, hasta obtener la saturación completa de las células de la madera con el producto de protección. Artículo 6º.- Esta norma entrará en vigencia después de 30 días calendarios de haber sido aprobada y publicada ofi cialmente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1058641-2 Encargan funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2014-ANA Lima, 7 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 177-2013- ANA, se encargó al señor HUMBERTO CRUZ CORONEL las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y en consecuencia encargar las funciones de la citada Dirección al señor EUSEBIO MERCEDES INGOL, emitiéndose el presente acto de administración; Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010- AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 10 de marzo de 2014, la encargatura de funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, conferida al señor HUMBERTO CRUZ CORONEL, mediante Resolución Jefatural N° 177-2013-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir del 10 de marzo de 2014, al señor EUSEBIO MERCEDES INGOL BLANCO las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1059228-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2014-MINCETUR Lima, 7 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288- 2013-MINCETUR, de fecha 29 de octubre de 2013, se designó al señor abogado ERIC FRANKLIN PAZ MELÉNDEZ, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confianza; Que, el señalado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar, y es necesario encargar dicho puesto en tanto se designe a su titular; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.