Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Adecuacion de los articulos 18° y 42° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, a la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru Adecuense los articulos 18° y 42° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, los cuales quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 18°.- El Estado peruano ejerce soberania y jurisdiccion sobre el espacio aereo de conformidad con los articulos 3° y 14° de la Ley, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de acuerdo con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, los instrumentos internacionales de los que es parte, la legislacion nacional y otras normas de derecho internacional que puedan serle de aplicacion. El Estado peruano reconoce el libre ejercicio de los derechos de sobrevuelo y aterrizaje tecnico sin fines comerciales, con sujecion al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, otros instrumentos internacionales de los que es parte y a los usos y costumbres en materia aeronautica. El ingreso, MORDAZA y salida de aeronaves se rige por lo establecido en la Ley, su reglamentacion, el Anexo Tecnico "Reglamento del Aire" del presente Reglamento y demas disposiciones que emita la DGAC." "Articulo 42°.- Mediante Decreto Supremo se determinan y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido de acuerdo al Plan Maestro respectivo. El Decreto Supremo constituye titulo suficiente para la inscripcion de dicha condicion en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
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de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion del Hospital Nacional "Hipolito Unanue" de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que adecua el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, a la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 54° consagra que el Estado ejerce soberania y jurisdiccion sobre el espacio aereo que cubre su territorio y el mar adyacente, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Peru; Que, mediante Ley N° 29941 se precisaron los articulos 3° y 14° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, referidos a la soberania y jurisdiccion sobre el espacio aereo y a la MORDAZA de circulacion; Que, en el MORDAZA de las citadas precisiones, resulta necesario adecuar el articulo 18° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, por otro lado, el articulo 27° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, modificado por la Ley N° 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal; Que, sin embargo, el articulo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del sector Transportes y Comunicaciones, se determinan y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo; Que, en ambos instrumentos normativos existe una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determina las zonas de dominio restringido de los aeropuertos; Que, el articulo 13° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquia y no pueden trasgredir ni desnaturalizar la ley; Que, por lo expuesto, corresponde superar la inconsistencia existente a traves de la adecuacion del articulo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, a lo establecido por la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2014-MTC/02

MORDAZA, 7 de marzo de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 080-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y Nº 047-2014MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado;

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