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El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518523 Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de mayo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés JORAN ANDREAS PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN DER SLOOT o VAN DER SLOOT, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Estafa, en agravio de Elizabeth Ann Holloway, y aplazar su entrega hasta la culminación del proceso penal pendiente en nuestro país y de ser el caso hasta el cumplimiento de la condena o pena impuesta por parte del requerido (Expediente Nº 47-2012); Que, el proceso penal pendiente contra el requerido, a que se refi ere la Resolución Consultiva del 23 de mayo de 2012, es el que se le siguió por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Califi cado y Hurto Simple en agravio de Stephany Tatiana Flores Ramírez, delitos por los que la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Sentencia del 13 de enero de 2012, condenó al requerido a 28 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 nuevo soles), por concepto de reparación civil; Que, mediante Ofi cio N° 6480-2013-MP-FN-UCJIE del 11 de octubre de 2013, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación comunicó a la Presidente de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados que la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ejecutoria Suprema del 29 de mayo de 2013, declaró No Haber Nulidad en la Sentencia del 13 de enero de 2012, emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; en consecuencia, al haberse ratifi cado la condena impuesta, dicho proceso penal se encuentra concluido; Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 061-2012/COE-TC, del 22 de agosto de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado Bilateral de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés JORAN ANDREAS PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN DER SLOOT o VAN DER SLOOT, formulada por el Tribunal Federal del Distrito Norte de Alabama de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Estafa, en agravio de Elizabeth Ann Holloway, y aplazar su entrega hasta el cumplimiento de la pena impuesta al requerido por la Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1059229-3 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano mexicano para que cumpla el resto de su condena en un establecimieinto penal de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2014-JUS Lima, 8 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 009-2014/ COE-TC, del 28 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano DAVID VELÁZQUEZ SAAVEDRA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo la pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano DAVID VELÁZQUEZ SAAVEDRA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 24-2014); Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 009-2014/COE-TC, del 28 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;