Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores
1059229-3

Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 23 de MORDAZA de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano holandes JORAN MORDAZA PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN DER SLOOT o VAN DER SLOOT, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de Extorsion y Estafa, en agravio de MORDAZA Ann Holloway, y aplazar su entrega hasta la culminacion del MORDAZA penal pendiente en nuestro MORDAZA y de ser el caso hasta el cumplimiento de la condena o pena impuesta por parte del requerido (Expediente Nº 47-2012); Que, el MORDAZA penal pendiente contra el requerido, a que se refiere la Resolucion Consultiva del 23 de MORDAZA de 2012, es el que se le siguio por los delitos contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Calificado y Hurto Simple en agravio de Stephany MORDAZA MORDAZA MORDAZA, delitos por los que la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Sentencia del 13 de enero de 2012, condeno al requerido a 28 anos de pena privativa de MORDAZA efectiva y al pago de S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 MORDAZA soles), por concepto de reparacion civil; Que, mediante Oficio N° 6480-2013-MP-FN-UCJIE del 11 de octubre de 2013, la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalia de la Nacion comunico a la Presidente de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados que la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Ejecutoria Suprema del 29 de MORDAZA de 2013, declaro No Haber Nulidad en la Sentencia del 13 de enero de 2012, emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; en consecuencia, al haberse ratificado la condena impuesta, dicho MORDAZA penal se encuentra concluido; Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 061-2012/COE-TC, del 22 de agosto de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado Bilateral de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de MORDAZA del 2001; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano holandes JORAN MORDAZA PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN DER SLOOT o VAN DER SLOOT, formulada por el Tribunal Federal del Distrito Norte de Alabama de los Estados Unidos de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de Extorsion y Estafa, en agravio de MORDAZA Ann Holloway, y aplazar su entrega hasta el cumplimiento de la pena impuesta al requerido por la Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano mexicano para que cumpla el resto de su condena en un establecimieinto penal de los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2014-JUS

MORDAZA, 8 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 009-2014/ COE-TC, del 28 de febrero de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano MORDAZA VELAZQUEZ SAAVEDRA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo la pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 17 de enero de 2014, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano MORDAZA VELAZQUEZ MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 24-2014); Que, el literal d) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 009-2014/COE-TC, del 28 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;

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