TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518524 Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 25 de octubre de 2002, vigente desde el 04 de enero de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano DAVID VELÁZQUEZ SAAVEDRA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1059229-4 Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano a un establecimiento penitenciario del Perú, para que cumpla el resto de condena impuesta por autoridades judiciales de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2014-JUS Lima, 8 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2012/ COE-TC, del 25 de junio de 2012, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana FELIPE JESÚS URQUIZA GALINDO o FELIPE ORTÍZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativa de libertad a peruanos podrán ser cumplidas en el Perú, por lo que corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su condena en el país, según el numeral 1 del artículo 544º del referido Código Procesal Penal; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva del 19 de marzo de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado activo desde la prisión estatal de Mule Creek State Prison, Estado de California, de los Estados Unidos de América, a un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú, del condenado de nacionalidad peruana FELIPE JESÚS URQUIZA GALINDO o FELIPE ORTÍZ, por la comisión del delito de robo en primer grado (Expediente N.° 559-2011); Que, el literal “c” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado de condenado activo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 043-2012/COE-TC, del 25 de junio de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, mediante Ofi cio Nº 0756-2012-INPE/15-CTI, de la Coordinación de Traslados Internacionales del Instituto Nacional Penitenciario, se hace de conocimiento el compromiso de los familiares del condenado de sufragar los gastos que irrogue el respectivo traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América sobre el Cumplimiento de Condenas Penales, suscrito en la ciudad de Washington D.C., el 06 de julio de 1979, en el que se convino en la necesidad de cooperar mutuamente en la lucha contra la criminalidad en la medida en que los efectos de ésta trascienden sus fronteras y con el propósito de asegurar la mejor administración de justicia mediante la adopción de métodos adecuados que faciliten la rehabilitación social de las personas condenadas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana FELIPE JESÚS URQUIZA GALINDO o FELIPE ORTÍZ, recluido en la prisión estatal de Mule Creek State Prison, Estado de California, de los Estados Unidos de América, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La ejecución del traslado activo al que se refi ere el artículo 1º se efectuará de acuerdo al compromiso de los familiares a que se refi ere el quinto considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1059229-6