Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, siendo necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Convenio sobre Ejecucion de Sentencias Penales entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 25 de octubre de 2002, vigente desde el 04 de enero de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano MORDAZA VELAZQUEZ MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores
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El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano a un establecimiento penitenciario del Peru, para que cumpla el resto de condena impuesta por autoridades judiciales de los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2014-JUS

declaro procedente la solicitud de traslado activo desde la prision estatal de Mule Creek State Prison, Estado de California, de los Estados Unidos de MORDAZA, a un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Peru, del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA URQUIZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de robo en primer grado (Expediente N.° 559-2011); Que, el literal "c" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado de condenado activo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 043-2012/COE-TC, del 25 de junio de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, mediante Oficio Nº 0756-2012-INPE/15-CTI, de la Coordinacion de Traslados Internacionales del Instituto Nacional Penitenciario, se hace de conocimiento el compromiso de los familiares del condenado de sufragar los gastos que irrogue el respectivo traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA sobre el Cumplimiento de Condenas Penales, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA D.C., el 06 de MORDAZA de 1979, en el que se convino en la necesidad de cooperar mutuamente en la lucha contra la criminalidad en la medida en que los efectos de esta trascienden sus fronteras y con el proposito de asegurar la mejor administracion de justicia mediante la adopcion de metodos adecuados que faciliten la rehabilitacion social de las personas condenadas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA URQUIZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, recluido en la prision estatal de Mule Creek State Prison, Estado de California, de los Estados Unidos de MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de MORDAZA, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La ejecucion del traslado activo al que se refiere el articulo 1º se efectuara de acuerdo al compromiso de los familiares a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores
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MORDAZA, 8 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2012/ COE-TC, del 25 de junio de 2012, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA URQUIZA MORDAZA o MORDAZA ORTIZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativa de MORDAZA a peruanos podran ser cumplidas en el Peru, por lo que corresponde al Estado peruano, a traves del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de MORDAZA, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su condena en el MORDAZA, segun el numeral 1 del articulo 544º del referido Codigo Procesal Penal; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva del 19 de marzo de 2012,

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