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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518522 De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano mexicano FELIX TRUJILLO CORPUS, formulada por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1059229-7 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su presentación a Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2014-JUS Lima, 8 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 147- 2013/COE-TC, del 02 de diciembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANKLIN EDISON LÓPEZ CHICO, formulada por las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANKLIN EDISON LÓPEZ CHICO, para ser procesado por delito contra la Fe Publica - Falsificación de documento público en la modalidad de uso (Expediente Nº 126-2013); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 147-2013/COE-TC, del 02 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANKLIN EDISON LÓPEZ CHICO, formulada por las autoridades judiciales del Brasil; y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública-falsifi cación de documento público en la modalidad de uso, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1059229-2 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano holandés formulada por autoridades de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2014-JUS Lima, 8 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 061-2012/ COE-TC, del 22 de agosto de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés JORAN ANDREAS PETRUS VAN DER SLOOT o JORAN VAN DER SLOOT o VAN DER SLOOT, formulada por el Tribunal Federal del Distrito Norte de Alabama de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;