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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518515 Establecen requisitos generales y específicos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto, y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 003-2014-MINAGRI-SENASA-SCV de fecha 31 de enero 2014, el cual busca establecer los nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación al Perú de madera aserrada y modifi car los requisitos fi tosanitarios, considerados en la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV referidos a las maderas sin ningún tipo de tratamiento de preservación; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032- 2003 -AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, El 20 de febrero de 2012, se publicó la Resolución Directoral Nº 0002- 2012-AG-SENASA-DSV en la cual se aprueba cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF) en función a su grado de procesamiento, al que han sido expuestos, así como su especifi cación según el uso propuesto; Que, ante las intercepciones de plagas cuarentenarias en madera considerada dentro de la CRF 2, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha realizado la evaluación correspondiente con la fi nalidad de poder asegurar un adecuado nivel de protección fi tosanitario para el país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los siguientes requisitos generales para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto: Requisitos generales para la importación de todas las maderas aserradas: - El envío debe venir libre de corteza, tierra o restos vegetales que pudiera transportar plagas. - El producto debe ser almacenado y transportado en condiciones de resguardo con el propósito de evitar su contaminación. - Los contenedores o vehículos que transporten la madera deben estar limpios y desinfestados. - El envío será sometido a inspección fi tosanitaria obligatoria en el punto de ingreso, dictaminando el personal del SENASA las medidas fi tosanitarias correspondientes en caso de detección de alguna plaga, conforme a la normativa vigente. Artículo 2º.- Establecer los siguientes requisitos específi cos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto. 2.1 Requisitos específi cos 2.1.1 Madera aserrada seca industrialmente (horno o estufa) - La madera aserrada seca industrialmente, de un espesor superior a los 6 mm de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional: “La madera ha sido sometida a secado industrial (en horno o estufa) y su contenido de humedad es igual o inferior al 18%” 2.1.2 Madera aserrada y postes de madera descortezados, con proceso de impregnación con creosota u otras agentes de conservación. - La madera aserrada y postes de madera descortezados con proceso de impregnación, de un espesor superior a los 6 mm. de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional: a) Para cualquier especie menos madera de pino: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por autoclavado” b) Solo para madera de pino: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por inmersión por un tiempo de exposición no menor a 03 horas continuas” Artículo 3º.- Modifi car la declaración adicional en la certifi cación fi tosanitaria del Anexo 2 de la RD Nº342- 2002-AG-SENASA-DGSV, en lo referente a la importación de maderas sin tratamiento de preservación incluyendo la exigencia del tratamiento de fumigación preembarque, de la siguiente manera: Tratamiento de fumigación pre embarque con alguno de los siguientes productos: a) Bromuro de metilo a las dosis de: 48 gr/m3/24 horas de exposición a temperaturas de 21ºC o mayores, 56 gr/m3/24 horas de exposición a temperatura de 16 ºC o mayores o 64 gr/m3/24 horas de exposición a temperatura de 10 ºC o mayores b) Fosfamina a las dosis de: 5 gr i.a /m3/ 96 horas de exposición, a temperaturas de 15.6 a 20º C; 5 gr i.a /m3/ 120 horas de exposición, a temperaturas de 12.2 a 15º C 5 gr i.a/ m3/ 240 horas de exposición, a temperaturas de 4.4 a 11.7º C