Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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- El producto debe ser almacenado y transportado en condiciones de resguardo con el proposito de evitar su contaminacion. - Los contenedores o vehiculos que transporten la MORDAZA deben estar limpios y desinfestados. - El envio sera sometido a inspeccion fitosanitaria obligatoria en el punto de ingreso, dictaminando el personal del SENASA las medidas fitosanitarias correspondientes en caso de deteccion de alguna plaga, conforme a la normativa vigente. Articulo 2º.- Establecer los siguientes requisitos especificos para la importacion de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, regimen de importacion o uso propuesto. 2.1 Requisitos especificos 2.1.1 MORDAZA (horno o estufa) aserrada seca industrialmente

Establecen requisitos generales y especificos para la importacion de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, regimen de importacion o uso propuesto, y establecen otras disposiciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV

21 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 003-2014-MINAGRI-SENASA-SCV de fecha 31 de enero 2014, el cual busca establecer los nuevos requisitos fitosanitarios para la importacion al Peru de MORDAZA aserrada y modificar los requisitos fitosanitarios, considerados en la Resolucion Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV referidos a las maderas sin ningun MORDAZA de tratamiento de preservacion; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003 -AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, El 20 de febrero de 2012, se publico la Resolucion Directoral Nº 0002- 2012-AG-SENASA-DSV en la cual se aprueba cinco (05) Categorias de Riesgo Fitosanitario (CRF) en funcion a su grado de procesamiento, al que han sido expuestos, asi como su especificacion segun el uso propuesto; Que, ante las intercepciones de plagas cuarentenarias en MORDAZA considerada dentro de la CRF 2, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha realizado la evaluacion correspondiente con la finalidad de poder asegurar un adecuado nivel de proteccion fitosanitario para el pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los siguientes requisitos generales para la importacion de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, regimen de importacion o uso propuesto: Requisitos generales para la importacion de todas las maderas aserradas: - El envio debe venir libre de corteza, tierra o restos vegetales que pudiera transportar plagas.

- La MORDAZA aserrada seca industrialmente, de un espesor superior a los 6 mm de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen o procedencia, con la siguiente declaracion adicional: "La MORDAZA ha sido sometida a secado industrial (en horno o estufa) y su contenido de humedad es igual o inferior al 18%" 2.1.2 MORDAZA aserrada y postes de MORDAZA descortezados, con MORDAZA de impregnacion con creosota u otras agentes de conservacion. - La MORDAZA aserrada y postes de MORDAZA descortezados con MORDAZA de impregnacion, de un espesor superior a los 6 mm. de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen o procedencia, con la siguiente declaracion adicional: a) Para cualquier especie menos MORDAZA de pino: "La MORDAZA ha sido sometida a MORDAZA de impregnacion por autoclavado" b) Solo para MORDAZA de pino: "La MORDAZA ha sido sometida a MORDAZA de impregnacion por inmersion por un tiempo de exposicion no menor a 03 horas continuas" Articulo 3º.- Modificar la declaracion adicional en la certificacion fitosanitaria del Anexo 2 de la RD Nº3422002-AG-SENASA-DGSV, en lo referente a la importacion de maderas sin tratamiento de preservacion incluyendo la exigencia del tratamiento de fumigacion preembarque, de la siguiente manera: Tratamiento de fumigacion pre embarque con alguno de los siguientes productos: a) Bromuro de metilo a las dosis de: 48 gr/m3/24 horas de exposicion a temperaturas de 21ºC o mayores, 56 gr/m3/24 horas de exposicion a temperatura de 16 ºC o mayores o 64 gr/m3/24 horas de exposicion a temperatura de 10 ºC o mayores b) Fosfamina a las dosis de: 5 gr i.a /m3/ 96 horas de exposicion, a temperaturas de 15.6 a 20º C; 5 gr i.a /m3/ 120 horas de exposicion, a temperaturas de 12.2 a 15º C 5 gr i.a/ m3/ 240 horas de exposicion, a temperaturas de 4.4 a 11.7º C

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