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El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519400 la norma mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30026, LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la fi nalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) CONTRATACIÓN.- Es la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administración Pública que impliquen el pago de una remuneración. b) DOBLE PERCEPCIÓN.- Es la percepción simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en mérito de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30026 y el presente reglamento. c) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley Nº 19846, norma que unifi ca el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal. d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas. e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas. f) INSTITUCIÓN PÚBLICA.- Son los organismos que cumplen con una función de interés público y que se encuentran comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ámbito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. h) REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley Nº 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en: a) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional. b) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia. c) Los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional. d) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. e) Las Ofi cinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces, en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional. f) Los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana. g) Los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones. 3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policía Nacional del Perú están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial. TÍTULO II De las modalidades y alcances de la contratación y remuneración de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Artículo 4.- Modalidades de Contratación En el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 30026, las Entidades Públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de