Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

519400
la MORDAZA mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratacion de pensionistas de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas para apoyar en areas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Titulos, ocho (8) articulos y una (1) Disposicion Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal. d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuye a la prevencion de la comision de delitos y faltas. e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situacion en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia asi como su soberania, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinacion frente a todo MORDAZA de amenazas. f) INSTITUCION PUBLICA.- Son los organismos que cumplen con una funcion de interes publico y que se encuentran comprendidos en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ambito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. h) REMUNERACION.- Es la contraprestacion que abona el Estado al personal del empleo publico por su desempeno en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institucion publica o Empresa del Estado. Articulo 3.- Ambito de aplicacion

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30026, LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACION DE PENSIONISTAS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN AREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicacion de la Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratacion de pensionistas de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas para apoyar en areas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratacion, en concordancia con el ordenamiento juridico vigente. Articulo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) CONTRATACION.- Es la vinculacion entre un pensionista de la Policia Nacional del Peru o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institucion publica o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administracion Publica que impliquen el pago de una remuneracion. b) DOBLE PERCEPCION.- Es la percepcion simultanea entre pension y remuneracion proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas, en merito de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30026 y el presente reglamento. c) PENSIONISTA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pension bajo el ambito del Decreto Ley Nº 19846, MORDAZA que unifica el Regimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios

3.1 El presente Reglamento es de aplicacion a las entidades publicas comprendidas en el Articulo Unico de la Ley Nº 30026, que realicen la contratacion de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, quienes estan en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en: a) La Alta Direccion y los organos de linea de la Secretaria de Defensa Nacional. b) La Alta Direccion y los organos de linea de la Direccion Nacional de Inteligencia. c) Los organos o unidades organicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional. d) La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. e) Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los organos u unidades organicas que MORDAZA sus veces, en las entidades publicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional. f) Los Comites Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana. g) Los organos o unidades organicas de las entidades publicas, instituciones publicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organizacion y funciones. 3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policia Nacional del Peru estan en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial. TITULO II De las modalidades y alcances de la contratacion y remuneracion de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru Articulo 4.- Modalidades de Contratacion En el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo Unico de la Ley Nº 30026, las Entidades Publicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.