Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

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DONEAR INDUSTRIES LTD. PUNEET SYNTEX PVT LTD. SIDDHARTH GARMENTS MORDAZA SHOMER EXPORTS REPUBLICA DE LA MORDAZA FANY MORDAZA MORDAZA : MARGEN DE DUMPING DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS DERECHOS ANTIDUMPING RETROACTIVOS : PREPARACION Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos planos compuestos a partir de una mezcla de fibras discontinuas poliester, rayon viscosa y cualquier otro elemento no especificado en que predomine el poliester, originarios de la India. Tal disposicion se baso en las siguientes consideraciones preliminares: (i) El producto denunciado es similar al fabricado localmente por Universal Textil, toda vez que ambos poseen los mismos usos, comparten las mismas caracteristicas fisicas y son elaborados a partir de los mismos insumos. (ii) Universal Textil cumple con el requisito de representatividad previsto en el articulo 5.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)5, al contar con el 48.21% de participacion en la produccion nacional del producto objeto de analisis durante el periodo investigado. (iii) Se determino la existencia de indicios de dumping de acuerdo con el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping6, pues se identifico que el precio de importacion era inferior al valor normal del tejido objeto de investigacion. En particular, se hallo un margen de dumping ascendente a 82% del precio FOB en el periodo comprendido entre enero y junio de 2009. (iv) Se verifico el aumento significativo de importaciones del producto objeto de examen provenientes de la MORDAZA, asi como la existencia de indicios de dano en la MORDAZA de produccion nacional (en lo sucesivo, RPN) debido a la reduccion en las ventas internas, perdida de participacion en el MORDAZA, disminucion del volumen de produccion y aumento de capacidad instalada e inventarios de Universal Textil. (v) Se constato la existencia de indicios de relacion causal entre el dumping y el dano a la RPN, dado que las importaciones a precios dumping del producto investigado originario de la MORDAZA experimentaron un

MATERIAS

ACTIVIDAD

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucion 038-2011/ CFD-INDECOPI del 25 de marzo de 2011, emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, en el extremo por el cual se resolvio aplicar derechos antidumping definitivos a BSL Limited sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la MORDAZA, ascendentes a 1.12 US$/Kg. Asimismo, se CONFIRMA la Resolucion 0382011/CFD-INDECOPI, en el extremo que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos de manera retroactiva sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 y el 14 de octubre de 2010, inclusive. MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 I. ANTECEDENTES 1. El 18 de junio de 20091, Compania Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en lo sucesivo, la Comision), el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester, mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayon viscosa originarias de la Republica de la MORDAZA (en adelante, la India) que ingresan a traves de la subpartida arancelaria 5515.11.00.00. 2. Universal Textil fundamento su solicitud de inicio de procedimiento de investigacion en las siguientes razones: (i) Es una empresa que fabrica tejidos para su comercializacion en el MORDAZA interno y externo similares a los importados originarios de la India. (ii) Representa alrededor del 80% de la MORDAZA de produccion nacional de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa. (iii) El valor normal promedio en el MORDAZA interno de la MORDAZA ascendio a US$ 12.12 por kilogramo entre los meses de enero y junio de 2009, mientras que el precio promedio de exportacion al Peru fue de US$ 5.38 por kilogramo para ese mismo periodo. (iv) Se ha visto seriamente perjudicada con el incremento de las exportaciones al Peru del producto denunciado a precios dumping, conforme se verifica de la reduccion de sus volumenes de venta, sus indicadores de rentabilidad y porcentaje de participacion en el MORDAZA interno. (v) Existe una relacion causal entre el incremento de las importaciones del producto originario de la MORDAZA y el deterioro de los indicadores economicos de la industria nacional. 3. Adicionalmente, en dicha oportunidad, Universal Textil solicito la aplicacion de derechos antidumping provisionales2, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 49 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3. 4. Mediante Resolucion 179-2009/CFD-INDECOPI del 2 de noviembre de 20094, basandose en las consideraciones expuestas en el Informe 060-2009/ CFD-INDECOPI del 26 de octubre de 2009, la Comision dispuso el inicio de un procedimiento de investigacion por

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Complementado con escrito del 17 de MORDAZA de 2009. (Ver fojas 151 a 156 del expediente). Cabe precisar que dicho pedido fue posteriormente reiterado el 29 de MORDAZA de 2010. (Ver fojas 4496 a 4509 del expediente). REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 49.- Aplicacion de derechos antidumping o compensatorios provisionales Solo podran aplicarse derechos antidumping o compensatorios provisionales si: i) se ha iniciado una investigacion de conformidad con las disposiciones del presente Decreto Supremo, se ha dado un aviso publico a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping o subvencion y del consiguiente dano a una MORDAZA de produccion nacional; y iii) la Comision juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause dano durante la investigacion. No se aplicaran derechos antidumping o compensatorios provisionales MORDAZA de transcurridos sesenta (60) dias desde la fecha de inicio de la investigacion. En la aplicacion de las medidas provisionales se tomaran en cuenta las disposiciones pertinentes del articulo 9º del Acuerdo Antidumping y del articulo 19º del Acuerdo sobre Subvenciones. Publicada el 8 de noviembre de 2009 en el diario oficial "El Peruano". ACUERDO ANTIDUMPING Articulo 5.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion (...) 5.4 No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. ACUERDO ANTIDUMPING Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping 2.1 A efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador.

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