Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

519402
DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 5, 9, 27, 29, 67, 79 y 107 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria Modificase el literal "c" y ultimo parrafo del articulo 9, incorporandose ademas el literal "e"; los articulos 5, 27, 29, 67, 79, literales "a" y "c" y 107 del Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, aprobado por Decreto Supremo N° 0132012-JUS, en los siguientes terminos: "Articulo 5.- Niveles correspondientes a las areas de desempeno segun grupo ocupacional y permanencia minima por nivel Las areas de Seguridad, Tratamiento y Administracion cuentan con cinco niveles en el grupo ocupacional Superior, y con tres niveles en el grupo ocupacional Tecnico, Los referidos niveles se numeran del I al V para el grupo ocupacional Superior y del I al III para el grupo ocupacional Tecnico. En ambos casos la progresion es ascendente. La permanencia minima por nivel en cada grupo ocupacional, es la siguiente: a. Grupo ocupacional superior: 5 niveles a.1. a.2. a.3. a.4. a.5. Nivel I: 6 anos Nivel II: 6 anos Nivel III: 7 anos Nivel IV: 8 anos Nivel V: Hasta la finalizacion de la MORDAZA

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

asimismo, supervisan el cumplimiento de las reglas de conducta, promueven la reinsercion socio laboral y brindan asistencia social, legal, psicologica y religiosa a los sentenciados que gozan de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional. De ser el caso, brindan los servicios especializados que se requieran. El Reglamento de Organizacion y Funciones podra incluir otras sub areas de desempeno, de acuerdo a las necesidades de servicio. Los requisitos para integrar las sub areas de especializacion de Tratamiento Penitenciario se establecen en los instrumentos de gestion, en concordancia con lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento". "Articulo 27.- Niveles de MORDAZA y escala remunerativa El servidor penitenciario recibira una remuneracion diferenciada segun el nivel de MORDAZA alcanzado. La remuneracion es equitativa al grado de especificidad del puesto, exigencia y responsabilidad, y constituye un reconocimiento a la misma. Las remuneraciones que perciben los servidores penitenciarios integrantes de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria se diferencian segun el nivel alcanzado en cada una de las areas de desempeno, de acuerdo al siguiente detalle: a. Grupo Ocupacional Superior: a.1. a.2. 190% a.3. 180% a.4. 170% a.5. Nivel V: 200% RIM Nivel IV: Minimo 180% de la RIM y MORDAZA Nivel III: Minimo 170% de la RIM y MORDAZA Nivel II: Minimo 160% de la RIM y MORDAZA Nivel I: Minimo 150% de la RIM y MORDAZA 160%

b. Grupo ocupacional tecnico: 3 niveles b.1. Nivel I: 7 anos b.2. Nivel II: 9 anos b.3. Nivel III: Hasta la finalizacion de la MORDAZA Cualquier denominacion complementaria de los niveles establecidos en el presente Reglamento sera aprobada por Resolucion de Presidencia." "Articulo 9.- Sub areas de especializacion de Tratamiento Penitenciario Las sub areas de especializacion de Tratamiento Penitenciario son: a. Trabajo: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub area estan encargados del diseno de metodos, planificacion, organizacion y ejecucion de las actividades laborales desempenadas; asi como de promover la participacion de los gremios profesionales y empresariales, la sociedad civil y la cooperacion tecnica internacional para el optimo logro de sus fines. b. Educacion: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub area estan encargados de promover, disenar, planificar, monitorear, desarrollar y ejecutar el MORDAZA de la educacion de la poblacion objetivo para su formacion profesional y/o capacitacion ocupacional; de acuerdo a sus necesidades especificas. c. Asistencia Penitenciaria Intramuros: Los servidores penitenciarios que prestan servicios en esta sub area, se encargan de brindar asistencia social, legal, psicologica y religiosa a los internos de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, ejecutan actividades tendientes a la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion de los penados a la sociedad. De ser el caso, brindan los servicios especializados que se requieran. d. Salud: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub area estan encargados de procurar, mantener o recuperar el bienestar fisico y/o mental del interno. Ademas, colaboran con el desarrollo de las acciones de prevencion, promocion y recuperacion de la salud y a vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento penitenciario; y de ser el caso, brindar los servicios especializados que se requieran. e. Asistencia Penitenciaria Extramuros: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub area se encargan de la ejecucion de sentencias, a penas limitativas de derechos dictadas por el organo jurisdiccional competente;

b. Grupo Ocupacional Tecnico: b.1. Nivel III: Minimo 155% de la RIM y MORDAZA 165% b.2. Nivel II: Minimo 135% de la RIM y MORDAZA 155% b.3. Nivel I: Minimo 100% de la RIM y MORDAZA 135% La variacion remunerativa dentro de la banda de cada nivel se establecera de acuerdo a una evaluacion de desempeno y de requisitos que se dispondra mediante MORDAZA especifica con arreglo a la Ley de Presupuesto Publico anual y las disposiciones que regulan el MORDAZA presupuestario." "Articulo 29.- Beneficios De conformidad con lo previsto en el articulo 24 de la Ley, el servidor penitenciario tiene derecho a los beneficios ahi consignados y ademas a todos aquellos otorgados por MORDAZA expresa. Los beneficios no tienen caracter remunerativo y se perciben en tanto la circunstancia prevista en ellos se presente y se encuentre debidamente acreditada. Para los servidores penitenciarios comprendidos en el regimen laboral del Decreto Legislativo 276, que se incorporen al regimen de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento, se aplican las siguientes reglas: 1. Los aguinaldos a que se refiere el inciso 2 del articulo 24 de la Ley, seran otorgados en los meses de MORDAZA y diciembre a los servidores penitenciarios que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio o 30 de noviembre, segun corresponda, dentro del regimen de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor a tres (3) meses al 30 de junio o 30 de noviembre, segun

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.