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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519402 DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 5, 9, 27, 29, 67, 79 y 107 del Reglamento de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Modifícase el literal “c” y último párrafo del artículo 9, incorporándose además el literal “e”; los artículos 5, 27, 29, 67, 79, literales “a” y “c” y 107 del Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2012-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Niveles correspondientes a las áreas de desempeño según grupo ocupacional y permanencia mínima por nivel Las áreas de Seguridad, Tratamiento y Administración cuentan con cinco niveles en el grupo ocupacional Superior, y con tres niveles en el grupo ocupacional Técnico, Los referidos niveles se numeran del I al V para el grupo ocupacional Superior y del I al III para el grupo ocupacional Técnico. En ambos casos la progresión es ascendente. La permanencia mínima por nivel en cada grupo ocupacional, es la siguiente: a. Grupo ocupacional superior: 5 niveles a.1. Nivel I: 6 años a.2. Nivel II: 6 años a.3. Nivel III: 7 años a.4. Nivel IV: 8 años a.5. Nivel V: Hasta la fi nalización de la Carrera b. Grupo ocupacional técnico: 3 niveles b.1. Nivel I: 7 años b.2. Nivel II: 9 años b.3. Nivel III: Hasta la fi nalización de la Carrera Cualquier denominación complementaria de los niveles establecidos en el presente Reglamento será aprobada por Resolución de Presidencia.” “Artículo 9.- Sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario Las sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario son: a. Trabajo: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados del diseño de métodos, planificación, organización y ejecución de las actividades laborales desempeñadas; así como de promover la participación de los gremios profesionales y empresariales, la sociedad civil y la cooperación técnica internacional para el óptimo logro de sus fines. b. Educación: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados de promover, diseñar, planifi car, monitorear, desarrollar y ejecutar el proceso de la educación de la población objetivo para su formación profesional y/o capacitación ocupacional; de acuerdo a sus necesidades específi cas. c. Asistencia Penitenciaria Intramuros: Los servidores penitenciarios que prestan servicios en esta sub área, se encargan de brindar asistencia social, legal, psicológica y religiosa a los internos de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, ejecutan actividades tendientes a la reeducación, rehabilitación y reincorporación de los penados a la sociedad. De ser el caso, brindan los servicios especializados que se requieran. d. Salud: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados de procurar, mantener o recuperar el bienestar físico y/o mental del interno. Además, colaboran con el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud y a vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento penitenciario; y de ser el caso, brindar los servicios especializados que se requieran. e. Asistencia Penitenciaria Extramuros: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área se encargan de la ejecución de sentencias, a penas limitativas de derechos dictadas por el órgano jurisdiccional competente; asimismo, supervisan el cumplimiento de las reglas de conducta, promueven la reinserción socio laboral y brindan asistencia social, legal, psicológica y religiosa a los sentenciados que gozan de los benefi cios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. De ser el caso, brindan los servicios especializados que se requieran. El Reglamento de Organización y Funciones podrá incluir otras sub áreas de desempeño, de acuerdo a las necesidades de servicio. Los requisitos para integrar las sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario se establecen en los instrumentos de gestión, en concordancia con lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento”. “Artículo 27.- Niveles de carrera y escala remunerativa El servidor penitenciario recibirá una remuneración diferenciada según el nivel de carrera alcanzado. La remuneración es equitativa al grado de especifi cidad del puesto, exigencia y responsabilidad, y constituye un reconocimiento a la misma. Las remuneraciones que perciben los servidores penitenciarios integrantes de la Carrera Especial Pública Penitenciaria se diferencian según el nivel alcanzado en cada una de las áreas de desempeño, de acuerdo al siguiente detalle: a. Grupo Ocupacional Superior: a.1. Nivel V: 200% RIM a.2. Nivel IV: Mínimo 180% de la RIM y máximo 190% a.3. Nivel III: Mínimo 170% de la RIM y máximo 180% a.4. Nivel II: Mínimo 160% de la RIM y máximo 170% a.5. Nivel I: Mínimo 150% de la RIM y máximo 160% b. Grupo Ocupacional Técnico: b.1. Nivel III: Mínimo 155% de la RIM y máximo 165% b.2. Nivel II: Mínimo 135% de la RIM y máximo 155% b.3. Nivel I: Mínimo 100% de la RIM y máximo 135% La variación remunerativa dentro de la banda de cada nivel se establecerá de acuerdo a una evaluación de desempeño y de requisitos que se dispondrá mediante norma específi ca con arreglo a la Ley de Presupuesto Público anual y las disposiciones que regulan el proceso presupuestario.” “Artículo 29.- Benefi cios De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley, el servidor penitenciario tiene derecho a los benefi cios ahí consignados y además a todos aquellos otorgados por norma expresa. Los benefi cios no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto la circunstancia prevista en ellos se presente y se encuentre debidamente acreditada. Para los servidores penitenciarios comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que se incorporen al régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, se aplican las siguientes reglas: 1. Los aguinaldos a que se refi ere el inciso 2 del artículo 24 de la Ley, serán otorgados en los meses de julio y diciembre a los servidores penitenciarios que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio o 30 de noviembre, según corresponda, dentro del régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor a tres (3) meses al 30 de junio o 30 de noviembre, según