Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

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VIVIENDA
Conformacion y designacion de los miembros del Consejo Nacional "Tambos"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autorizo a conformar en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Consejo Nacional "Tambos", adscrito a dicho Ministerio; Que, asimismo la citada Disposicion establece que el Consejo Nacional "Tambos" estara integrado por Ministros de Estado, con la finalidad de aprobar, conducir y supervisar las intervenciones e implementacion de los servicios y actividades de los sectores, orientados a la atencion de las necesidades de la poblacion pobre y extremadamente pobre en zonas rurales y rural dispersa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013VIVIENDA, se crea el Programa Nacional "Tambos", adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con el objetivo de permitir el acceso a la poblacion pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del area rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado; Que, conforme establece la Trigesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, es necesario conformar y designar a los miembros del Consejo Nacional "Tambos", por parte del Presidente de la Republica; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Consejo Nacional "Tambos" El Consejo Nacional "Tambos", esta adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento e integrado por Ministros de Estado. Articulo 2º.- Atribuciones del Consejo Nacional "Tambos" El Consejo Nacional "Tambos" tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las intervenciones e implementacion de los servicios y actividades de los sectores, que se realizaran en la Plataforma de Servicios "Tambos"; b) Conducir las intervenciones e implementacion de los servicios y actividades de los sectores, que se realizaran en la Plataforma de Servicios "Tambos"; c) Supervisar las intervenciones e implementacion de los servicios y actividades de los sectores, que se realizaran en la Plataforma de Servicios "Tambos"; y, d) Otras que senale el MORDAZA normativo. Articulo 3º.- Miembros del Consejo Nacional "Tambos" Designar como miembros del Consejo Nacional "Tambos" a los siguientes Ministros de Estado: a) Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo presidira; b) Presidente del Consejo de Ministros; c) Ministra de Desarrollo e Inclusion Social; d) Ministro de Educacion; e) Ministra de Salud; f) Ministro de Agricultura y Riego; y, g) Ministro de Defensa. La Direccion Ejecutiva del Programa Nacional "Tambos", actuara como Secretaria Tecnica del Consejo Nacional "Tambos". Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- A propuesta de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional "Tambos", se aprobaran mediante Resolucion Ministerial, las disposiciones que MORDAZA necesarias para su adecuado funcionamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1065779-1

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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