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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519415 VIVIENDA Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional “Tambos” DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó a conformar en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Consejo Nacional “Tambos”, adscrito a dicho Ministerio; Que, asimismo la citada Disposición establece que el Consejo Nacional “Tambos” estará integrado por Ministros de Estado, con la fi nalidad de aprobar, conducir y supervisar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, orientados a la atención de las necesidades de la población pobre y extremadamente pobre en zonas rurales y rural dispersa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013- VIVIENDA, se crea el Programa Nacional “Tambos”, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de permitir el acceso a la población pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado; Que, conforme establece la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, es necesario conformar y designar a los miembros del Consejo Nacional “Tambos”, por parte del Presidente de la República; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Consejo Nacional “Tambos” El Consejo Nacional “Tambos”, está adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento e integrado por Ministros de Estado. Artículo 2º.- Atribuciones del Consejo Nacional “Tambos” El Consejo Nacional “Tambos” tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizarán en la Plataforma de Servicios “Tambos”; b) Conducir las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizarán en la Plataforma de Servicios “Tambos”; c) Supervisar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizarán en la Plataforma de Servicios “Tambos”; y, d) Otras que señale el marco normativo. Artículo 3º.- Miembros del Consejo Nacional “Tambos” Designar como miembros del Consejo Nacional “Tambos” a los siguientes Ministros de Estado: a) Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; b) Presidente del Consejo de Ministros; c) Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; d) Ministro de Educación; e) Ministra de Salud; f) Ministro de Agricultura y Riego; y, g) Ministro de Defensa. La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Tambos”, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Nacional “Tambos”. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- A propuesta de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional “Tambos”, se aprobarán mediante Resolución Ministerial, las disposiciones que sean necesarias para su adecuado funcionamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1065779-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION