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El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519401 la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. Artículo 5.- De la condición del pensionista contratado Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda. Artículo 6.- De la remuneración del pensionista contratado El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley Nº 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del Régimen de Contratación adoptado por la entidad para el caso específi co. Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública. Artículo 8º.- Restricciones para la contratación de personal Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley Nº 30026. TÍTULO III DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. 1065782-1 Designan Director de la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0387-2014-IN Lima, 20 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0129-2014- IN de fecha 07 de febrero de 2014, se encargó con efi cacia anticipada al 03 de febrero de 2014, a la señora Tania Ivy Cáceres Valencia, contratada bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, las funciones de Directora de la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, en tanto se designe a su titular; Que, por necesidad del servicio, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se dé por concluida la aludida encargatura y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura efectuada a la señora Tania Ivy Cáceres Valencia, contratada bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, en las funciones de Directora de la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ronald Nilton Silva Gil, en el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1065777-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013- 2012-JUS DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, se regula el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios, para el cumplimiento de las funciones institucionales previstas en el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento; Que, el artículo 2 de la Ley citada precedentemente, dispone que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE es el organismo público ejecutor rector del sistema penitenciario nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, con el fi n de promover que los servidores más idóneos se incorporen a la Carrera Especial Pública Penitenciaria y que, una vez incorporados a ella, se les garantice una adecuada compensación; Que, del análisis efectuado al acotado Reglamento, se ha puesto de manifi esto la necesidad de perfeccionarlo, a fi n de precisar e incorporar algunos artículos esenciales para continuar la implementación de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria y la correcta aplicación de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;