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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519403 corresponda, dentro del régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Si no contara con el referido tiempo de servicios, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. La percepción de los aguinaldos es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación otorga el INPE, independientemente de la fecha de su percepción. 2. Sin afectar la acumulación del tiempo de servicios prestados en el INPE, el cálculo de la asignación por tiempo de servicios a que se refi ere el inciso 3 del artículo 24 de la Ley, se efectúa de acuerdo a las normas que correspondan al régimen laboral al que pertenece el servidor penitenciario en el momento en que adquiere dicho benefi cio. 3. Sin afectar la acumulación del tiempo de servicios prestados en el INPE, el cálculo de la compensación por tiempo de servicios a que se refi ere el inciso 4 del artículo 24 de la Ley, se efectúa de acuerdo a las normas que correspondan para su liquidación en cada período y régimen laboral.” “Artículo 67.- Clases de incentivos Los incentivos pueden ser de tres tipos: a. Premios: están constituidos por bienes materiales, becas para cursos de especialización y/o de postgrado; pasantías; y membresías. Se incluyen además las bonifi caciones excepcionales para las evaluaciones de ascenso. a. Condecoraciones: las condecoraciones pueden ser las siguientes: b.1. Condecoración “ATALAYA DE ORO”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identifi cada con la Institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en benefi cio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 30 años de servicio, sin haber sido sancionado administrativamente, ni haber tenido sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de treinta (30) días con goce de remuneraciones. b.2. Condecoración “ATALAYA DE PLATA”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identifi cada con la Institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en benefi cio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 20 años de servicio al INPE, sin haber sido sancionado administrativamente, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de veinte (20) días con goce de remuneraciones. b.3. Condecoración “ATALAYA DE COBRE”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identifi cada con la Institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en benefi cio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 15 años de servicio al INPE, sin haber sido sancionado, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de quince (15) días con goce de remuneraciones. b.4. Condecoración “ATALAYA DE HIERRO”: Incentivo otorgado al servidor penitenciario por realizar un hecho excepcional y extraordinario en benefi cio del mejor cumplimiento de los objetivos del INPE, que requiera la demostración de liderazgo, alto grado de preparación profesional, entrega a la Institución o demostración de valor extraordinario y que exceda al cumplimiento de las funciones encomendadas en razón de su cargo. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de siete (07) días con goce de remuneraciones. En el caso del fallecimiento del servidor por el acto que generó el incentivo, este implicará el ascenso al nivel jerárquico superior. En este caso la entrega de la distinción se realizará al cónyuge, herederos legales o en caso de inexistencia de éstos a su concubina(o). c. Felicitaciones: Incentivo otorgado al servidor penitenciario que realice actos sobresalientes dentro del ejercicio de sus funciones, que denoten entrega, honradez, esfuerzo, vocación de servicio, capacidad, profesionalismo y honestidad. Este incentivo incluye una licencia especial para el servidor de un (01) día con goce de remuneraciones. Las condiciones, requisitos y procedimientos para hacerse merecedor de los incentivos que se regulan en el presente artículo, se aprueban por Resolución del Presidente del CNP o de quien haya recibido la delegación de esta facultad. Sin perjuicio de lo indicado se precisa que, todos los incentivos descritos se entregan en ceremonia pública en el mes de febrero de cada año, a excepción de la Atalaya de Hierro, que se entregará cuando se haya concluido su evaluación y determinado su procedencia.” “Artículo 79.- Causales de término de la Carrera De acuerdo al artículo 37 de la Ley, constituyen causales de término de la Carrera Especial Pública Penitenciaria los siguientes: a. Cese defi nitivo, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la Carrera por: a.1. Fallecimiento. a.2. Incapacidad permanente física y/o mental que impida ejercer las áreas de desempeño laboral del presente Reglamento. a.3. Pérdida de la nacionalidad. a.4. Encontrarse inmerso en la circunstancia prevista en el tercer párrafo del artículo 24 del presente Reglamento. b. Jubilación, de acuerdo a las normas vigentes. c. Destitución, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la Carrera por: c.1. Aplicación del numeral 4 del artículo 50 de la Ley. c.2. Haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley. La destitución se produce al quedar fi rme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el INPE. c.3. Encontrarse inmerso en la circunstancia prevista en el artículo 93 del presente Reglamento. d. Renuncia”. “Artículo 107.- Conformación del Tribunal Disciplinario El Tribunal Disciplinario está integrado por los miembros titulares y miembros suplentes; estos últimos reemplazan a los primeros de acuerdo al siguiente detalle: a. Titular: El Secretario General del INPE, quien lo preside. b. Suplente: Un director o jefe de ofi cina designado por el Presidente del INPE. c. Titular: Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (miembro). d. Suplente: Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central. e. Titular: Representante de los servidores penitenciarios (miembro). f. Suplente: Representante de los servidores penitenciarios. El reemplazo se produce en caso de ausencia justifi cada del titular, o cuando este se abstenga o sea removido por alguna de las causales establecidas en el artículo 109 del presente Reglamento. Los miembros suplentes se encuentran obligados a asumir las funciones que les corresponde a los titulares una vez que son notifi cados por el Presidente. Cuando el reemplazado sea este último, el suplente asume la presidencia de forma inmediata.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.