Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

519403
del ejercicio de sus funciones, que denoten entrega, honradez, esfuerzo, vocacion de servicio, capacidad, profesionalismo y honestidad. Este incentivo incluye una licencia especial para el servidor de un (01) dia con goce de remuneraciones. Las condiciones, requisitos y procedimientos para hacerse merecedor de los incentivos que se regulan en el presente articulo, se aprueban por Resolucion del Presidente del CNP o de quien MORDAZA recibido la delegacion de esta facultad. Sin perjuicio de lo indicado se precisa que, todos los incentivos descritos se entregan en ceremonia publica en el mes de febrero de cada ano, a excepcion de la Atalaya de Hierro, que se entregara cuando se MORDAZA concluido su evaluacion y determinado su procedencia." "Articulo 79.- Causales de termino de la MORDAZA De acuerdo al articulo 37 de la Ley, constituyen causales de termino de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria los siguientes: a. Cese definitivo, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la MORDAZA por: a.1. Fallecimiento. a.2. Incapacidad permanente fisica y/o mental que impida ejercer las areas de desempeno laboral del presente Reglamento. a.3. Perdida de la nacionalidad. a.4. Encontrarse inmerso en la circunstancia prevista en el tercer parrafo del articulo 24 del presente Reglamento. b. Jubilacion, de acuerdo a las normas vigentes. c. Destitucion, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la MORDAZA por: c.1. Aplicacion del numeral 4 del articulo 50 de la Ley. c.2. Haber sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por la comision de delito doloso, de acuerdo a lo establecido en el articulo 57 de la Ley. La destitucion se produce al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el INPE. c.3. Encontrarse inmerso en la circunstancia prevista en el articulo 93 del presente Reglamento. d. Renuncia". "Articulo 107.- Conformacion del Tribunal Disciplinario El Tribunal Disciplinario esta integrado por los miembros titulares y miembros suplentes; estos ultimos reemplazan a los primeros de acuerdo al siguiente detalle: a. Titular: El Secretario General del INPE, quien lo preside. b. Suplente: Un director o jefe de oficina designado por el Presidente del INPE. c. Titular: Director del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios (miembro). d. Suplente: Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central. e. Titular: Representante de los servidores penitenciarios (miembro). f. Suplente: Representante de los servidores penitenciarios. El reemplazo se produce en caso de ausencia justificada del titular, o cuando este se abstenga o sea removido por alguna de las causales establecidas en el articulo 109 del presente Reglamento. Los miembros suplentes se encuentran obligados a asumir las funciones que les corresponde a los titulares una vez que son notificados por el Presidente. Cuando el reemplazado sea este ultimo, el suplente asume la presidencia de forma inmediata." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

corresponda, dentro del regimen de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. Si no contara con el referido tiempo de servicios, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. La percepcion de los aguinaldos es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion otorga el INPE, independientemente de la fecha de su percepcion. 2. Sin afectar la acumulacion del tiempo de servicios prestados en el INPE, el calculo de la asignacion por tiempo de servicios a que se refiere el inciso 3 del articulo 24 de la Ley, se efectua de acuerdo a las normas que correspondan al regimen laboral al que pertenece el servidor penitenciario en el momento en que adquiere dicho beneficio. 3. Sin afectar la acumulacion del tiempo de servicios prestados en el INPE, el calculo de la compensacion por tiempo de servicios a que se refiere el inciso 4 del articulo 24 de la Ley, se efectua de acuerdo a las normas que correspondan para su liquidacion en cada periodo y regimen laboral." "Articulo 67.- Clases de incentivos Los incentivos pueden ser de tres tipos: a. Premios: estan constituidos por bienes materiales, becas para cursos de especializacion y/o de postgrado; pasantias; y membresias. Se incluyen ademas las bonificaciones excepcionales para las evaluaciones de ascenso. a. Condecoraciones: las condecoraciones pueden ser las siguientes: b.1. Condecoracion "ATALAYA DE ORO": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la Institucion, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtencion de la condecoracion tener como minimo 30 anos de servicio, sin haber sido sancionado administrativamente, ni haber tenido sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de treinta (30) dias con goce de remuneraciones. b.2. Condecoracion "ATALAYA DE PLATA": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la Institucion, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtencion de la condecoracion tener como minimo 20 anos de servicio al INPE, sin haber sido sancionado administrativamente, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de veinte (20) dias con goce de remuneraciones. b.3. Condecoracion "ATALAYA DE COBRE": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la Institucion, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtencion de la condecoracion tener como minimo 15 anos de servicio al INPE, sin haber sido sancionado, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de quince (15) dias con goce de remuneraciones. b.4. Condecoracion "ATALAYA DE HIERRO": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por realizar un hecho excepcional y extraordinario en beneficio del mejor cumplimiento de los objetivos del INPE, que requiera la demostracion de liderazgo, alto grado de preparacion profesional, entrega a la Institucion o demostracion de valor extraordinario y que exceda al cumplimiento de las funciones encomendadas en razon de su cargo. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de siete (07) dias con goce de remuneraciones. En el caso del fallecimiento del servidor por el acto que genero el incentivo, este implicara el ascenso al nivel jerarquico superior. En este caso la entrega de la distincion se realizara al conyuge, herederos legales o en caso de inexistencia de estos a su concubina(o). c. Felicitaciones: Incentivo otorgado al servidor penitenciario que realice actos sobresalientes dentro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.