Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2014 (24/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Departamento: MORDAZA de MORDAZA - Puerto MORDAZA, MORDAZA, Inapari. Departamento: MORDAZA - Ilo. Departamento: MORDAZA - MORDAZA, Talara. Departamento: MORDAZA - Juliaca. Departamento: San MORDAZA - Tarapoto. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. Departamento: Ucayali - Pucallpa, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de MORDAZA SUB-BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. - Aeropuerto de Iquitos. Articulo 2º.- La compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus

El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014

tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania AEROLINEAS VIVE PERU S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1063118-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Designan OSITRAN Gerente General de

RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 015-2014-PD-OSITRAN MORDAZA, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, se crea el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN, como organismo publico encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el numeral 6.3 del articulo 6 de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, prescribe que el Presidente del Consejo Directivo ejercera las funciones ejecutivas de direccion del Organismo Regulador y es el titular de la Entidad correspondiente;

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