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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2014 (24/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014 519453 c) Proyectos y mejoras necesarios para el cumplimiento de medidas de seguridad y protección ambiental establecidas en la normatividad vigente y/o nuevas normas que el Ministerio de Energía y Minas u otras entidades competentes tengan a bien dictar para el correcto desarrollo de las actividades de PETROPERÚ S.A., debiendo cumplir en este último caso, con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. d) Cualquier otro proyecto siempre y cuando del análisis de los contratos, matriz de riesgos, equilibrio económico fi nanciero del modelo de negocio, se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 30130. Artículo 14º.- Condiciones para Nuevas Inversiones PETROPERÚ S.A. podrá realizar proyectos de inversión y actividades, siempre y cuando no generen pasivos fi rmes o contingentes, no requieran recursos del tesoro público ni afecten las garantías del PMRT. Estos proyectos y actividades deberán ser fi nanciados con sus propios fl ujos fi nancieros, los mismos que no podrán provenir de comprometer el uso de activos que previamente generen ingresos a la empresa. Se considerará por pasivos fi rmes y pasivos contingentes lo siguiente: - Pasivos fi rmes: Montos de inversión comprometidos por PETROPERÚ S.A. relacionados con la ejecución de nuevos proyectos de inversión y nuevas actividades. - Pasivos contingentes: Potenciales obligaciones fi nancieras de PETROPERÚ S.A. que se deriven de sus actividades en todas las fases de la industria y comercio de hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía, independientemente de si existen montos de inversión comprometidos por la empresa. Esta defi nición abarca únicamente a los pasivos contingentes cuantifi cables. El Directorio de PETROPERÚ S.A. aprobará la metodología para cuantifi car los pasivos contingentes, la cual deberá ser elaborada por un consultor independiente especializado, teniendo en cuenta las particularidades de las operaciones de la industria de los Hidrocarburos. Artículo 15º.- Flujos para garantizar el pago del PMRT Las restricciones para la realización de nuevos proyectos serán levantadas y PETROPERÚ S.A. podrá realizar cualquier proyecto de inversión acorde con su objeto social, cuando se cumpla lo siguiente: - Los fl ujos fi nancieros proyectados de PETROPERÚ S.A. sean sufi cientes para garantizar los pagos de las obligaciones contraídas, como consecuencia del fi nanciamiento del PMRT; y, - Se haya incorporado una participación privada de al menos 40% de su capital social en circulación. Para los efectos del presente Reglamento, se considerará que los fl ujos fi nancieros proyectados de PETROPERÚ S.A. son sufi cientes para garantizar el pago de las obligaciones contraídas como consecuencia del fi nanciamiento del PMRT, con la aprobación, por parte del Directorio de PETROPERÚ S.A., de un Informe que sustente la sufi ciencia de los fl ujos fi nancieros de la empresa respecto de las obligaciones de servicio de deuda como consecuencia del PMRT, el mismo que deberá ser elaborado por una empresa consultora en fi nanzas y se cumpla con las condiciones indicadas en el articulo precedente. Artículo 16º.- Estudios Preliminares Las restricciones para la realización de proyectos y/o actividades referidas en los artículos precedentes, no son aplicables a los estudios legales, técnicos, fi nancieros, económicos de prefactibilidad y factibilidad y otros que permitan determinar la rentabilidad de los proyectos y sus posibles riesgos y contingencias.