Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2014 (24/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014

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Directorio de PETROPERU S.A. aprobara la metodologia para cuantificar los pasivos contingentes, la cual debera ser elaborada por un consultor independiente especializado, teniendo en cuenta las particularidades de las operaciones de la industria de los Hidrocarburos. Articulo 15º.- Flujos para garantizar el pago del PMRT Las restricciones para la realizacion de nuevos proyectos seran levantadas y PETROPERU S.A. podra realizar cualquier proyecto de inversion acorde con su objeto social, cuando se cumpla lo siguiente: - Los flujos financieros proyectados de PETROPERU S.A. MORDAZA suficientes para garantizar los pagos de las obligaciones contraidas, como consecuencia del financiamiento del PMRT; y, - Se MORDAZA incorporado una participacion privada de al menos 40% de su capital social en circulacion. Para los efectos del presente Reglamento, se considerara que los flujos financieros proyectados de PETROPERU S.A. son suficientes para garantizar el pago de las obligaciones contraidas como consecuencia del financiamiento del PMRT, con la aprobacion, por parte del Directorio de PETROPERU S.A., de un Informe que sustente la suficiencia de los flujos financieros de la empresa respecto de las obligaciones de servicio de deuda como consecuencia del PMRT, el mismo que debera ser elaborado por una empresa consultora en finanzas y se cumpla con las condiciones indicadas en el articulo precedente. Articulo 16º.- Estudios Preliminares Las restricciones para la realizacion de proyectos y/o actividades referidas en los articulos precedentes, no son aplicables a los estudios legales, tecnicos, financieros, economicos de prefactibilidad y factibilidad y otros que permitan determinar la rentabilidad de los proyectos y sus posibles riesgos y contingencias.

c) Proyectos y mejoras necesarios para el cumplimiento de medidas de seguridad y proteccion ambiental establecidas en la normatividad vigente y/o nuevas normas que el Ministerio de Energia y Minas u otras entidades competentes tengan a bien dictar para el correcto desarrollo de las actividades de PETROPERU S.A., debiendo cumplir en este ultimo caso, con lo previsto en el articulo 4 de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. d) Cualquier otro proyecto siempre y cuando del analisis de los contratos, matriz de riesgos, equilibrio economico financiero del modelo de negocio, se cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 6 de la Ley Nº 30130. Articulo 14º.Condiciones para Nuevas Inversiones PETROPERU S.A. podra realizar proyectos de inversion y actividades, siempre y cuando no generen pasivos firmes o contingentes, no requieran recursos del tesoro publico ni afecten las garantias del PMRT. Estos proyectos y actividades deberan ser financiados con sus propios flujos financieros, los mismos que no podran provenir de comprometer el uso de activos que previamente generen ingresos a la empresa. Se considerara por pasivos firmes y pasivos contingentes lo siguiente: - Pasivos firmes: Montos de inversion comprometidos por PETROPERU S.A. relacionados con la ejecucion de nuevos proyectos de inversion y nuevas actividades. - Pasivos contingentes: Potenciales obligaciones financieras de PETROPERU S.A. que se deriven de sus actividades en todas las fases de la industria y comercio de hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquimica basica e intermedia y otras formas de energia, independientemente de si existen montos de inversion comprometidos por la empresa. Esta definicion MORDAZA unicamente a los pasivos contingentes cuantificables. El

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