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El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014 519458 VISTO: el Informe Nº 152-2013-MPC-GGTU de fecha 27 de noviembre del 2013, de la Gerencia General de Transporte Urbano sobre proyecto de Decreto de Alcaldía que regula las infracciones sujetas a internamiento de los vehículos en el Depósito Municipal Vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultados para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios de diferentes materias, como transporte colectivo, circulación y tránsito, mantenimiento de los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, los numerales 1) y 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señalan que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, los artículos N° 120 y N° 123 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, asimismo, puede establecer los sentidos de circulación, límites de velocidad, áreas especiales de estacionamiento y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, de otro lado, los artículos Nº 215 y Nº 219 de la precitada norma, establece que está prohibido el estacionamiento en los lugares que las señales lo prohíban, sobre aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas, en doble fila, frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos y de salida de una vía privada, junto a una berma central o isla de tránsito, y otros que afecten la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida ver la señalización del tránsito, se considera abandono de un vehículo transcurrida las 24 horas después de haberlo dejado el conductor, o dejarlo en la vía pública, en lugares que está prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas; Que, el artículo Nº 299 de la norma acotada, establece las medidas preventivas, de retención, remoción e internamiento del vehículo, esta última disposición cuando al no haberse superado la falta o defi ciencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo de 24 horas, salvo en los casos previstos por el presente reglamento del ingreso directo del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) sin que medie retención previa; Que, en el mismo sentido el numeral 107.1.4 del artículo Nº 107 del Reglamento Nacional de Administración del Transporte D.S. Nº 017-2009-MTC, establece como medida preventiva, entre otros el internamiento preventivo del vehículo, cuando no se haya absuelto las causas que motivaron la retención y remoción, cuando se preste un servicio sin contar con la autorización o no cuente con la habilitación vehicular; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 000014, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de abril de 2004, se dictó las disposiciones complementarias para la remoción de vehículos por ausencia del conductor en comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito, que conlleva el internamiento en el Depósito Municipal, y que es necesario actualizar su ejecutoriedad, sin que signifi que vulnerar derechos de los administrados; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Serán objeto de internamiento en el depósito municipal, además de la multa correspondiente, los vehículos cuyos conductores se encuentren incursos en las siguientes infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito: - M-1 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito. - M-2 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. - M-3 Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional - M-4 Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. - M-5 Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. - M-15Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes. - M-21Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsito. - M-22Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpan la circulación. - M-24Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente. - M-26Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorización correspondiente. - M-28Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certifi cado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente. - G-11 Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos. - G-40 Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia. - G-42 Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamiento. - G-45 Estacionar a menos de veinte (20) metros de un cruce ferroviario a nivel. Artículo Segundo.- Al detectarse infracciones previstas en el Decreto Supremo N° 17-2009-MTC y normas complementarias especiales que establezcan el internamiento del vehículo, la autoridad policial y administrativa adoptará las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehículo intervenido. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto o modifíquese toda norma municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, facultándola a implementar las acciones administrativas que sean necesarias para su adecuada aplicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1065386-1