Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2014 (24/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTO: el Informe Nº 152-2013-MPC-GGTU de fecha 27 de noviembre del 2013, de la Gerencia General de Transporte MORDAZA sobre proyecto de Decreto de Alcaldia que regula las infracciones sujetas a internamiento de los vehiculos en el Deposito Municipal Vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultados para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como desarrollar y regular actividades y/o servicios de diferentes materias, como transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, mantenimiento de los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos, conforme a Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala en su articulo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, los numerales 1) y 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senalan que son atribuciones del MORDAZA, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, asi como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, los articulos N° 120 y N° 123 del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestion vehicular y/o la contaminacion, puede prohibir o restringir la circulacion de vehiculos o tipos de vehiculos en determinadas areas o vias publicas, asimismo, puede establecer los sentidos de circulacion, limites de velocidad, areas especiales de estacionamiento y regulaciones en el uso de la via publica o en parte de ella; Que, de otro lado, los articulos Nº 215 y Nº 219 de la precitada MORDAZA, establece que esta prohibido el estacionamiento en los lugares que las senales lo prohiban, sobre aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulacion de personas minusvalidas, en doble fila, frente a entradas de garajes y de estacionamientos publicos y de salida de una via privada, junto a una berma central o MORDAZA de MORDAZA, y otros que afecten la seguridad, visibilidad o fluidez del MORDAZA o impida ver la senalizacion del MORDAZA, se considera abandono de un vehiculo transcurrida las 24 horas despues de haberlo dejado el conductor, o dejarlo en la via publica, en lugares que esta prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas; Que, el articulo Nº 299 de la MORDAZA acotada, establece las medidas preventivas, de retencion, remocion e internamiento del vehiculo, esta MORDAZA disposicion cuando al no haberse superado la falta o deficiencia que motivo la retencion del vehiculo dentro del plazo de 24 horas, salvo en los casos previstos por el presente reglamento del ingreso directo del vehiculo al Deposito Municipal de Vehiculos (DMV) sin que medie retencion previa; Que, en el mismo sentido el numeral 107.1.4 del articulo Nº 107 del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte D.S. Nº 017-2009-MTC, establece como medida preventiva, entre otros el internamiento preventivo del vehiculo, cuando no se MORDAZA absuelto las causas que motivaron la retencion y remocion, cuando se preste un servicio sin contar con la autorizacion o no cuente con la habilitacion vehicular; Que, por Decreto de Alcaldia Nº 000014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2004, se dicto las disposiciones complementarias para la remocion de vehiculos por ausencia del conductor en comision de infracciones al Reglamento de MORDAZA, que conlleva el internamiento en el Deposito Municipal, y que es necesario actualizar su ejecutoriedad, sin que signifique vulnerar derechos de los administrados; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, Gerencia General de

El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014

Asesoria Juridica y Conciliacion y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Seran objeto de internamiento en el deposito municipal, ademas de la multa correspondiente, los vehiculos cuyos conductores se encuentren incursos en las siguientes infracciones del Reglamento Nacional de Transito: - M-1 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo y que MORDAZA participado en un accidente de transito. - M-2 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. - M-3 Conducir un vehiculo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional - M-4 Conducir vehiculos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. - M-5 Conducir un vehiculo con Licencia de Conducir cuya clase o categoria no corresponde al vehiculo que conduce. - M-15Circular produciendo contaminacion en un indice superior a los limites maximos permisibles de emision de gases contaminantes. - M-21Estacionar interrumpiendo totalmente el transito. - M-22Detenerse para cargar o descargar mercancias en la calzada y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstaculo o interrumpan la circulacion. - M-24Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente. - M-26Conducir un vehiculo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorizacion correspondiente. - M-28Conducir un vehiculo sin contar con la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, o Certificado de Accidentes de MORDAZA, cuando corresponda, o estos no se encuentre vigente. - G-11 Circular, estacionar o detenerse sobre una MORDAZA de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del MORDAZA, MORDAZA delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, areas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusvalidos. - G-40 Estacionar el vehiculo en zonas prohibidas o rigidas senalizadas o sin las senales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia. - G-42 Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos publicos, vias privadas o en las salidas de MORDAZA, espectaculos, centros deportivos en funcionamiento. - G-45 Estacionar a menos de veinte (20) metros de un cruce ferroviario a nivel. Articulo Segundo.- Al detectarse infracciones previstas en el Decreto Supremo N° 17-2009-MTC y normas complementarias especiales que establezcan el internamiento del vehiculo, la autoridad policial y administrativa adoptara las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehiculo intervenido. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto o modifiquese toda MORDAZA municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Transporte MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, facultandola a implementar las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para su adecuada aplicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1065386-1

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