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El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014 519450 Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente. Los resultados obtenidos deberán ser reportados, dentro de un Informe de culminación de acciones de remediación, a la entidad de fi scalización ambiental en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de los resultados del muestreo de comprobación. La entidad de fi scalización ambiental correspondiente, podrá participar en el desarrollo del citado muestreo y, además, podrá solicitar muestreos adicionales o la información complementaria que considere pertinente. La entidad de fi scalización determinará la conformidad sobre la efectiva implementación del Plan de Descontaminación de Suelo, para lo que podrá realizar las acciones de supervisión que correspondan, en el marco de sus funciones y competencias. En la determinación de la conformidad por la entidad de fi scalización ésta puede establecer el cumplimiento o no del PDS, iniciando en este último caso el procedimiento administrativo sancionador. Si la entidad de fi scalización determina la existencia de situaciones no previstas en el PDS que requieran acciones complementarias de remediación y seguimiento, las comunicará a la autoridad competente para que ésta adopte las decisiones correspondientes. Artículo 11°.- Del Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente El ERSA se elabora sobre la base de los resultados de la Fase de Identifi cación de sitios contaminados y tiene como objetivo analizar y proponer los niveles de remediación específi cos del sitio contaminado, así como otras medidas orientadas a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente. Es una facultad del titular elaborar el ERSA durante la fase de caracterización. La Autoridad Competente también podrá solicitar al titular la elaboración del ERSA en base al Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados a que hace referencia el artículo 5° de la presente norma. El ERSA puede ser aplicado para cualquier actividad y a todo tipo de sitios sin mediar restricción de área del sitio, o en función de las condiciones de vulnerabilidad o sensibilidad del sitio contaminado En caso la autoridad competente, al revisar y aprobar el PDS, apruebe a su vez de manera excepcional, sujeto al sustento técnico correspondiente y contando con la opinión técnica favorable a que se refi ere el párrafo quinto del artículo 5° del presente Decreto Supremo, niveles de remediación específi cos así como otras medidas orientadas a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente, propuestos en el ERSA que difi eran de los parámetros y valores establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM; la entidad de fi scalización ambiental evaluará y fi scalizará estos niveles de remediación y las medidas específi cas correspondientes. Artículo 12°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las autoridades competentes, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberán incorporar dentro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos derivados de la aplicación del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y del presente Decreto Supremo, asimismo deberán incorporar dentro de sus cuadros de tipifi cación de infracciones las sanciones administrativas que correspondan, en concordancia con la citada normativa. Segunda.- El Ministerio del Ambiente publicará de forma periódica los métodos de ensayo vigentes para el análisis de los parámetros consignados en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Tercera.- Inclúyase al Anexo II del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM las siguientes defi niciones: Áreas de infl uencia: Perímetro inmediato del emplazamiento donde hay indicio o alguna evidencia de contaminación potencial del suelo. Área de Potencial Interés: Extensión de terreno sobre el que se realizarán efectivamente las labores de muestreo. Se trata de áreas identifi cadas durante la Fase de Identifi cación en las cuales existe alguna evidencia de potencial contaminación del suelo. Emplazamiento: Las áreas en las que el Titular tiene instaladas sus facilidades para el desarrollo de sus actividades productivas, extractivas o de servicios. Muestreo de Comprobación: Es aquel orientado a comprobar si se alcanzaron los ECA para suelo, los niveles de fondo, los niveles de remediación determinados en el ERSA u otros objetivos de remediación establecidos. Muestreo de Detalle: Es aquel orientado a identifi car el área y el volumen del suelo impactado, y de ser el caso, de otros medios afectados por las sustancias señaladas en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Muestreo de Identifi cación: Es aquel orientado a identifi car si el suelo supera los valores del Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM o los niveles de fondo. Entiéndase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se entenderá como referida al muestreo de identifi cación. Nivel de Remediación Específi co: Concentración de un químico de interés defi nido de manera específi ca para las condiciones del sitio contaminado, el que es analizado y propuesto por el estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente - ERSA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR - VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1065784-1 EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2014-MINEDU Lima, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0352-2012- ED se designó a la señora Verónica Villarán Bedoya, como Directora General de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en consecuencia resulta necesario encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, a fi n de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora VERONICA VILLARAN BEDOYA al cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio