Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2014 (24/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Descontaminacion de Suelos aprobado por la autoridad competente. Los resultados obtenidos deberan ser reportados, dentro de un Informe de culminacion de acciones de remediacion, a la entidad de fiscalizacion ambiental en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la recepcion de los resultados del muestreo de comprobacion. La entidad de fiscalizacion ambiental correspondiente, podra participar en el desarrollo del citado muestreo y, ademas, podra solicitar muestreos adicionales o la informacion complementaria que considere pertinente. La entidad de fiscalizacion determinara la conformidad sobre la efectiva implementacion del Plan de Descontaminacion de Suelo, para lo que podra realizar las acciones de supervision que correspondan, en el MORDAZA de sus funciones y competencias. En la determinacion de la conformidad por la entidad de fiscalizacion esta puede establecer el cumplimiento o no del PDS, iniciando en este ultimo caso el procedimiento administrativo sancionador. Si la entidad de fiscalizacion determina la existencia de situaciones no previstas en el PDS que requieran acciones complementarias de remediacion y seguimiento, las comunicara a la autoridad competente para que esta adopte las decisiones correspondientes. Articulo 11°.- Del Estudio de Evaluacion de Riesgos a la Salud y el Ambiente El ERSA se elabora sobre la base de los resultados de la Fase de Identificacion de sitios contaminados y tiene como objetivo analizar y proponer los niveles de remediacion especificos del sitio contaminado, asi como otras medidas orientadas a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente. Es una facultad del titular elaborar el ERSA durante la fase de caracterizacion. La Autoridad Competente tambien podra solicitar al titular la elaboracion del ERSA en base al Informe de Identificacion de Sitios Contaminados a que hace referencia el articulo 5° de la presente norma. El ERSA puede ser aplicado para cualquier actividad y a todo MORDAZA de sitios sin mediar restriccion de area del sitio, o en funcion de las condiciones de vulnerabilidad o sensibilidad del sitio contaminado En caso la autoridad competente, al revisar y aprobar el PDS, apruebe a su vez de manera excepcional, sujeto al sustento tecnico correspondiente y contando con la opinion tecnica favorable a que se refiere el parrafo MORDAZA del articulo 5° del presente Decreto Supremo, niveles de remediacion especificos asi como otras medidas orientadas a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente, propuestos en el ERSA que difieran de los parametros y valores establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM; la entidad de fiscalizacion ambiental evaluara y fiscalizara estos niveles de remediacion y las medidas especificas correspondientes. Articulo 12°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las autoridades competentes, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, deberan incorporar dentro de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos los procedimientos derivados de la aplicacion del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y del presente Decreto Supremo, asimismo deberan incorporar dentro de sus MORDAZA de tipificacion de infracciones las sanciones administrativas que correspondan, en concordancia con la citada normativa. Segunda.- El Ministerio del Ambiente publicara de forma periodica los metodos de ensayo vigentes para el analisis de los parametros consignados en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Tercera.- Incluyase al Anexo II del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM las siguientes definiciones: Areas de influencia: Perimetro inmediato del emplazamiento donde hay indicio o alguna evidencia de contaminacion potencial del suelo.

El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014

Area de Potencial Interes: Extension de terreno sobre el que se realizaran efectivamente las labores de muestreo. Se trata de areas identificadas durante la Fase de Identificacion en las cuales existe alguna evidencia de potencial contaminacion del suelo. Emplazamiento: Las areas en las que el Titular tiene instaladas sus facilidades para el desarrollo de sus actividades productivas, extractivas o de servicios. Muestreo de Comprobacion: Es aquel orientado a comprobar si se alcanzaron los ECA para suelo, los niveles de fondo, los niveles de remediacion determinados en el ERSA u otros objetivos de remediacion establecidos. Muestreo de Detalle: Es aquel orientado a identificar el area y el volumen del suelo impactado, y de ser el caso, de otros medios afectados por las sustancias senaladas en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Muestreo de Identificacion: Es aquel orientado a identificar si el suelo supera los valores del Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM o los niveles de fondo. Entiendase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se entendera como referida al muestreo de identificacion. Nivel de Remediacion Especifico: Concentracion de un quimico de interes definido de manera especifica para las condiciones del sitio contaminado, el que es analizado y propuesto por el estudio de Evaluacion de Riesgos a la Salud y el Ambiente - ERSA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR - MORDAZA OTALORA Ministro del Ambiente 1065784-1

EDUCACION
Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Direccion General de Desarrollo de las Instituciones Educativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2014-MINEDU MORDAZA, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0352-2012ED se designo a la senora MORDAZA Villaran Bedoya, como Directora General de la Direccion General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; Que, en consecuencia resulta necesario encargar las funciones de Director General de la Direccion General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA VILLARAN BEDOYA al cargo de Directora General de la Direccion General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio

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