Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2014 (24/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014

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De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30130, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que permitan la ejecucion del Proyecto de Modernizacion de la Refineria de Talara - PMRT, cumpliendo con las exigencias de preservacion de la calidad de aire y de la salud publica, y asegurando la generacion y maximizacion de valor de PETROPERU S.A. El presente Reglamento incluye ademas disposiciones sobre la reorganizacion administrativa de la referida empresa, el mejoramiento de su eficiencia, su saneamiento patrimonial, financiero y legal, asi como la sostenibilidad de sus operaciones y el fortalecimiento de su Codigo de Buen Gobierno Corporativo. Articulo 2º.- Descripcion del PMRT El PMRT involucra la construccion de nuevas instalaciones industriales, asi como la modernizacion y ampliacion de las instalaciones existentes en la refineria de Talara, conforme a los terminos de los contratos de servicio de ingenieria basica extendida - FEED e ingenieria, procura y construccion - EPC celebrados por PETROPERU S.A., incluyendo las unidades tercerizadas y todos los servicios y facilidades que se requieran para el funcionamiento integral del PMRT. Articulo 3º.- Aplicacion de codigos y estandares tecnicos El PMRT debe ser disenado y construido de acuerdo a la normatividad vigente en el MORDAZA y en lo no considerado por esta, se aplicaran las normas y principios tecnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. En un plazo de sesenta (60) dias habiles el Ministerio de Energia y Minas, en coordinacion con el OSINERGMIN y las autoridades competentes, iniciara un MORDAZA de actualizacion de los reglamentos vigentes en el Subsector Hidrocarburos para incorporar los referidos codigos y estandares internacionales, asi como las modificaciones que resulten pertinentes. Articulo 4º.- Especificaciones tecnicas de los Combustibles Para la determinacion de la oportunidad en la cual se MORDAZA extensiva la prohibicion de comercializar y/o usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, adicionalmente a los criterios contemplados en el Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, el Ministerio de Energia y Minas debera tener en cuenta el nivel de desarrollo de

de Educacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar las funciones de Director General de la Direccion General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, al senor MORDAZA MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA, Director General de la Direccion General de Educacion Basica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1065783-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30130
DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el articulo 3 del referido Texto Unico Ordenado, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, la Ley N° 30130, declara de necesidad publica y de interes nacional la prioritaria ejecucion del Proyecto de Modernizacion de la Refineria de Talara, con el objetivo de implementar mecanismos de preservacion de la calidad del aire y de la salud publica; asi como la reorganizacion de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y el fortalecimiento de su Gobierno Corporativo; disponiendo que el Ministerio de Energia y Minas refrende las disposiciones reglamentarias pertinentes para la ejecucion de la citada Ley; Que, el Proyecto de Modernizacion de la Refineria de Talara se enmarca dentro de la politica de abastecimiento de combustibles de buena calidad al MORDAZA nacional y cumplir con la finalidad de la Ley Nº 28694, que establece la prohibicion de comercializar combustible Diesel con contenido de azufre mayor a 50 partes por millon;

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