TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014 519451 de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor FLAVIO FELIPE FIGALLO RIVADENEYRA, Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1065783-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30130 DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el artículo 3 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, la Ley N° 30130, declara de necesidad pública y de interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refi nería de Talara, con el objetivo de implementar mecanismos de preservación de la calidad del aire y de la salud pública; así como la reorganización de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y el fortalecimiento de su Gobierno Corporativo; disponiendo que el Ministerio de Energía y Minas refrende las disposiciones reglamentarias pertinentes para la ejecución de la citada Ley; Que, el Proyecto de Modernización de la Refi nería de Talara se enmarca dentro de la política de abastecimiento de combustibles de buena calidad al mercado nacional y cumplir con la fi nalidad de la Ley Nº 28694, que establece la prohibición de comercializar combustible Diesel con contenido de azufre mayor a 50 partes por millón; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30130, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que permitan la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refi nería de Talara - PMRT, cumpliendo con las exigencias de preservación de la calidad de aire y de la salud pública, y asegurando la generación y maximización de valor de PETROPERÚ S.A. El presente Reglamento incluye además disposiciones sobre la reorganización administrativa de la referida empresa, el mejoramiento de su efi ciencia, su saneamiento patrimonial, fi nanciero y legal, así como la sostenibilidad de sus operaciones y el fortalecimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo. Artículo 2º.- Descripción del PMRT El PMRT involucra la construcción de nuevas instalaciones industriales, así como la modernización y ampliación de las instalaciones existentes en la refi nería de Talara, conforme a los términos de los contratos de servicio de ingeniería básica extendida - FEED e ingeniería, procura y construcción - EPC celebrados por PETROPERÚ S.A., incluyendo las unidades tercerizadas y todos los servicios y facilidades que se requieran para el funcionamiento integral del PMRT. Artículo 3º.- Aplicación de códigos y estándares técnicos El PMRT debe ser diseñado y construido de acuerdo a la normatividad vigente en el país y en lo no considerado por ésta, se aplicarán las normas y principios técnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. En un plazo de sesenta (60) días hábiles el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el OSINERGMIN y las autoridades competentes, iniciará un proceso de actualización de los reglamentos vigentes en el Subsector Hidrocarburos para incorporar los referidos códigos y estándares internacionales, así como las modifi caciones que resulten pertinentes. Artículo 4º.- Especifi caciones técnicas de los Combustibles Para la determinación de la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición de comercializar y/o usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, adicionalmente a los criterios contemplados en el Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, el Ministerio de Energía y Minas deberá tener en cuenta el nivel de desarrollo de