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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2014 (24/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014 519452 la infraestructura refi nera del país y la cadena logística correspondiente. En caso el Ministerio de Energía y Minas varíe las especifi caciones técnicas de los Combustibles y éstas puedan generar modifi caciones al alcance del PMRT, deberá establecer las medidas de adecuación necesarias que permitan su cumplimiento, en coordinación con las entidades competentes. Artículo 5º.- Supervisión de la ejecución del PMRT Para efectos de la supervisión y/o fi scalización de la ejecución del PMRT, el OSINERGMIN podrá contratar asesores, inspectores y/o certifi cadores nacionales y/o extranjeros. Para tales efectos determinará los procedimientos y califi caciones necesarias que deberán cumplir para tal fi n. Artículo 6º.- Sobre la participación privada La venta y/o la emisión de acciones, a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 30130, deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, la normatividad aplicable y el Estatuto Social de PETROPERÚ S.A., a través de una oferta pública de acciones en el mercado de valores y en función a la asesoría brindada por un banco de inversión. La asesoría de la banca de inversión deberá contemplar la valorización de la empresa, la prioridad de su capitalización en el mercado bursátil, el establecimiento de un procedimiento para la colocación o sucesivas colocaciones de acciones en el mercado de valores y las preferencias para la adquisición de acciones mediante la participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento. A través del proceso de emisión y/o venta de acciones, la participación privada en el capital total de PETROPERÚ S.A., en ningún caso excederá el 49% de su capital social, considerando dentro del citado porcentaje el paquete accionario que la empresa deberá ofertar a través del programa de participación ciudadana, al que se hace referencia en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 7º.- Adecuación de documentos societarios de PETROPERÚ S.A. Es responsabilidad de PETROPERÚ S.A., modifi car su Estatuto Social, elaborar los Convenios de Accionistas necesarios, así como cualquier documento societario que permita asegurar, entre otros, que la participación del Estado en el capital social de la empresa, no sea en ningún caso menor al 51% de las acciones. Artículo 8º.- Contratación del banco de inversión Para el proceso de emisión y/o venta de acciones a que se refi ere el artículo 3 de la Ley N° 30130, PETROPERÚ S.A. contratará la asesoría del banco de inversión y los demás servicios que se requieran para cumplir con el mandato de incorporar una participación privada de hasta el 49% de su capital social, a través del mercado de valores. Para tal efecto, PETROPERÚ S.A. deberá proponer al OSCE un procedimiento específi co para dichas contrataciones, el cual deberá ser aprobado por dicha entidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días de presentada la propuesta de PETROPERU S.A. PETROPERÚ S.A. establecerá criterios de evaluación que aseguren que el banco de inversión que se contrate sea de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos similares de apertura en la participación privada de empresa públicas de preferencia en la industria de Hidrocarburos. Artículo 9º.- Reorganización de PETROPERÚ S.A. PETROPERÚ S.A. contratará a una consultora internacional para que la asesore en el diseño, estrategia y dimensión de la reorganización de la empresa, así como elabore un plan que incluya la reorganización administrativa, el saneamiento patrimonial, fi nanciero y legal, la sostenibilidad de sus operaciones y el fortalecimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo, con el objetivo de adecuarse a la incorporación de la participación privada en su estructura accionariada. La consultora internacional que asesore a PETROPERÚ S.A. dispondrá de un plazo de 270 días para emitir su informe fi nal, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato correspondiente. Elaborado el plan de reorganización de PETROPERÚ S.A., el mismo será aprobado por su Directorio y remitido al Ministerio de Energía y Minas para su validación, en el extremo del plan de saneamiento. La ejecución del plan de saneamiento al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30130, deberá efectuarse en un plazo de 270 días contado a partir de la validación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, el cual podrá contratar la asesoría especializada respectiva para tales efectos. Artículo 10º.- Código de Buen Gobierno Corporativo PETROPERÚ S.A. deberá actualizar su Código de Buen Gobierno Corporativo incorporando las recomendaciones efectuadas por la consultora internacional, a la que se hace referencia en el artículo 9 del presente Reglamento, con la fi nalidad de adecuarlo a prácticas internacionales de gobernabilidad que se apliquen en empresas petroleras, en las que exista un accionariado privado minoritario con derecho a voto. Artículo 11º.- Otorgamiento de garantías En función de los plazos y necesidades del fi nanciamiento del PMRT, PETROPERÚ S.A. presentará al Ministerio de Economía y Finanzas, para su evaluación y aprobación, su solicitud, acompañada del respectivo Acuerdo de Directorio, requiriendo el otorgamiento de las garantías que respalden las obligaciones fi nancieras contraídas por PETROPERÚ S.A., a través de préstamos estructurados, bonos u otros tipo de operaciones de fi nanciamiento, de acuerdo a lo que establezca el contrato EPC para ejecutar el PMRT, por un monto máximo anual de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares Americanos) y hasta por un total acumulado de US$ 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 12º.- Acreedores Garantizados Efectuada la solicitud de otorgamiento de garantías por parte de PETROPERÚ S.A., y la aprobación de la misma por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30130, este deberá suscribir los contratos de garantías que correspondan, con los respectivos acreedores garantizados. Dichos contratos serán aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. PETROPERÚ S.A. deberá participar junto con el Ministerio de Economía y Finanzas en el procedimiento de suscripción de los contratos de garantías señalados en el párrafo precedente, con la fi nalidad de suscribir posteriormente con dicho Ministerio los convenios que establezcan que los reembolsos que correspondan al Ministerio de Economía y Finanzas se subordinan al pago de las obligaciones fi nancieras materia de garantía. Artículo 13º.- Operatividad de PETROPERÚ S.A. La operatividad de PETROPERÚ S.A., es la capacidad de la empresa para llevar cabo sus actividades de conformidad con lo establecido en su norma de creación y en cumplimiento de su objeto social. PETROPERÚ S.A. se encuentra facultada a ejecutar aquellos proyectos de inversión y actividades que permitan mantener la operatividad de la empresa, de manera efi ciente. Es responsabilidad del Directorio de PETROPERÚ S.A. determinar restrictivamente los proyectos que están destinados a mantener la operatividad de la empresa, para lo cual considerará, los siguientes lineamientos generales: a) Proyectos y/o actividades que permitan mantener la operatividad de la empresa y que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30130 mantiene PETROPERÚ S.A. en su cartera de inversiones. b) Proyectos y actividades que permitan mantener la eficiente continuidad y confiabilidad de las operaciones de la empresa en lo que respecta a la adquisición de petróleo crudo, productos e insumos, así como las actividades de refi nación, transporte, venta a Consumidores Directos, comercialización mayorista y minorista de Hidrocarburos.