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El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014 519448 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban disposiciones complemen- tarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo; Que, no obstante lo antes mencionado, a fi n de precisar las acciones que demanda la identifi cación de un sitio impactado, la elaboración y ejecución del plan de descontaminación de suelo; así como situaciones de cumplimiento e incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental, incluyendo aquellos casos en que se encuentre en trámite de aprobación, resulta necesario aprobar disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Establecer disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo contenidos en dicha norma. Artículo 2°.- Fases para la aplicación del ECA para Suelo La aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo a todo proyecto y/o actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de infl uencia, se sujeta a un proceso que involucra tres (03) fases claramente diferenciadas según los objetivos que persiguen. Para la ejecución de cada una de estas fases se aplicarán las Guías establecidas en el Decreto Supremo N° 002- 2013-MINAM. Las fases para la aplicación del ECA para Suelo son: a) Fase de identifi cación La fase de identifi cación tiene por objeto establecer si un sitio supera o no los ECA para Suelo o niveles de fondo, y comprende el desarrollo de la investigación histórica, el levantamiento técnico del sitio y el muestreo de identifi cación. Los parámetros que se analicen serán aquellas sustancias químicas de interés toxicológico o ecotoxicológico generados por la actividad presente o pasada, en el sitio de estudio, comprendidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Entiéndase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se entenderá como referida al muestreo de identifi cación desarrollado en la presente fase. Se entiende como nivel de fondo a la concentración en el suelo de los químicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de análisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la actividad bajo análisis. b) Fase de caracterización La fase de caracterización procede cuando los resultados de la fase de identifi cación determinan que se supera los ECA para Suelo o los niveles de fondo. Tiene por objeto determinar la extensión y profundidad de la contaminación del sitio y se expresa en el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS), que incorpora la propuesta de acciones de remediación y que debe ser presentado a la autoridad competente para su evaluación y aprobación. La propuesta de acciones de remediación que elabora el titular del proyecto y/o actividad, contenida en el PDS debe estar orientada a alcanzar concentraciones que tengan como referente, según corresponda y en aplicación de esta norma, los ECA para Suelo, los niveles de fondo o los niveles de remediación específi cos, conforme al artículo 11° del presente Decreto Supremo. La elaboración de las propuestas de acciones de remediación, involucra el análisis de las mejores técnicas disponibles, costo/efectividad, sostenibilidad de alternativas, ecoefi ciencia y resultados de ensayos de laboratorio y/o ensayos pilotos. Para la elaboración del PDS se comprende el desarrollo del muestreo de detalle, el estudio de caracterización, y el estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA). c) Fase de remediación La fase de remediación tiene por objeto ejecutar las acciones de remediación consignadas en el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente, para eliminar los riesgos a la salud y el ambiente o reducirlos a niveles aceptables. Esta fase comprende además el muestreo de comprobación de la remediación efectuada. Artículo 3°.- Sobre la prohibición de mezcla de suelos Entiéndase que la prohibición de la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, establecido en el Artículo 4° del D.S. N° 002-2013- MINAM, no refi ere a la utilización de suelos, que como material de préstamo se usan para viabilizar la remediación de suelos comprendido en el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente.