Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2014 (24/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014

PODER EJECUTIVO AMBIENTE
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, segun el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica, entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el articulo 31° de la Ley Nº 28611, define al Estandar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como funcion especifica elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), que deberan contar con la opinion del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se aprobaron los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo; Que, no obstante lo MORDAZA mencionado, a fin de precisar las acciones que demanda la identificacion de un sitio impactado, la elaboracion y ejecucion del plan de descontaminacion de suelo; asi como situaciones de cumplimiento e incumplimiento de instrumentos de gestion ambiental, incluyendo aquellos casos en que se encuentre en tramite de aprobacion, resulta necesario aprobar disposiciones complementarias para la aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Establecer disposiciones complementarias para la aplicacion del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y el cumplimiento gradual de los Estandares de Calidad Ambiental para Suelo contenidos en dicha norma.

Articulo 2°.- Fases para la aplicacion del ECA para Suelo La aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental para Suelo a todo proyecto y/o actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminacion del suelo en su emplazamiento y areas de influencia, se sujeta a un MORDAZA que involucra tres (03) fases claramente diferenciadas segun los objetivos que persiguen. Para la ejecucion de cada una de estas fases se aplicaran las Guias establecidas en el Decreto Supremo N° 0022013-MINAM. Las fases para la aplicacion del ECA para Suelo son: a) Fase de identificacion La fase de identificacion tiene por objeto establecer si un sitio supera o no los ECA para Suelo o niveles de fondo, y comprende el desarrollo de la investigacion historica, el levantamiento tecnico del sitio y el muestreo de identificacion. Los parametros que se analicen seran aquellas sustancias quimicas de interes toxicologico o ecotoxicologico generados por la actividad presente o pasada, en el sitio de estudio, comprendidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Entiendase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se entendera como referida al muestreo de identificacion desarrollado en la presente fase. Se entiende como nivel de fondo a la concentracion en el suelo de los quimicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de analisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogenica ajena a la actividad bajo analisis. b) Fase de caracterizacion La fase de caracterizacion procede cuando los resultados de la fase de identificacion determinan que se supera los ECA para Suelo o los niveles de fondo. Tiene por objeto determinar la extension y profundidad de la contaminacion del sitio y se expresa en el Plan de Descontaminacion de Suelos (PDS), que incorpora la propuesta de acciones de remediacion y que debe ser presentado a la autoridad competente para su evaluacion y aprobacion. La propuesta de acciones de remediacion que elabora el titular del proyecto y/o actividad, contenida en el PDS debe estar orientada a alcanzar concentraciones que tengan como referente, segun corresponda y en aplicacion de esta MORDAZA, los ECA para Suelo, los niveles de fondo o los niveles de remediacion especificos, conforme al articulo 11° del presente Decreto Supremo. La elaboracion de las propuestas de acciones de remediacion, involucra el analisis de las mejores tecnicas disponibles, costo/efectividad, sostenibilidad de alternativas, ecoeficiencia y resultados de ensayos de laboratorio y/o ensayos pilotos. Para la elaboracion del PDS se comprende el desarrollo del muestreo de detalle, el estudio de caracterizacion, y el estudio de Evaluacion de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA). c) Fase de remediacion La fase de remediacion tiene por objeto ejecutar las acciones de remediacion consignadas en el Plan de Descontaminacion de Suelos aprobado por la autoridad competente, para eliminar los riesgos a la salud y el ambiente o reducirlos a niveles aceptables. Esta fase comprende ademas el muestreo de comprobacion de la remediacion efectuada. Articulo 3°.- Sobre la prohibicion de mezcla de suelos Entiendase que la prohibicion de la adicion de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, establecido en el Articulo 4° del D.S. N° 002-2013MINAM, no refiere a la utilizacion de suelos, que como material de prestamo se usan para viabilizar la remediacion de suelos comprendido en el Plan de Descontaminacion de Suelos aprobado por la autoridad competente.

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