Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2014 (24/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014

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Para verificar la efectividad de las acciones desarrolladas, el titular debera realizar un muestreo de comprobacion conforme con lo establecido en la Guia para Muestreo de Suelos, cuyos resultados seran remitidos a la autoridad competente; quien evalua y determina la necesidad de ejecutar la fase de caracterizacion, incluyendo la elaboracion del Plan de Descontaminacion de Suelos, que debera ser presentado en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha del mencionado pronunciamiento. Lo regulado en el presente articulo no exime a los responsables de la MORDAZA del cronograma de remediacion establecido en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, ni de las obligaciones de reporte contenidas en la Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD y demas regulaciones ambientales sectoriales. Articulo 7°.- Declaratoria de Emergencia Ambiental y la reduccion de riesgos por sitios contaminados En las areas declaradas en emergencia ambiental, regulada por Ley N° 28804 y su modificatoria, los titulares de las actividades involucradas deberan ejecutar las acciones inmediatas destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminacion de los suelos, asi como comunicar la ejecucion de estas acciones a la autoridad competente. Declarada la emergencia ambiental, los titulares deben identificar los sitios potencialmente contaminados, en funcion al Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental y como resultado de esta identificacion proponer las medidas adicionales a las referidas en el paragrafo precedente, destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminacion de los suelos, si las hubiera. La mencionada identificacion por Emergencia Ambiental y la propuesta de medidas adicionales deben ser presentadas a la autoridad competente en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles desde la aprobacion de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, para su aprobacion y ejecucion correspondiente. Las obligaciones senaladas en el presente articulo se ejecutaran sin perjuicio del cumplimiento de las fases de identificacion, caracterizacion y de remediacion de los sitios contaminados identificados, se desarrollaran en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° y articulo 5° de la presente norma. El Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente. Articulo 8°.- Sitios contaminados comprendidos en Instrumentos de Gestion Ambiental Tratandose de sitios contaminados en los que la autoridad competente o la entidad de fiscalizacion ambiental determine que no se cumplieron con los objetivos de remediacion previstos en un determinado instrumento de gestion ambiental, independientemente de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, el titular de la actividad debera, en un plazo no mayor de veinticuatro meses, ejecutar la fase de caracterizacion y presentar el respectivo Plan de Descontaminacion de Suelos. . Articulo 9°.- Ejecucion del Plan de Descontaminacion de Suelos Excepcionalmente, la ampliacion del plazo para la ejecucion del Plan de Descontaminacion de Suelos senalada en el articulo 8° del Decreto Supremo N° 0022013-MINAM, podra ser mayor a un (01) ano cuando el titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios, justifique tecnicamente la complejidad de la descontaminacion. Articulo 10°.- Muestreo de Comprobacion e Informe de Culminacion de Acciones de Remediacion de Suelos. Al termino del plazo aprobado para la ejecucion de las acciones contenidas en el PDS, el titular realizara el muestreo de comprobacion, que tiene como objetivo demostrar que se cumplieron las obligaciones y se alcanzaron los compromisos establecidos en el Plan de

Articulo 4°.- Fases que deben desarrollar los titulares de proyectos nuevos Cuando se trate de proyectos nuevos, el titular como parte de su instrumento de gestion ambiental debera desarrollar la fase de identificacion de sitios contaminados en el emplazamiento y areas de influencia de su proyecto. Si como resultado del desarrollo de dicha fase se encontrasen sitios que superen los ECA para suelo o los niveles de fondo no se le podra atribuir responsabilidad legal por esa situacion, debiendo en todo caso incluir en la estrategia de manejo ambiental del correspondiente instrumento de gestion ambiental los mecanismos y acciones conducentes a evitar la generacion de mayores impactos negativos en el suelo y prevenir los riesgos a la salud humana. El titular de proyectos nuevos podra asumir voluntariamente la remediacion de los sitios contaminados que se encuentren ubicados en el emplazamiento y areas de influencia de su proyecto, en cuyo caso llevara a cabo las fases de caracterizacion y remediacion, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de repeticion contra el responsable de la contaminacion identificado por el costo de las acciones asumidas. Las personas o entidades que participen en la remediacion de sitios contaminados que no MORDAZA de su responsabilidad, no adquieren ninguna responsabilidad legal de caracter administrativo o judicial. Articulo 5°.- Fases que deben desarrollar los titulares de actividades en curso Cuando se trate de actividades en curso, el titular debera desarrollar la fase de identificacion en el emplazamiento y areas de influencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios. Los resultados de la fase de identificacion seran sistematizados y estructurados, en el Informe de Identificacion de Sitios Contaminados, cuyo formato regula la Guia para la Elaboracion de Planes de Descontaminacion de Suelos. Este Informe debera ser presentado a la autoridad competente en un plazo no mayor de doce (12) meses. Para el calculo del plazo MORDAZA mencionado, en los casos de las actividades en curso a la fecha de la dacion del presente Decreto Supremo, se debera considerar la fecha de entrada en vigencia de la Guia para el Muestreo de Suelos y la Guia para la Elaboracion de Planes de Descontaminacion de Suelos. La autoridad competente evalua el Informe de Identificacion de Sitios Contaminados y emite pronunciamiento respecto de la necesidad de proceder con la fase de caracterizacion, y la elaboracion del Plan de Descontaminacion de Suelos (PDS) por parte del titular de la actividad en curso. El Plan de Descontaminacion de Suelos (PDS) debera ser presentado ante la autoridad competente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de notificacion del acto administrativo que determina el inicio de la fase de caracterizacion. Como parte del MORDAZA de evaluacion del PDS, la autoridad competente remite el mismo a la autoridad de salud y/o el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP - para que, en el MORDAZA de sus competencias, emitan opinion tecnica favorable sobre el ERSA contenido en el mismo. La resolucion de la autoridad competente que apruebe el PDS da inicio a la fase de remediacion, y debe senalar expresamente el plazo y cronograma de ejecucion, la obligacion de informar a la autoridad competente y a la entidad de fiscalizacion ambiental el inicio y termino de las acciones de remediacion. Articulo 6°.- Acciones a desarrollar en caso de circunstancia o evento indeseado o inesperado El titular de la actividad involucrada en circunstancia o evento indeseado o inesperado producido por causas naturales, humanas o tecnologicas que como resultado generen la liberacion de uno o varios materiales peligrosos que afecten la salud o el ambiente de manera inmediata, deberan ejecutar de forma rapida e inmediata las acciones destinadas a reducir los impactos ambientales ocasionados, en concordancia con los ECA para Suelo. Lo senalado anteriormente es exigible para los casos de los titulares que cuenten o no con un plan de contingencia.

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