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El Peruano Lunes 24 de marzo de 2014 519449 Artículo 4°.- Fases que deben desarrollar los titulares de proyectos nuevos Cuando se trate de proyectos nuevos, el titular como parte de su instrumento de gestión ambiental deberá desarrollar la fase de identifi cación de sitios contaminados en el emplazamiento y áreas de infl uencia de su proyecto. Si como resultado del desarrollo de dicha fase se encontrasen sitios que superen los ECA para suelo o los niveles de fondo no se le podrá atribuir responsabilidad legal por esa situación, debiendo en todo caso incluir en la estrategia de manejo ambiental del correspondiente instrumento de gestión ambiental los mecanismos y acciones conducentes a evitar la generación de mayores impactos negativos en el suelo y prevenir los riesgos a la salud humana. El titular de proyectos nuevos podrá asumir voluntariamente la remediación de los sitios contaminados que se encuentren ubicados en el emplazamiento y áreas de infl uencia de su proyecto, en cuyo caso llevará a cabo las fases de caracterización y remediación, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de repetición contra el responsable de la contaminación identifi cado por el costo de las acciones asumidas. Las personas o entidades que participen en la remediación de sitios contaminados que no sean de su responsabilidad, no adquieren ninguna responsabilidad legal de carácter administrativo o judicial. Artículo 5°.- Fases que deben desarrollar los titulares de actividades en curso Cuando se trate de actividades en curso, el titular deberá desarrollar la fase de identifi cación en el emplazamiento y áreas de infl uencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios. Los resultados de la fase de identifi cación serán sistematizados y estructurados, en el Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados, cuyo formato regula la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos. Este Informe deberá ser presentado a la autoridad competente en un plazo no mayor de doce (12) meses. Para el cálculo del plazo antes mencionado, en los casos de las actividades en curso a la fecha de la dación del presente Decreto Supremo, se deberá considerar la fecha de entrada en vigencia de la Guía para el Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos. La autoridad competente evalúa el Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados y emite pronunciamiento respecto de la necesidad de proceder con la fase de caracterización, y la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) por parte del titular de la actividad en curso. El Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) deberá ser presentado ante la autoridad competente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de notifi cación del acto administrativo que determina el inicio de la fase de caracterización. Como parte del proceso de evaluación del PDS, la autoridad competente remite el mismo a la autoridad de salud y/o el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP - para que, en el marco de sus competencias, emitan opinión técnica favorable sobre el ERSA contenido en el mismo. La resolución de la autoridad competente que apruebe el PDS da inicio a la fase de remediación, y debe señalar expresamente el plazo y cronograma de ejecución, la obligación de informar a la autoridad competente y a la entidad de fi scalización ambiental el inicio y término de las acciones de remediación. Artículo 6°.- Acciones a desarrollar en caso de circunstancia o evento indeseado o inesperado El titular de la actividad involucrada en circunstancia o evento indeseado o inesperado producido por causas naturales, humanas o tecnológicas que como resultado generen la liberación de uno o varios materiales peligrosos que afecten la salud o el ambiente de manera inmediata, deberán ejecutar de forma rápida e inmediata las acciones destinadas a reducir los impactos ambientales ocasionados, en concordancia con los ECA para Suelo. Lo señalado anteriormente es exigible para los casos de los titulares que cuenten o no con un plan de contingencia. Para verifi car la efectividad de las acciones desarrolladas, el titular deberá realizar un muestreo de comprobación conforme con lo establecido en la Guía para Muestreo de Suelos, cuyos resultados serán remitidos a la autoridad competente; quien evalúa y determina la necesidad de ejecutar la fase de caracterización, incluyendo la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos, que deberá ser presentado en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha del mencionado pronunciamiento. Lo regulado en el presente artículo no exime a los responsables de la presentación del cronograma de remediación establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, ni de las obligaciones de reporte contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD y demás regulaciones ambientales sectoriales. Artículo 7°.- Declaratoria de Emergencia Ambiental y la reducción de riesgos por sitios contaminados En las áreas declaradas en emergencia ambiental, regulada por Ley N° 28804 y su modifi catoria, los titulares de las actividades involucradas deberán ejecutar las acciones inmediatas destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos, así como comunicar la ejecución de estas acciones a la autoridad competente. Declarada la emergencia ambiental, los titulares deben identifi car los sitios potencialmente contaminados, en función al Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental y como resultado de esta identifi cación proponer las medidas adicionales a las referidas en el parágrafo precedente, destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos, si las hubiera. La mencionada identifi cación por Emergencia Ambiental y la propuesta de medidas adicionales deben ser presentadas a la autoridad competente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la aprobación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, para su aprobación y ejecución correspondiente. Las obligaciones señaladas en el presente artículo se ejecutarán sin perjuicio del cumplimiento de las fases de identifi cación, caracterización y de remediación de los sitios contaminados identifi cados, se desarrollarán en el marco de lo establecido en el artículo 2° y artículo 5° de la presente norma. El Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente. Artículo 8°.- Sitios contaminados comprendidos en Instrumentos de Gestión Ambiental Tratándose de sitios contaminados en los que la autoridad competente o la entidad de fi scalización ambiental determine que no se cumplieron con los objetivos de remediación previstos en un determinado instrumento de gestión ambiental, independientemente de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, el titular de la actividad deberá, en un plazo no mayor de veinticuatro meses, ejecutar la fase de caracterización y presentar el respectivo Plan de Descontaminación de Suelos. . Artículo 9°.- Ejecución del Plan de Descontaminación de Suelos Excepcionalmente, la ampliación del plazo para la ejecución del Plan de Descontaminación de Suelos señalada en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 002- 2013-MINAM, podrá ser mayor a un (01) año cuando el titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios, justifique técnicamente la complejidad de la descontaminación. Artículo 10°.- Muestreo de Comprobación e Informe de Culminación de Acciones de Remediación de Suelos. Al término del plazo aprobado para la ejecución de las acciones contenidas en el PDS, el titular realizará el muestreo de comprobación, que tiene como objetivo demostrar que se cumplieron las obligaciones y se alcanzaron los compromisos establecidos en el Plan de