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El Peruano Martes 25 de marzo de 2014 519460 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 087-2014/SUNAT.- Modifi can lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Ucayali 519474 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 023-2014-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento que se realizará en Bélgica 519474 Res. Adm. N° 048-2014-CE-PJ.- Modifi can la Res. Adm. N° 010-2014-CE-PJ 519475 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N°08-2014-CED-CSJLI/PJ.- Reiteran el uso voluntario de la casilla electrónica para la notifi cación de resoluciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo al art.3° de la Res. Adm. N° 356-2009- CE-PJ 519475 Res. Adm. N° 128-2014-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del 7° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - Sede Comisaría Turno “B” de la Corte Superior de Justicia de Lima 519477 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 185-2014-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca 519477 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 1038, 1039, 1040, 1041 y 1042-2014-MP-FN.- Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan y nombran fi scales en diversos Distritos Judiciales 519478 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1842-2014.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a los EE.UU., en comisión de servicios 519480 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Res. N° 131-2014-PR-GR-PUNO.- Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno 519480 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 004-2014-AL/CPB.- Regulan benefi cio tributario y no tributario en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Barranca 519482 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 020-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-PCM publicado el 23 de enero de 2014, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de enero de 2014, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio Nº 231 JCCFFAA/SG de fecha 26 de febrero de 2014, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;