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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2014 (25/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 25 de marzo de 2014 519462 y Promoción del Empleo, a partir del 25 de marzo de 2014 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase de denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1066367-4 Constituyen Comisión del Programa Presupuestal 068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2014-PCM Lima, 19 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de mayo de 2011, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector de dicho Sistema; Que, el numeral 21.4 del artículo 21° del mencionado reglamento, señala que constituyen instrumentos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otros, los Programas Presupuestales vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros Programas en el marco del enfoque del Presupuesto por Resultados; Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2012-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de noviembre de 2012, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento; que orienta la actuación de todos los actores involucrados que interactúan de manera articulada y participativa en la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del SINAGERD, con la fi nalidad de proteger la integridad de la vida de las personas, su patrimonio y propender hacia un desarrollo sostenible del país; constituyendo en uno de los instrumentos de mayor importancia de dicha Política Nacional a los Programas Presupuestales vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros Programas en el marco del enfoque del presupuesto por resultados; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2013-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2013, se crea la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, órgano de línea encargado, entre otros aspectos, de coordinar, articular y velar por el adecuado funcionamiento del SINAGERD; Que, en el marco de lo establecido por el numeral 79.2 del artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, el Presupuesto por Resultados se implementa progresivamente a través de los Programas Presupuestales, cuyas acciones de seguimiento y evaluación, entre otros instrumentos determina el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Directiva N° 0001-2014-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, el titular de la entidad rectora debe constituir una Comisión mediante Resolución, encargada de identifi car la problemática sobre la que se elaboraría el Programa Presupuestal - PP, la agenda de revisión del diseño del PP; además de defi nir a los equipos técnicos y validar los documentos que sustente los resultados de la mencionada revisión; Que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, en los casos de Programas Presupuestales Multisectoriales la acotada Comisión será presidida por el titular de la entidad que represente al Sector que tiene la rectoría de la política en cuestión, o quien éste designe; Que, con el visado de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastre, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por la ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Directiva N° 001-2014- EF/50.01-Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobada por Resolución Directoral N° 0002-2014-EF/50.01, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Comisión del Programa Presupuestal 068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”. Constitúyase la Comisión del Programa Presupuestal 068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, la cual estará integrada por las siguientes entidades: 1. La Secretaría de Gestión de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, en su calidad de responsable técnico del mencionado Programa Presupuestal. 2. El Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI. 3. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres-CENEPRED. 4. El Ministerio del Ambiente. 5. El Ministerio de Educación. 6. El Ministerio de Salud. 7. El Ministerio de Agricultura y Riego 8. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 9. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 10. La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) del Ministerio de Defensa. 11. El Instituto Geofísico del Perú - IGP 12. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI. 13. El Centro Peruano-Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). 14. La Autoridad Nacional del Agua-ANA. 15. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET. 16. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE Artículo 2°.- Funciones de la Comisión La Comisión constituida por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá las siguientes funciones: 2.1. Identifi car la problemática del Programa Presupuestal 068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”. 2.2. Defi nir al Equipo Técnico para el Programa Presupuestal 068. 2.3. Validar los documentos que sustentan la propuesta del Programa y los resultados de su revisión. 2.4. Cumplir con las demás funciones previstas en la Directiva N° 0001-2014-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, aprobada por Resolución Directoral N° 0002-2014-EF/50.01.