TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Martes 25 de marzo de 2014 519461 Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2013- DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de marzo de 2014, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4º.- De la Intervención La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 5º.- Comando Unifi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los departamento, provincias y distritos indicados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1066367-1 Autorizan viaje de la Ministra de Salud a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2014-PCM Lima, 24 de marzo del 2014 CONSIDERANDO: Que, en la Isla Santa Cruz, Archipiélago de Galápagos, República del Ecuador, se llevará a cabo la “XXXIV Reunión de Ministros y Ministras de Salud del Área Andina – REEMSA” el 27 de marzo de 2014, organizada por el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue; Que, mediante documento de fecha 10 de febrero de 2014, el Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia y la Ministra de Salud Pública de la República del Ecuador, invitan a la señora Ministra de Salud, para que participe en el mencionado evento; Que, la Reunión de Ministros de Salud del Área Andina constituye la máxima instancia del Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue, el cual forma parte del Sistema Andino de Integración y tiene como objetivo promover y apoyar los esfuerzos que realizan sus países miembros para mejorar el nivel de salud de sus poblaciones e impulsar la integración andina, siendo el Perú país signatario del referido organismo subregional; Que, según lo indicado por la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, los gastos correspondientes a la participación de la señora Ministra de Salud en el citado evento serán cubiertos por el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de Salud para que participe en el evento en mención y disponer las acciones pertinentes para asegurar el normal funcionamiento del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Midori Musme Cristina De Habich Rospigliosi, Ministra de Salud, a la Isla Santa Cruz, Archipiélago de Galápagos, República del Ecuador, del 25 al 29 de marzo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, Ministra de Trabajo