Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2014 (25/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 25 de marzo de 2014

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Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1066367-1

Que, el numeral 4.14 del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Unico de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, cuando el Presidente de la Republica declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2013DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificacion, organizacion, direccion y conduccion de las acciones u operaciones militares seran ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrara la Policia Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 26 de marzo de 2014, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepcion; y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia. Articulo 4º.- De la Intervencion La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 5º.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en los departamento, provincias y distritos indicados en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asi como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Autorizan viaje de la Ministra de Salud a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2014-PCM MORDAZA, 24 de marzo del 2014 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Archipielago de Galapagos, Republica del Ecuador, se llevara a cabo la "XXXIV Reunion de Ministros y Ministras de Salud del Area MORDAZA ­ REEMSA" el 27 de marzo de 2014, organizada por el Organismo MORDAZA de Salud ­ Convenio MORDAZA Unanue; Que, mediante documento de fecha 10 de febrero de 2014, el Ministro de Salud y Proteccion Social de la Republica de Colombia y la Ministra de Salud Publica de la Republica del Ecuador, invitan a la senora Ministra de Salud, para que participe en el mencionado evento; Que, la Reunion de Ministros de Salud del Area MORDAZA constituye la MORDAZA instancia del Organismo MORDAZA de Salud - Convenio MORDAZA Unanue, el cual forma parte del Sistema MORDAZA de Integracion y tiene como objetivo promover y apoyar los esfuerzos que realizan sus paises miembros para mejorar el nivel de salud de sus poblaciones e impulsar la integracion MORDAZA, siendo el Peru MORDAZA signatario del referido organismo subregional; Que, segun lo indicado por la Oficina General de Cooperacion Internacional del Ministerio de Salud, los gastos correspondientes a la participacion de la senora Ministra de Salud en el citado evento seran cubiertos por el Organismo MORDAZA de Salud ­ Convenio MORDAZA Unanue; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la senora Ministra de Salud para que participe en el evento en mencion y disponer las acciones pertinentes para asegurar el normal funcionamiento del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127° de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, y sus modificatorias; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Musme MORDAZA De Habich MORDAZA, Ministra de Salud, a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Archipielago de Galapagos, Republica del Ecuador, del 25 al 29 de marzo de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Encargar la Cartera de Salud a la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministra de Trabajo

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