Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30172
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29908, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE INMUEBLES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - MORDAZA
Articulo unico. Modificacion de los articulos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad publica la expropiacion de inmuebles para la ejecucion de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA Modificanse los articulos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad publica la expropiacion de inmuebles para la ejecucion de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA, con los siguientes textos: "Articulo 6. De los predios involucrados para la ejecucion del Proyecto Adquirido el derecho de propiedad de los predios a que se refiere el articulo 1, el Gobierno Regional del MORDAZA debe transferirlos en propiedad a titulo gratuito, sin posesion de terceros, viviendas o cultivos, sin gravamenes y debidamente saneados, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA, bajo responsabilidad. Excepcionalmente, el Gobierno Regional del MORDAZA puede transferir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los citados predios con otras cargas que justificadamente no hubieran podido ser levantadas MORDAZA de la transferencia. El levantamiento de dichas cargas debe efectuarse como MORDAZA dentro de los 18 meses contados desde la suscripcion del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco." "Articulo 8. Del financiamiento La implementacion de la presente Ley se realiza con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del MORDAZA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, a excepcion de lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 6, siempre que el Gobierno Regional del MORDAZA lo justifique ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programatico que resulten necesarias, para lo cual se exceptua a dicho pliego de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y en los articulos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El financiamiento por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se efectua sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil catorce.

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, acuerdo con la informacion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA - MORDAZA, se establece que desde el mes de Febrero del 2014, se viene registrando muertes de ganado en el distrito de Olmos, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, determinandose que la mortandad no se debe a problemas sanitarios, sino a la falta de forraje, originado principalmente por la falta de lluvias, observandose una poblacion pecuaria en mal estado general, con una situacion de desnutricion, presentandose MORDAZA clinicos de deficiencia de minerales iniciales, afectando severamente a la ganaderia, siendo los sectores mas perjudicados aquellos que se encuentran a partir del rio San MORDAZA como: Tierra Rajada, La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Padre, San MORDAZA, Cenizo, Redondo, Calabazo, MORDAZA, Progreso Baden, Querpon, Capilla Central, Naupe, El Virrey, entre otros; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 250-2014-GR.LAMB/PR de fecha 24 de marzo de 2014, sustentado en el Informe 005-2014/GR.LAMB/ OFDNDCSC, el Oficio N° 008-2014-GR.LAMB/OEDNCSC, el Oficio N° 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DELAM, la Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades - MORDAZA de Olmos; asi como, en los Reportes de Estado Situacional de la Emergencia N° 00063377 y Nº 00063380, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Olmos, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Lambayeque; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­INDECI, con el Informe Tecnico Nº 0013-2014-INDECI/11.0 de fecha 25 de marzo de 2014, teniendo en consideracion lo solicitado por el Gobierno Regional de MORDAZA, asi como en el Oficio N° 00292014-MINAGRI-SENASA-DELAM, el Oficio N° 017-2014DVM-DIAR-MINAGRI-AGRO RURAL/DO-DZL y el Oficio N° 116-SENAMHI/DRE-2/2014 y los documentos citados en el considerando precedente, informa que el distrito de Olmos

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