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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519882 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30172 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29908, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO Artículo único. Modifi cación de los artículos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco Modifícanse los artículos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, con los siguientes textos: “Artículo 6. De los predios involucrados para la ejecución del Proyecto Adquirido el derecho de propiedad de los predios a que se refi ere el artículo 1, el Gobierno Regional del Cusco debe transferirlos en propiedad a título gratuito, sin posesión de terceros, viviendas o cultivos, sin gravámenes y debidamente saneados, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, bajo responsabilidad. Excepcionalmente, el Gobierno Regional del Cusco puede transferir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los citados predios con otras cargas que justifi cadamente no hubieran podido ser levantadas antes de la transferencia. El levantamiento de dichas cargas debe efectuarse como máximo dentro de los 18 meses contados desde la suscripción del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco.” “Artículo 8. Del fi nanciamiento La implementación de la presente Ley se realiza con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6, siempre que el Gobierno Regional del Cusco lo justifi que ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático que resulten necesarias, para lo cual se exceptúa a dicho pliego de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El fi nanciamiento por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se efectúa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1068494-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, acuerdo con la información del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA - Lambayeque, se establece que desde el mes de Febrero del 2014, se viene registrando muertes de ganado en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, determinándose que la mortandad no se debe a problemas sanitarios, sino a la falta de forraje, originado principalmente por la falta de lluvias, observándose una población pecuaria en mal estado general, con una situación de desnutrición, presentándose cuadros clínicos de defi ciencia de minerales iniciales, afectando severamente a la ganadería, siendo los sectores más perjudicados aquellos que se encuentran a partir del rio San Cristóbal como: Tierra Rajada, La Victoria, Santa Rosa, Vega del Padre, San Isidro, Cenizo, Redondo, Calabazo, Morante, Progreso Badén, Querpon, Capilla Central, Ñaupe, El Virrey, entre otros; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 250-2014-GR.LAMB/PR de fecha 24 de marzo de 2014, sustentado en el Informe 005-2014/GR.LAMB/ OFDNDCSC, el Ofi cio N° 008-2014-GR.LAMB/OEDNCSC, el Ofi cio N° 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DELAM, la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN de Olmos; así como, en los Reportes de Estado Situacional de la Emergencia N° 00063377 y Nº 00063380, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, con el Informe Técnico Nº 0013-2014-INDECI/11.0 de fecha 25 de marzo de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque, así como en el Ofi cio N° 0029- 2014-MINAGRI-SENASA-DELAM, el Ofi cio N° 017-2014- DVM-DIAR-MINAGRI-AGRO RURAL/DO-DZL y el Ofi cio N° 116-SENAMHI/DRE-2/2014 y los documentos citados en el considerando precedente, informa que el distrito de Olmos